Servicio de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Los depósitos judiciales tienen retención en la fuente? – Concepto DIAN No. 00729 de 2026

6 Recibir Un Pago Mediante Un Deposito Judicial No Significa Automaticamente Que Deba Aplicarse Retencion En La Fuente

20 de junio de 2026

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Los depósitos judiciales tienen retención en la fuente? La DIAN aclaró si los pagos realizados mediante depósitos judiciales constituidos como garantía, caución o cumplimiento de obligaciones procesales están sujetos a retención en la fuente. El pronunciamiento explica cuándo estos pagos no se consideran efectuados a favor de un beneficiario y qué debe revisarse antes de aplicar descuentos tributarios sobre estos recursos.

¿Los depósitos judiciales tienen retención en la fuente? Esta es una duda frecuente cuando un juez ordena el desembolso de recursos consignados dentro de un proceso judicial. La inquietud suele surgir entre abogados, contadores, empresas y personas naturales que necesitan saber si esos pagos deben someterse a retención en la fuente o si el dinero puede entregarse sin aplicar descuentos tributarios.

La DIAN abordó precisamente esta situación al responder una consulta sobre pagos realizados mediante títulos de depósito judicial constituidos como garantía, caución o cumplimiento de obligaciones procesales. El pronunciamiento resulta útil porque aclara qué aspecto debe revisarse antes de asumir que existe obligación de practicar retención en la fuente y cuándo, según el criterio doctrinal citado, esta no procedería.

La consulta analizada por la DIAN estuvo relacionada con la aplicación de la retención en la fuente sobre pagos realizados mediante títulos de depósito judicial.

La duda concreta consistía en establecer si, cuando un juez ordena el pago de recursos constituidos como garantía dentro de un proceso judicial, corresponde practicar retención en la fuente.

Para responder, la entidad remitió a doctrina anterior relacionada con depósitos judiciales constituidos como garantía, caución o cumplimiento de obligaciones procesales. A partir de ese criterio, la DIAN recordó que cada situación debe revisarse teniendo en cuenta la naturaleza del depósito judicial y el propósito para el cual fue constituido.

La clave, según el documento, está en verificar si realmente existe un pago realizado a favor de un beneficiario. Ese elemento resulta determinante para establecer si procede o no la retención en la fuente.

¿Cuándo no procede la retención en la fuente sobre depósitos judiciales?

La doctrina citada por la DIAN señala que cuando una persona constituye un depósito judicial como garantía del resultado de un proceso judicial, no se está frente a un pago realizado a favor de un beneficiario.

En consecuencia, el documento indica que no procede la práctica de retención en la fuente, debido a que los recursos tienen una finalidad de garantía procesal y no corresponden a un pago que deba recibir ese tratamiento.

Este criterio aplica frente a depósitos judiciales constituidos como:

Garantía procesal

Cuando el depósito judicial se constituye para garantizar el resultado de un proceso o respaldar el cumplimiento de una decisión judicial, la doctrina citada indica que no se configura un pago a favor de un beneficiario.

Caución judicial

El criterio también comprende los depósitos judiciales constituidos como caución dentro de un proceso, ya que su finalidad continúa siendo garantizar el cumplimiento de exigencias procesales.

Cumplimiento de obligaciones procesales

La DIAN igualmente incluyó depósitos judiciales constituidos para asegurar el cumplimiento de obligaciones derivadas del trámite judicial, bajo la misma lógica expuesta en el pronunciamiento.

¿El artículo 35 del Estatuto Tributario aplica a estos casos?

La consulta también preguntó si el artículo 35 del Estatuto Tributario podía aplicarse a pagos realizados mediante depósitos judiciales.

Sobre este punto, la DIAN fue clara al señalar que dicha disposición no aplica a la situación consultada.

La razón es que esa norma corresponde a la presunción de rendimientos mínimos por préstamos entre sociedades y accionistas, un supuesto distinto al de los depósitos judiciales constituidos como garantía, caución o cumplimiento de obligaciones procesales.

Por esa razón, el documento descartó la aplicación de esa disposición al análisis de los pagos ordenados mediante títulos judiciales.

¿Qué debe revisar antes de aplicar retención a un depósito judicial?

El pronunciamiento muestra que antes de practicar retención en la fuente sobre pagos realizados mediante títulos judiciales es importante verificar la finalidad del depósito.

En particular, debe revisarse si el recurso fue constituido como:

  • Garantía procesal
  • Caución judicial
  • Cumplimiento de una obligación procesal

De acuerdo con el criterio doctrinal citado por la DIAN, cuando no existe un pago realizado a favor de un beneficiario, no procedería practicar retención en la fuente.

Esta precisión resulta relevante para abogados, contadores, empresas, personas naturales y demás personas involucradas en procesos judiciales o en la administración de pagos realizados mediante depósitos judiciales.

CONCLUSIÓN

La DIAN aclaró que los pagos derivados de depósitos judiciales constituidos como garantía, caución o cumplimiento de obligaciones procesales pueden no estar sujetos a retención en la fuente cuando no existe un pago realizado a favor de un beneficiario.

En términos prácticos, el mensaje es claro: recibir un pago mediante un depósito judicial no significa automáticamente que deba aplicarse retención en la fuente. Antes de hacerlo, es necesario revisar para qué fue constituido el depósito dentro del proceso judicial y cuál es la naturaleza del recurso ordenado por el juez.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los depósitos judiciales tienen retención en la fuente?

CONCEPTO DIAN 729 int 0090

(enero 21 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Retención en la fuente

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a una pregunta relacionada con la aplicación de la retención en la fuente a pagos realizados mediante títulos de depósito judicial.

3. Sobre el particular se considera pertinente lo señalado en el Concepto 017974 (Int. 2117) del 26 de diciembre de 2025, el cual se anexa con el fin de que sea examinado para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, del cual se trascriben los apartes pertinentes, aclarando que no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares.

1. En los casos de los títulos que constituyen los usuarios en la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de garantizar las cauciones prendarias que se les exige para acceder a la prisión domiciliaria, libertad condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena, le es aplicable el contenido del artículo 35 del Estatuto Tributario, así como del concepto No. 100202208 – 1358 del 01 de agosto de 2024, emitido esa entidad, referente a la aplicación del impuesto sobre la renta y complementarios al pago de los depósitos judiciales que administra la Rama Judicial

Respecto de la aplicación del artículo 35 del Estatuto Tributario es de señalar que este no es aplicable a la situación planteada al corresponder a la presunción de rendimiento mínimos por prestamos entre las sociedades y accionistas.

Ahora bien, frene a los pagos ordenados por concepto de los títulos de depósitos judiciales constituidos como garantía, caución o cumplimiento de una obligación procesal, el Concepto 017974 – int 2117 del 26 de diciembre de 2025 señaló lo siguiente:

“18. Sobre los depósitos judiciales constituidos como garantía, caución o cumplimiento de una obligación procesal, la doctrina ha precisado que “cuando un demandante deba constituir un depósito judicial como garantía del resultado de un proceso judicial, no se está en presencia de un pago a favor de un beneficiario y por lo mismo no procede la práctica de retención en la fuente”

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:_

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los depósitos judiciales tienen retención en la fuente?, en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Los depósitos judiciales tienen retención en la fuente?, quizás te interese leer: ¿Cómo aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro en materia tributaria? – Concepto DIAN No. 6041

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)