RESUMEN: ¿Cuándo puede perderse la neutralidad fiscal en una reorganización empresarial? La DIAN aclara cuándo la cláusula antiabuso puede afectar la neutralidad fiscal
La neutralidad fiscal en reorganizaciones empresariales fue objeto de análisis por parte de la DIAN, que precisó el alcance de la cláusula general antiabuso frente a operaciones de fusiones y escisiones contempladas en el Estatuto Tributario. El pronunciamiento responde a una inquietud frecuente en el ámbito corporativo y tributario: si una reorganización empresarial que cumple formalmente los requisitos legales puede perder el tratamiento fiscal favorable previsto por la ley.
La entidad explicó que el régimen de neutralidad fiscal busca evitar la tributación sobre operaciones que no implican una verdadera realización de capacidad contributiva. Sin embargo, también recordó que la Administración Tributaria conserva facultades para verificar la realidad económica de estas operaciones cuando existan indicios de abuso en materia tributaria.
¿Cuándo puede perderse la neutralidad fiscal en una reorganización empresarial?
Sí puede perderse la neutralidad fiscal cuando la Administración Tributaria demuestre que la reorganización empresarial, pese a cumplir formalmente los requisitos legales, fue estructurada mediante figuras jurídicas artificiosas, carece de un propósito económico válido y tiene como finalidad principal obtener un provecho tributario.
De acuerdo con la DIAN, en estos casos procede la aplicación de la cláusula general antiabuso prevista en el artículo 869 del Estatuto Tributario, permitiendo recalificar la operación conforme a su realidad económica.
¿Qué beneficios contempla la neutralidad fiscal para fusiones y escisiones?
La DIAN recordó que los artículos 319-3 a 319-7 del Estatuto Tributario establecen las condiciones para que determinadas reorganizaciones empresariales accedan al tratamiento de neutralidad fiscal.
A su vez, el artículo 319-8 regula el régimen aplicable a las fusiones y escisiones adquisitivas y reorganizativas, bajo el cual:
- La operación no se considera una enajenación.
- No se genera ingreso gravado para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
- El costo fiscal de los bienes transferidos permanece en cabeza de la sociedad absorbente.
- La calidad de activo fijo o activo movible de los bienes se conserva después de la reorganización.
Según la entidad, este tratamiento tiene como finalidad preservar la continuidad económica del negocio y evitar la imposición sobre operaciones que no representan una verdadera transferencia de riqueza.
¿Qué es la cláusula general antiabuso y cuál es su alcance?
La DIAN puede revisar la sustancia económica de la operación
El artículo 869 del Estatuto Tributario establece la cláusula general antiabuso, mecanismo que permite a la Administración Tributaria desconocer la figura jurídica utilizada por el contribuyente y recalificar la operación conforme a su realidad económica.
Para ello, debe verificarse la concurrencia de los siguientes elementos:
- Uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos.
- Ausencia de una razón o propósito económico válido.
- Obtención de un provecho tributario.
La DIAN precisó que esta facultad no busca desconocer los regímenes especiales creados por el legislador, sino corregir situaciones en las que estructuras jurídicas válidas son utilizadas artificialmente en contra de la finalidad de las normas tributarias.
El cumplimiento formal de los requisitos no impide la fiscalización
El concepto señala que la Administración Tributaria puede realizar un análisis en dos etapas.
En primer lugar, verificar si la reorganización cumple los requisitos legales exigidos para acceder al régimen de neutralidad fiscal.
Posteriormente, efectuar un examen sustancial para determinar si la operación realmente responde a una finalidad económica que justifique el tratamiento tributario otorgado por la ley.
Cuando la reorganización no encuentre respaldo en una razón económica válida y tenga como objetivo principal obtener beneficios tributarios, la Administración podrá aplicar de manera excepcional la cláusula general antiabuso.
¿Quién tiene la carga de probar la existencia del abuso tributario?
Las reorganizaciones empresariales gozan de presunción de legalidad
Uno de los aspectos más relevantes del concepto es que las reorganizaciones empresariales cuentan con una presunción de legalidad, debido a que se trata de operaciones expresamente previstas en el ordenamiento tributario.
Por esta razón, la DIAN no puede presumir la existencia de abuso.
La carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria, que deberá acreditar la configuración de los elementos establecidos en el artículo 869 del Estatuto Tributario, es decir:
- La utilización de figuras jurídicas artificiosas.
- La ausencia de un propósito económico válido.
- La existencia de un provecho tributario.
La entidad también recordó que esta obligación probatoria debe desarrollarse conforme a las disposiciones reglamentarias contenidas en la Resolución Única 227 de 2025.
¿A quiénes aplica este criterio de la DIAN?
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para:
- Sociedades que proyectan procesos de fusión.
- Empresas que adelantan escisiones.
- Grupos empresariales en procesos de reorganización corporativa.
- Equipos de planeación tributaria.
- Revisores fiscales.
- Contadores públicos.
- Asesores tributarios y jurídicos.
El criterio fijado por la entidad tendrá incidencia en la estructuración, documentación y soporte de las reorganizaciones empresariales que pretendan acceder al régimen de neutralidad fiscal.
Recomendaciones para las empresas que adelanten reorganizaciones empresariales
Las organizaciones que proyecten procesos de fusión o escisión deberían:
- Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 319-3 a 319-8 del Estatuto Tributario.
- Documentar adecuadamente las razones económicas que justifican la reorganización.
- Conservar soportes que evidencien la continuidad económica del negocio.
- Mantener evidencia de los objetivos empresariales que motivan la operación.
- Preparar la documentación necesaria para atender eventuales procesos de fiscalización.
El concepto reafirma que la neutralidad fiscal continúa siendo aplicable a las reorganizaciones empresariales previstas por la ley. No obstante, también confirma que la Administración Tributaria puede aplicar la cláusula general antiabuso cuando logre demostrar que la operación carece de sustancia económica y fue diseñada principalmente para obtener ventajas tributarias.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo puede perderse la neutralidad fiscal en una reorganización empresarial?
CONCEPTO DIAN 1217 int 0142
(febrero 4 de 2026)
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Problema Jurídico ¿La Administración Tributaria está facultada para aplicar la cláusula general antiabuso del artículo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganizaciones empresariales para desconocer la neutralidad fiscal prevista en el artículo 319-8 ibidem?
Tesis Jurídica Sí, la Administración Tributaria está facultada para aplicar la cláusula general antiabuso prevista en el artículo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganización empresarial; su aplicación procede cuando, pese al cumplimiento formal de los requisitos legales, se demuestre que la reorganización carece de sustancia económica, a través del uso de figuras jurídicas artificiosas, no tiene un propósito económico válido y tiene como finalidad principal la obtención de un provecho tributario, atribuyéndole a la Administración la carga de la prueba para acreditar la configuración de los elementos del abuso.
Descriptores Tema: Abuso en Materia Tributaria. Descriptores: Neutralidad Fiscal. Reorganizaciones Empresariales
Fuentes Formales Artículos 319-3, 319-8 y 869 del Estatuto Tributario.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO #1
2. ¿La Administración Tributaria está facultada para aplicar la cláusula general antiabuso del artículo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganizaciones empresariales para desconocer la neutralidad fiscal prevista en el artículo 319-8 ibidem?
TESIS JURÍDICA #1
3. Sí, la Administración Tributaria está facultada para aplicar la cláusula general antiabuso prevista en el artículo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganización empresarial; su aplicación procede cuando, pese al cumplimiento formal de los requisitos legales, se demuestre que la reorganización carece de sustancia económica, a través del uso de figuras jurídicas artificiosas, no tiene un propósito económico válido y tiene como finalidad principal la obtención de un provecho tributario, atribuyéndole a la Administración la carga de la prueba para acreditar la configuración de los elementos del abuso.
FUNDAMENTACIÓN
4. La neutralidad fiscal es aplicable para aquellas reestructuraciones empresariales que, de conformidad con los artículos 319-3 al 319-7 del Estatuto Tributario, cumplan con las condiciones y requisitos señalados en dichas disposiciones, de manera que las operaciones no estén gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
5. En particular, el artículo 319-8 del Estatuto Tributario consagra un régimen de neutralidad fiscal para las fusiones y escisiones, tanto adquisitivas como reorganizativas, bajo los lineamientos expuestos por esta Subdirección a través del Oficio 18296 de 2019:
«1) No se considera enajenación, por tanto, no hay ingreso gravado;
2) El costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenía en la sociedad absorbida para la sociedad absorbente;
3) La condición de activo fijo o movible de los bienes que tengan para la sociedad absorbida se trasladarán a la sociedad absorbente.»
6. Ahora bien, en lo que concierne al abuso en materia tributaria, el artículo 869 del Estatuto Tributario estableció la cláusula general de abuso, la cual le permite a la Administración Tributaria, desconocer la figura jurídica que fue utilizada por el contribuyente y recalificar la operación conforme a su realidad económica, cuando se verifique la configuración de los elementos reiterados por el Concepto 018926 – int 1670 del 25 de octubre de 2023: (i) involucra el uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos; (¡i) sin razón o propósito económico y (iii) con el fin de obtener un provecho tributario.
7. Para dar respuesta al problema jurídico planteado, es necesario señalar que, la aplicación de la cláusula general antiabuso debe confluir armónicamente con el régimen de reorganizaciones empresariales, en la medida en que esta cláusula no fue concebida para desconocer regímenes especiales previstos en la ley, sino como un mecanismo orientado a corregir figuras jurídicas, que aun siendo válidas, son utilizadas de manera artificial en contra de la finalidad de las normas tributarias.
8. Por su parte, la neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales es una consecuencia jurídica encaminada a evitar la imposición sobre operaciones que no implican una realización efectiva de capacidad contributiva, en la medida en que se preserva la continuidad económica del negocio y no se produce una verdadera enajenación.
9. En este contexto, dentro del régimen de reorganizaciones empresariales, la Administración Tributaria se encuentra facultada, en primer término, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente, con el fin de determinar si la operación califica como fiscalmente neutra, y posteriormente, podrá realizar un análisis sustancial para determinar si dicha reorganización, se adelantar un examen de carácter sustancial dirigido a establecer si la reorganización justifica la neutralidad prevista por el legislador y, de no ser así, podrá aplicar de manera excepcional la cláusula general antiabuso.
10. Finalmente, debe señalarse que las reorganizaciones empresariales gozan de una presunción de legalidad dado que son operaciones expresamente previstas en la ley. En consecuencia, la carga de la prueba en la aplicación de la cláusula general antiabuso recae en la Administración Tributaria, a quien corresponde demostrar la concurrencia de los elementos de esta, esto es, el uso de figuras jurídicas artificiosas, la ausencia de un propósito económico y la existencia de un provecho tributario, en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario y los artículos 1.7.1.1.1. a 1.7.1.1.11.[3] de la Resolución Única 227 de 2025 expedida por la DIAN.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Compilatorios de la Resolución 000004 del 7 de enero de 2020.
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