RESUMEN: ¿Las pensiones pagan impuesto de renta tras la reforma pensional? Una persona pensionada puede preguntarse si la reforma cambió el impuesto de renta que afecta su mesada. La respuesta exige una precisión: el tratamiento tributario de las pensiones quedó pendiente de subsanación, por lo que todavía no puede presentarse como definitiva la regla de 1.000 UVT mensuales.
La reforma pensional incluyó una regla sobre el tratamiento tributario de las pensiones, pero su alcance no quedó definitivamente cerrado. El numeral 5 del artículo 84 establecía que las pensiones estarían gravadas por la parte que excediera de 1.000 UVT, sin precisar que ese límite debía aplicarse mensualmente. Esa redacción fue cuestionada porque podía interpretarse como un umbral anual. Al estudiar el trámite legislativo, la Corte Constitucional decidió declarar exequibles las disposiciones aprobadas válidamente, pero excluyó de esa decisión el numeral 5 y ordenó devolverlo a la Cámara de Representantes. La razón fue procesal: existía una proposición no desistida que buscaba aclarar precisamente el alcance del tratamiento tributario. Por tanto, la sentencia no estableció una nueva regla definitiva sobre cuánto de una pensión queda sometido al impuesto de renta.
La reforma pensional no dejó definido un nuevo tratamiento tributario para las pensiones. El numeral 5 del artículo 84 fue devuelto a la Cámara para subsanar el trámite y precisar si la exención comprende todas las pensiones, salvo la parte que exceda de 1.000 UVT mensuales.
¿Qué decía la reforma pensional sobre el impuesto de renta de las pensiones?
El punto de discusión se encontraba en el numeral 5 del artículo 84. De acuerdo con la descripción incorporada en la sentencia, esta disposición establecía que las pensiones estarían gravadas con el impuesto sobre la renta por la parte que excediera de 1.000 UVT.
El problema identificado durante el proceso constitucional fue que el texto no precisaba expresamente que ese límite debía aplicarse de manera mensual. Esa ausencia de precisión dio lugar a una controversia sobre el alcance que tendría el umbral previsto para las pensiones.
La discusión, por tanto, no consistía simplemente en establecer si las pensiones estaban gravadas o no. El punto central era cómo debía entenderse el límite de 1.000 UVT previsto en la reforma.
¿Por qué la Corte Constitucional devolvió el tratamiento tributario de las pensiones?
La devolución no obedeció a que la Corte hubiera declarado inconstitucional el contenido tributario de la disposición. La razón estuvo relacionada con el procedimiento legislativo.
Durante el trámite de subsanación existió una proposición presentada respecto del numeral 5 del artículo 84 que no fue retirada ni desistida. Esta propuesta buscaba aclarar que las pensiones estarían exentas del impuesto sobre la renta, salvo en la parte que excediera de 1.000 UVT mensuales.
La Corte determinó que las proposiciones modificativas o aditivas válidamente presentadas debían ser tramitadas. Al no haber ocurrido así respecto de varios artículos, encontró un vicio de procedimiento que podía ser subsanado.
Por esa razón, la decisión adoptó un tratamiento diferenciado: declaró exequibles las disposiciones aprobadas válidamente, pero excluyó de esa declaración el numeral 5 del artículo 84 y ordenó devolverlo a la Cámara de Representantes.
¿Significa esto que todas las pensiones superiores a 1.000 UVT ya pagan impuesto de renta?
No es la conclusión que puede extraerse de esta decisión.
La sentencia no estableció una nueva regla definitiva según la cual todas las pensiones que superen 1.000 UVT mensuales comiencen a pagar impuesto de renta. Tampoco dejó consolidada, para este punto, la propuesta que buscaba precisar la exención hasta ese límite.
Lo que hizo la Corte fue ordenar que la Cámara tramite nuevamente la proposición relacionada con el numeral 5. La propia decisión precisa que la devolución se limita a ese numeral y que la subsanación debe mantenerse dentro del objeto de la proposición presentada.
Por eso, para efectos informativos, es importante distinguir entre el texto aprobado originalmente, la proposición que pretendía aclararlo y la disposición que finalmente quede vigente después del trámite de subsanación.
¿Qué debe hacer ahora la Cámara de Representantes?
La Cámara deberá tramitar la proposición relacionada con el numeral 5 del artículo 84 dentro del procedimiento de subsanación ordenado por la Corte.
La decisión estableció un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia para que la plenaria tramite los artículos y apartes que fueron devueltos. Una vez culminado el procedimiento, el presidente de la Cámara deberá informar a la Corte sobre las actuaciones realizadas.
En el caso específico del tratamiento tributario de las pensiones, la Cámara no puede aprovechar este trámite para modificar libremente todo el artículo 84. La Corte precisó que la devolución corresponde exclusivamente al numeral 5 y que las modificaciones deben guardar una relación de conexidad temática clara y directa con la proposición que debe tramitarse.
¿Cuándo comenzaría a aplicarse el nuevo tratamiento tributario de las pensiones?
Aquí existe otra precisión importante.
La Corte estableció que las disposiciones de la reforma pensional que fueron declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. Sin embargo, las disposiciones devueltas para subsanación tienen un tratamiento diferente: su exequibilidad y vigencia quedaron condicionadas a que se adelante correctamente el procedimiento ordenado.
Por ello, el numeral relacionado con el tratamiento tributario de las pensiones no tiene, en esta decisión, una fecha definitiva de entrada en vigor.
La Corte explicó que, dependiendo del resultado del trámite, las disposiciones devueltas podrían eventualmente ser declaradas inexequibles si el vicio no se subsana, o exequibles si el procedimiento se corrige. Incluso en este último escenario, su entrada en vigencia podría producirse después del 1 de abril de 2027.
La respuesta práctica es que la reforma pensional todavía no permite afirmar que exista un nuevo umbral tributario definitivo para las pensiones. La disposición que regulaba este punto fue devuelta al Congreso porque una proposición buscaba aclarar que las pensiones estarían exentas, salvo por la parte que excediera de 1.000 UVT mensuales. Esa propuesta aún debe surtir el trámite ordenado y, posteriormente, quedar sometida al control correspondiente. Para los pensionados, la clave es no confundir una regla propuesta para subsanar el texto con una disposición que ya tenga aplicación definitiva.
Ver a continuación Sentencia completa de la Corte Constitucional en este link: ¿Las pensiones pagan impuesto de renta tras la reforma pensional?
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