RESUMEN: ¿Qué cambia para importadores y exportadores? Las empresas que realizan operaciones de comercio exterior deben revisar sus controles frente al nuevo régimen sancionatorio aduanero. La nueva regulación modifica las reglas sobre infracciones, multas, decomiso de mercancías y procedimientos administrativos, mientras que la DIAN desarrolló aspectos de fiscalización y medidas cautelares. El cambio también plantea reglas relevantes para procesos sancionatorios iniciados bajo el régimen anterior y para la aplicación del principio de favorabilidad.
El régimen aplicable al incumplimiento de las obligaciones aduaneras cambió con la entrada en vigor de una nueva regulación sobre sanciones y decomiso de mercancías. Para importadores, exportadores y demás usuarios de las operaciones de comercio exterior, esto significa revisar cómo están identificando, controlando y documentando sus obligaciones.
La nueva regulación clasifica las infracciones, establece diferentes tipos de sanciones y contempla reglas específicas para el decomiso de mercancías. Además, se desarrollaron aspectos relacionados con la fiscalización aduanera, las medidas cautelares y el avalúo de mercancías.
En este artículo explicamos qué establece el nuevo régimen, qué consecuencias puede generar un incumplimiento y qué deben revisar las empresas frente al cambio.
El nuevo régimen sancionatorio aduanero establece reglas sobre infracciones, multas, decomiso de mercancías y procedimientos administrativos aplicables a los usuarios del comercio exterior. También contempla disposiciones para procesos iniciados bajo el régimen anterior y permite analizar la aplicación del principio de favorabilidad en determinadas situaciones.
¿Qué establece el nuevo régimen sancionatorio aduanero?
La nueva regulación establece un régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías aplicable frente al incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, de acuerdo con las conductas previstas en la regulación.
Esta clasificación permite determinar la consecuencia correspondiente en cada caso. Entre las sanciones contempladas se encuentran la amonestación, la multa, la suspensión y la cancelación de autorizaciones, habilitaciones, inscripciones o registros.
Por tanto, las consecuencias de un incumplimiento no se limitan necesariamente a un pago económico. Dependiendo de la conducta, también pueden afectar la situación administrativa del usuario aduanero.
¿Qué sanciones pueden enfrentar los usuarios de comercio exterior?
Las consecuencias dependen de la infracción que se configure y de las condiciones establecidas para cada conducta.
La regulación contempla multas cuya determinación puede relacionarse con variables económicas de la operación, entre ellas los tributos aduaneros o el valor FOB de las mercancías, según corresponda.
Esto hace necesario que las empresas conozcan no solamente las obligaciones que deben cumplir, sino también las consecuencias asociadas a los errores u omisiones que puedan presentarse durante sus operaciones.
¿Qué ocurre con la declaración anticipada de importación?
Las obligaciones relacionadas con la declaración anticipada constituyen uno de los aspectos que deben ser revisados por los operadores de comercio exterior.
Cuando la declaración anticipada sea obligatoria, la falta de presentación o su presentación extemporánea puede generar las consecuencias previstas en el régimen sancionatorio.
En determinados supuestos, la sanción corresponde al 10 % de los tributos aduaneros dejados de cancelar. Cuando no se causen tributos, la regulación contempla como referencia el 1 % del valor FOB, de acuerdo con los límites establecidos.
Por esta razón, los procedimientos internos deben permitir identificar las operaciones sometidas a declaración anticipada y controlar oportunamente el cumplimiento de esta obligación.
¿El nuevo régimen también contempla el decomiso de mercancías?
Sí. El régimen regula situaciones en las que puede producirse el decomiso de mercancías.
Esta consecuencia tiene una naturaleza diferente de una multa, porque puede afectar directamente las mercancías involucradas en una operación de comercio exterior.
Para los usuarios aduaneros, esto hace especialmente relevante el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la operación y la conservación de los documentos que permitan acreditar las circunstancias correspondientes.
¿Qué desarrolló la DIAN sobre la fiscalización aduanera?
La regulación desarrollada por la DIAN incorpora disposiciones relacionadas con la fiscalización aduanera, las medidas cautelares y el avalúo de mercancías.
También contempla aspectos relacionados con la auditoría posterior al despacho y con actuaciones administrativas dentro de los procedimientos de control.
Esto significa que las empresas deben mantener organizada la información relacionada con sus operaciones, de manera que puedan atender las actuaciones de fiscalización que correspondan.
¿Qué deben revisar las empresas en sus procedimientos de comercio exterior?
El cambio del régimen hace necesario revisar los controles internos que utilizan las empresas para administrar sus operaciones aduaneras.
Entre los principales puntos de revisión se encuentran:
- identificación de las obligaciones aplicables a cada operación;
- control de los términos relacionados con declaraciones anticipadas;
- documentación que respalda las operaciones;
- procedimientos internos de importación y exportación;
- identificación de riesgos asociados al incumplimiento;
- consecuencias administrativas y económicas de las infracciones;
- procesos sancionatorios que se encuentren en curso.
La revisión debe permitir que los procedimientos internos correspondan al régimen actualmente aplicable y que los responsables de las operaciones conozcan las consecuencias asociadas a los incumplimientos.
¿Qué pasa con los procesos sancionatorios iniciados bajo el régimen anterior?
El cambio normativo también tiene relevancia para los procesos sancionatorios que ya se encontraban en curso.
La nueva regulación contempla el principio de favorabilidad, aspecto que posteriormente fue analizado por la doctrina oficial de la DIAN.
La aplicación de este principio debe examinarse de acuerdo con las circunstancias del proceso y con las condiciones establecidas para su procedencia.
Por ello, las empresas que tengan procesos sancionatorios pendientes deberían revisar el régimen bajo el cual fueron iniciados y determinar si existen disposiciones posteriores que puedan resultar aplicables.
¿Qué ha precisado la DIAN sobre el principio de favorabilidad?
La doctrina oficial de la DIAN analizó la aplicación del principio de favorabilidad frente al nuevo régimen.
El criterio administrativo reconoce que, en determinadas circunstancias, puede aplicarse una regulación más favorable dentro de procesos sancionatorios en curso.
Sin embargo, la doctrina también establece consideraciones relacionadas con el pago de la sanción. Por ello, la favorabilidad no debe entenderse como una regla que permita solicitar automáticamente la devolución de una sanción que ya haya sido pagada.
La situación debe revisarse según el estado concreto del procedimiento y las circunstancias de cada caso.
¿Qué deberían hacer ahora los importadores y exportadores?
El primer paso consiste en revisar los procedimientos internos utilizados para cumplir las obligaciones aduaneras.
Las empresas deberían verificar especialmente los controles relacionados con declaraciones, documentos soporte, términos, identificación de obligaciones y gestión de riesgos.
También resulta pertinente revisar los procesos sancionatorios que se encuentren pendientes, particularmente cuando hayan sido iniciados bajo el régimen anterior.
El objetivo no es únicamente evitar una multa. La revisión debe permitir identificar las conductas que pueden generar consecuencias administrativas de mayor alcance, incluido el decomiso de mercancías o la afectación de autorizaciones, habilitaciones, inscripciones o registros.
El cambio del régimen sancionatorio aduanero obliga a las empresas que participan en operaciones de comercio exterior a revisar sus controles y procedimientos. Las consecuencias previstas comprenden multas, medidas administrativas y situaciones relacionadas con el decomiso de mercancías.
La regulación también introduce elementos relevantes para los procesos sancionatorios en curso, especialmente frente al principio de favorabilidad. Por ello, la revisión no debe limitarse a las operaciones futuras: también puede ser necesario analizar actuaciones iniciadas bajo el régimen anterior y determinar qué disposiciones resultan aplicables.
Ver a continuación la Ley completa en el siguiente link: ¿Qué cambia para importadores y exportadores?
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué cambia para importadores y exportadores?, en senado.gov.co
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