Cuando se presenta el caso de inscripción de situación de control y de grupo empresarial cuando la matriz es una sociedad colombiana y las subordinadas extranjeras, se debe considerar el oficio Nº 220-066674 del 14 de mayo de 2015.
En el oficio, se exponen las siguientes inquietudes, que pueden ser comunes a varias empresas respecto de la situación de control cuando una compañía Colombia es la matriz y las subordinadas extranjeras.
- ¿Una sociedad colombiana está obligada a registrar en la Cámara de Comercio de su domicilio la situación de control sobre sociedades constituidas en el exterior?
- ¿Una sociedad colombiana en calidad de controlante está obligada a registrar la situación de grupo empresarial que se configura con sociedades constituidas en el exterior ante la Cámara de Comercio del domicilio social?
Es importante tener presente que al respecto la CIRCULAR EXTERNA 30 de 1997 se había manifestado, en el cual se habla también acerca de la aplicación del régimen legal de las matrices, subordinadas, situaciones de control y grupos empresariales y Estados Financieros Consolidados.
A continuación, encuentran el texto de la resolución Nº 220-066674 del 14 de mayo de 2015.
Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-115423 del 7 de abril de 2015, mediante el cual formula las siguientes consultas: 1. Bajo el supuesto de que se cumplen las condiciones de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, ¿una sociedad colombiana está obligada a registrar en la Cámara de Comercio de su domicilio la situación de control sobre sociedades constituidas en el exterior? 2. Bajo el supuesto de que se cumplen las condiciones del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, ¿una sociedad colombiana en calidad de controlante está obligada a registrar la situación de grupo empresarial que se configura con sociedades constituidas en el exterior ante la Cámara de Comercio del domicilio social? Sobre el particular, es preciso señalar, que ya esta Entidad ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la situación que se presenta cuando quiera que la sociedad matriz o controlante sea colombiana, como se puede observar en el oficio 220-097461 del 22 de junio de 2014, apartes del cual procede se extraer a continuación: “(…) Al respecto, me permito informarle que el tema propuesto en ambas inquietudes, fue resuelto por este Despacho en la Circular Externa número 30, expedida el 26 de noviembre de 1997, en la que se establece la obligación de efectuar el registro por parte de matriz colombiana cuando sus subordinadas están en el exterior.» Para el efecto, se transcriben los siguientes apartes: En efecto, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, establece: Art. 30.- Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (………) “En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.» (negrilla fuera de texto). De conformidad con la norma transcrita, todas las personas que en Colombia participen en calidad de matrices o controlantes, en contratos de sociedad que deban cumplirse en el país sean nacionales o extranjeras, deben cumplir con la obligación de preparar un documento privado con las características allí señaladas. Por otra parte, la misma norma contempla en cabeza de cada uno de los vinculados, bien sean entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas, la obligación de inscribir el documento privado preparado por la matriz o controlante, ante la cámara de comercio de la circunscripción correspondiente a su domicilio, señalando la situación de control o el grupo empresarial que se verifica en cada caso. Esta obligación se predica tanto de las entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas nacionales como de las matrices o controlantes extranjeras, que tengan vinculados bienes, inversiones o participen en actos jurídicos o contratos de sociedad en Colombia, puesto que la ley colombiana no establece distinción alguna con relación a la nacionalidad de los sujetos que interviene en las relaciones de subordinación o control. El derecho privado colombiano establece como principio general la aplicación territorial de la ley, de acuerdo con el artículo 20 del Código Civil, donde se define el denominado estatuto real, en los siguientes términos: “Los bienes situados en los territorios, …. están sujetos a las disposiciones de este código aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño. Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten los derechos e intereses de la nación, se arreglarán a este código y demás leyes civiles de la Unión.» Esta disposición establece que los bienes y contratos en los cuales personas extranjeras tengan derechos y participen en ellos, deben estar regulados conforme a lo previsto en el derecho privado colombiano, en cuanto a los efectos que se generan en las relaciones jurídicas que se realizan en el territorio. En consecuencia, la participación en negocios societarios cuyo desarrollo o actividad se realiza en Colombia, o desde Colombia, y de la cual puede predicarse una situación de subordinación o control, o la existencia de un grupo empresarial, debe someterse a las previsiones consagradas en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. De acuerdo con esta disposición corresponde a la matriz o controlante incluir en el documento privado la información relativa al nombre, domicilio, actividad de los vinculados y los presupuestos de subordinación. Igualmente, y con el propósito de establecer el origen del control que se ejerce en el país sobre las sociedades comerciales, el legislador dispuso que los entes vinculados indiquen la nacionalidad correspondiente, tanto de la entidad matriz o controlante como de las sociedades subordinadas o controladas. 7.- LA SUBORDINACIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS ¿En el evento que exista una sociedad colombiana en calidad de matriz y sociedades domiciliadas en el extranjero como subordinadas, debe este hecho registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad matriz? La respuesta a esta cuestión es afirmativa, teniendo en cuenta lo expresado en la presente circular. Sin embargo, vale la pena precisar que, en esta hipótesis, las entidades matrices nacionales están obligadas a cumplir con todas las normas mercantiles, y contables por virtud del estatuto personal, que somete a todas las personas residentes en el territorio, a las disposiciones de la ley nacional. De esta manera deberá cumplir con las obligaciones correspondientes a su condición de matriz o controlante, efectuar la inscripción en el registro mercantil y preparar y difundir los estados financieros consolidados realizando la conversión de los respectivos estados financieros de las subordinadas del exterior, entre otras. En cuanto a la segunda inquietud, es preciso observar que la misma norma del artículo 30 citado, que ordena efectuar el registro de la situación de control, establece que el cumplimiento de esta obligación, debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control, en la Cámara de Comercio correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, que para el caso objeto de análisis sería la Cámara de Comercio, correspondiente al domicilio de la controlante.” Por lo expuesto, es preciso concluir que en virtud del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud no sin antes reiterarle que el alcance de este concepto se circunscribe a lo previsto en el artículo 25 del CCA. |