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Obligación de vinculación laboral en Agencias de Aduanas – Decreto 1165 de 2019-Oficio DIAN 2051 (Int. 333)

28 de mayo de 2023

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RESUMEN: Obligación de vinculación laboral en Agencias de Aduanas – Decreto 1165 de 2019. El oficio, responde consultas relacionadas con la obligación de vinculación laboral en las Agencias de Aduanas, según el artículo 51 del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019. Se aclara que la vinculación directa y formal no es requisito para obtener la autorización, pero sí es obligatoria para iniciar la actividad como Agencia de Aduanas. Las obligaciones laborales deben cumplirse desde el momento de la vinculación.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Obligación de vinculación laboral en Agencias de Aduanas – Decreto 1165 de 2019:

OFICIO DIAN 2051 (Int. 333)

29 de marzo de 2023

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Descriptores

Agencias de Aduanas

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART. 39, 51

RESOLUCIÓN 46 DE 2019 ART. 54, 76

Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

1. Para efectos de la obligación prevista en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019 ¿la vinculación directa y formal, a que se refiere dicha disposición, se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero, autorizados para actuar ante la DIAN?

2. ¿Los contratos laborales, en el contexto del interrogante anterior, se deben suscribir desde el momento en el que se solicita la autorización para operar como agencia de aduanas? ¿Desde este mismo momento se deberán cumplir las obligaciones derivadas del referido contrato como lo es el pago de los aportes parafiscales?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 51 del Decreto 1165 de 2019 señala:

“ARTÍCULO 51. OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

12. Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales.

(…)” (subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 76 de la Resolución 46 de 2019 establece:

“ARTÍCULO 76. VINCULACIÓN DIRECTA Y FORMAL DE EMPLEADOS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Para efectos de la obligación establecida en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, la vinculación directa y formal a que se refiere dicha disposición se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).” (subrayado fuera de texto)

En relación con la celebración del contrato laboral y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, se deberán tener en cuenta -entre otras- las siguientes disposiciones:

Artículo 39 del Decreto 1165 de 2019:

“ARTÍCULO 39. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO AGENCIA DE ADUANAS. El representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, deberá presentar los siguientes documentos:

(…)

3. Relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Artículo 54 de la Resolución 46 de 2019:

“ARTÍCULO 54. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL AGENCIAMIENTO ADUANERO. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 39 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente:

(…)

3. <Numeral modificado por el artículo 17 de la Resolución 39 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Informar y demostrar el cumplimiento de requisitos de las personas que pretenden acreditar como agentes de aduanas.

La información y cumplimiento de requisitos de las personas que pretenden acreditar como auxiliares, podrá realizarse en este momento o con posterioridad a la autorización.

(…)” (subrayado fuera de texto)

De las anteriores disposiciones, se encuentra entonces que:

i) Hace parte de los documentos que se deben presentar para obtener la autorización como agencia de aduanas la relación de los nombres e identificación de las personas que se pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares.

ii) La información y cumplimiento de los requisitos de las personas que se pretendan acreditar como auxiliares puede realizarse en el momento de solicitarse la autorización para ejercer el agenciamiento aduanero o con posterioridad a ella.

Así las cosas, es de concluir que la normativa aduanera no establece como prerrequisito para obtener la autorización como Agencia de Aduanas la vinculación laboral directa y formal de los agentes de aduanas y auxiliares al momento de la presentación de esta solicitud; no obstante, dicha vinculación sí es obligatoria para efectos de que la Agencia de Aduanas pueda iniciar su actividad en condición de tal.

En ese orden de ideas, las obligaciones derivadas de los contratos laborales se deberán cumplir por parte de la Agencia de Aduanas, en su condición de empleadora, desde el mismo momento de la referida vinculación laboral.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Puedes encontrar más información sobre: Obligación de vinculación laboral en Agencias de Aduanas – Decreto 1165 de 2019, en dian.gov.co  

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