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Normas y requisitos para el tráfico postal y envíos urgentes – Oficio DIAN 2360 (Int.456)

28 de mayo de 2023

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RESUMEN: Normas y requisitos para el tráfico postal y envíos urgentes. El oficio, aborda consultas sobre el tráfico postal y envíos urgentes. El despacho aclara que está facultado para absolver consultas generales relacionadas con la interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras. El documento destaca la vigencia del Oficio No. 902959, analizando los requisitos para el ingreso de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas. Además, se mencionan los requisitos especiales aplicables a las importaciones por tráfico postal y envíos urgentes provenientes de España y China a través del puerto de Buenaventura. También se aborda el tema de envíos de correspondencia y prendas de vestir, así como el procedimiento para el cambio de modalidad de importación de mercancías en tráfico postal.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Normas y requisitos para el tráfico postal y envíos urgentes:

OFICIO DIAN 2360 (Int. 456)

14 abril de 2023

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Descriptores

Trafico Postal y Envíos Urgentes

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS. 253, 254, 258

LEY 1369 DE 2009 ART. 3

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula diferentes solicitudes, las cuales se atenderán cada una a su turno:

1. Vigencia del Oficio No. 902959 – interno 518 del 7 de abril de 2021

El pronunciamiento se encuentra vigente.

Es de reiterar que en éste se analizó la aplicación del numeral 3° del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, precisando lo siguiente:

“(…) con relación a los requisitos exigidos para los envíos que lleguen por la red oficial de correos y envíos urgentes, se tiene que el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en su numeral tercero, no establece requisitos en términos de cantidades para el ingreso de mercancía sobre la cual no recaigan restricciones legales o administrativas para su importación. El mencionado numeral 3° establece que tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades.” (subrayado fuera de texto)

En relación con las restricciones legales o administrativas aplicables a las mercancías que ingresan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 905914 – interno 907 del 24 de junio de 2021 (del cual se adjunta copia), así:

“(…) el Concepto No. 100208221-0609 del 28 de abril de 2021, precisó:

“(…)

La salvedad establecida en el numeral 3 del articulo (sic) 254 citado, es para permitir el ingreso bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, de hasta seis unidades de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas, pero en ningún momento puede la norma aduanera exonerar el cumplimiento del requisito establecido en normas de carácter especial de competencia de otras autoridades, pues son estas entidades, a través de sus disposiciones normativas las que tienen que consagrar la exoneración del permiso, autorización o requisito, si se importa la mercancía en cantidades menores.

(…)”

(…)” (subrayado fuera de texto)

2. Requisitos especiales aplicables en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para mercancías que ingresan por el puerto de Buenaventura provenientes de España y China.

El ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías provenientes de España y China, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, no se encuentra restringido por el puerto de Buenaventura.

Al respecto, los requisitos que se deben cumplir en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se encuentran establecidos en los artículos 253 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y 263 y siguientes de la Resolución 46 de 2019.

Aunado a lo anterior, para el ingreso de las mercancías sometidas a la referida modalidad de importación se deben observar las normas especiales establecidas por otras autoridades en las que se contemplen restricciones legales o administrativas, así como aquellas que determinen restricciones en torno a los lugares de ingreso para cierto tipo de mercancías que haya establecido la Autoridad Aduanera (a través de acto administrativo de carácter general).

No sobra señalar que, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 prevé restricciones de carácter general, como son las siguientes:

“1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000).

2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.

3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

4. Que no incluyan los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal Universal.

5. Que no incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos.”

Las antepuestas restricciones, en la medida que son generales, también son aplicables a las mercancías que ingresan por vía marítima por el puerto de Buenaventura procedentes de España y China; sin perjuicio de las restricciones que otras disposiciones, de carácter especial, prevean.

3. Envíos de correspondencia, constituida por documentos y revistas especializadas, que llegan a través de las empresas de mensajería especializada.

Para efectos de este punto, se hace necesario traer a colación las siguientes definiciones determinadas en la Ley 1369 de 2009, así:

“ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

(…)

3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. (…)

(…)” (subrayado fuera de texto)

Por su parte, el Decreto 1165 de 2019 establece:

“ARTÍCULO 253. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.

(…)

ARTÍCULO 261. PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS. Con excepción de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo pagarán el gravamen ad valórem correspondiente a la subpartida arancelarias 9807.10.00.00; cuando se trate de envíos urgentes se pagará el gravamen ad valórem correspondiente a la subpartida 9807.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Lo anterior aplica, salvo que el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valórem señalado para dicha subpartida. (…)” (subrayado fuera de texto)

De las antepuestas normas, es de colegir que los envíos de correspondencia, que ingresan por la red oficial de correos, consistente en objetos postales -tales como cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, entre otros- que sean ingresados bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pagarán el gravamen ad valorem de que trata el artículo 261 del Decreto 1165 de 2019; sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos aplicables a la modalidad a la que fue sometida la mercancía, que comporta trámites aduaneros debidamente reglamentados.

4. Prendas de vestir que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes

Al respecto, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 (artículos 253 y siguientes) y en la Resolución 46 de 2019 (artículos 263 y siguientes); asimismo, con el cumplimiento de las restricciones legales y/o administrativas, si hay lugar a ellas.

Al respecto, la Resolución 1950 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones- establece las subpartidas arancelarias sobre las cuales se deben cumplir los requisitos señalados para las prendas de vestir, nacionales e importadas.

El parágrafo del artículo 3o de dicha Resolución señala expresamente:

“Parágrafo. Excepciones. El presente reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como: (…)

d) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre este particular por la DIAN.

(…)” (subrayado fuera de texto)

La antepuesta excepción, en todo caso, no implica desatender los requisitos previstos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

5. Procedimiento establecido para el cambio de modalidad de importación de las mercancías que ingresan por tráfico postal

El Decreto 1165 de 2019 en su artículo 258 establece:

“ARTÍCULO 258. CAMBIO DE MODALIDAD. Si con ocasión de la revisión efectuada por los intermediarios de la modalidad, según lo dispuesto en el artículo anterior, se advierten envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o envíos urgentes que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 254 del presente decreto, los intermediarios informarán a la autoridad aduanera para que disponga el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, para efectos de que las mismas se sometan al cambio de modalidad de importación. Bajo ninguna circunstancia podrá darse a estas mercancías el tratamiento establecido para los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes.

Cuando la autoridad aduanera, con posterioridad a la revisión realizada por los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, encuentre mercancías que incumplen los requisitos establecidos, dispondrá su traslado a un depósito habilitado para que las mismas se sometan al cambio de modalidad de importación e impondrá la sanción a que hubiere lugar.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sometidas a importación ordinaria o a cualquier modalidad, de conformidad con la legislación aduanera.

La autoridad aduanera permitirá que aquellas mercancías con destino a otros países que hayan llegado por error al territorio aduanero nacional, puedan ser devueltas inmediatamente, elaborando un anexo al Manifiesto Expreso donde conste tal hecho.”

A su vez, la Resolución 46 del 2019 señala en su artículo 267:

“ARTÍCULO 267. CAMBIO DE MODALIDAD. Si con ocasión de la verificación efectuada por los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se advierte que los envíos no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el intermediario de la modalidad informará a través de los servicios informáticos electrónicos a la autoridad aduanera y dispondrá bajo su responsabilidad el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, mediante la expedición de la respectiva planilla de envío, a efectos de que las mismas se sometan al cambio de modalidad de importación.

(…)” (subrayado fuera de texto)

De las antepuestas disposiciones se observa que, si bien éstas deben atenderse en armonía con lo dispuesto en las demás normas del Decreto 1165 de 2019 para la llegada de la mercancía al país, es claro que éstas son de carácter especial para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Así las cosas, en el entendido que los artículos 258 del Decreto 1165 de 2019 y 267 de la Resolución 46 de 2019 señalan que, para el cambio de modalidad, los intermediarios deben informar a la Autoridad Aduanera para que disponga el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, el usuario deberá sujetarse al procedimiento allí consagrado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Puedes encontrar más información sobre: Normas y requisitos para el tráfico postal y envíos urgentes, en dian.gov.co   

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