RESUMEN: ¿Cómo se reportan las acciones entregadas a trabajadores en la información exógena? Cuando una empresa entrega acciones o participaciones a sus trabajadores y se genera el beneficio tributario previsto para estos casos, también surge una obligación de información. La principal duda está en identificar los conceptos que deben reportarse y el formato correspondiente. La DIAN precisó que los conceptos 8028 y 8050 corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y deben reportarse en el Formato 2275, no en el Formato 1011.
Una empresa puede establecer mecanismos para que sus trabajadores participen en su capital mediante acciones o participaciones. Cuando esta operación genera el beneficio tributario previsto en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, el empleador debe tener claro cómo reflejarlo en la información exógena.
La duda analizada por la DIAN estaba relacionada con los conceptos 8028 y 8050 y con el formato en el que debían reportarse. La precisión es relevante para las empresas que utilizan este mecanismo de participación, porque permite identificar tanto la naturaleza de estos conceptos como el responsable de suministrar la información.
La respuesta establece que se trata de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y que su reporte corresponde al Formato 2275, cuando se configure el beneficio tributario señalado.
Las acciones o participaciones entregadas a trabajadores que generan el beneficio tributario previsto en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 deben reportarse en la información exógena mediante el Formato 2275, utilizando los conceptos 8028 y 8050 según corresponda. El obligado a reportar es el empleador.
¿Qué debe reportar una empresa cuando entrega acciones a sus trabajadores?
La empresa debe identificar si la entrega de acciones o participaciones a sus trabajadores da lugar al beneficio tributario contemplado en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
La norma permite que las empresas establezcan un régimen de estímulos mediante el cual los trabajadores puedan participar en el capital de estas.
De acuerdo con la precisión de la DIAN, cuando se configura el beneficio, las utilidades relacionadas con estas acciones o participaciones tienen la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos de la información exógena.
Por ello, la obligación de información no depende simplemente de que exista una entrega de acciones, sino de que la operación corresponda al beneficio tributario previsto en la disposición analizada.
¿Los conceptos 8028 y 8050 corresponden a ingresos no constitutivos de renta?
Sí. La DIAN precisa que los conceptos 8028 y 8050 tienen la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional derivados de los beneficios relacionados con la participación de los trabajadores en el capital de las empresas.
El concepto 8028 corresponde a la utilidad obtenida en procesos de capitalización.
Por su parte, el concepto 8050 hace referencia a las utilidades repartidas mediante acciones o cuotas a los trabajadores por parte de las sociedades empleadoras.
La distinción permite determinar qué concepto utilizar de acuerdo con la operación que corresponda dentro del mecanismo de participación de los trabajadores.
¿Las acciones entregadas a trabajadores se reportan en el Formato 1011?
No. Esta es una de las principales precisiones de la respuesta.
La DIAN señala que los conceptos 8028 y 8050 no corresponden al Formato 1011, sino al Formato 2275 — Información de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Por tanto, cuando una empresa haya otorgado a sus trabajadores acciones o participaciones que den lugar al beneficio tributario establecido en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, deberá efectuar el reporte utilizando el formato correspondiente.
Esta precisión permite diferenciar el tratamiento de estos conceptos dentro de la información exógena y evita asociarlos al formato que inicialmente planteaba la consulta.
¿En qué casos deben reportarse los conceptos 8028 y 8050?
Los conceptos deben reportarse cuando la empresa haya otorgado a sus trabajadores acciones o participaciones que den lugar al beneficio tributario establecido en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
La respuesta de la DIAN relaciona expresamente el reporte con la existencia de este beneficio.
Por ello, el empleador debe verificar que la operación se encuentre dentro del supuesto previsto antes de utilizar estos conceptos en la información exógena.
¿Quién está obligado a reportar las acciones entregadas a trabajadores?
La obligación corresponde al empleador que otorga las acciones y reconoce el beneficio fiscal.
El trabajador es el beneficiario del ingreso, pero no es quien debe diligenciar estos conceptos dentro de la información exógena.
La precisión resulta especialmente relevante para las empresas porque identifica al sujeto que actúa como informante ante la DIAN: la responsabilidad de suministrar esta información recae sobre quien realiza la operación y reconoce el beneficio fiscal.
¿Qué condiciones tiene el beneficio tributario para los trabajadores?
El tratamiento tributario está sujeto a las condiciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
La DIAN precisa que las utilidades derivadas de estas acciones no están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios durante los cinco años en que sean transferidas al trabajador y este conserve su titularidad. Además, señala que tampoco hacen parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.
Existe también una condición relacionada con los ingresos del trabajador: para ser beneficiario de este esquema de capitalización, no debe devengar más de 200 UVT legales mensuales al momento en que se concrete la participación.
¿Qué debe tener en cuenta el empleador al preparar la información exógena?
El empleador debe diferenciar tres elementos: la operación realizada, el beneficio tributario que corresponda y el concepto con el que debe suministrar la información.
En este caso, la precisión permite establecer que los conceptos 8028 y 8050 tienen naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y que su reporte se realiza mediante el Formato 2275.
Además, debe tenerse presente que la responsabilidad de reportar no corresponde al trabajador beneficiario, sino al empleador que otorga las acciones y reconoce el beneficio fiscal.
La principal aclaración para las empresas está en la forma de reportar estos beneficios dentro de la información exógena. Cuando la entrega de acciones o participaciones a trabajadores genere el beneficio tributario previsto en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, los conceptos 8028 y 8050 tienen naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y deben reportarse en el Formato 2275.
La responsabilidad recae en el empleador que otorga las acciones y reconoce el beneficio fiscal. De esta manera, la correcta identificación del concepto y del formato se convierte en un aspecto esencial para preparar adecuadamente la información que debe suministrarse a la DIAN.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se reportan las acciones entregadas a trabajadores en la información exógena?
CONCEPTO DIAN 13872 int 1327
(agosto 6 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la presente consulta el peticionario solicita se indique si el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 se encuentra vigente y cuáles son sus efectos, y en qué casos o momento el empleador debe diligenciar los conceptos 8028 y 8050 del formato 1011 de la información exógena.
3. Sobre el particular, se informa que el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, por medio del cual se establecen estímulos para el proceso de capitalización de las empresas, se encuentra vigente.
4. La norma precisa que las empresas pueden definir un régimen de estímulos a través de los cuáles los trabajadores puedan participar del capital de éstas[3].
5. Así mismo, establece que, las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los 5 años en que sean transferidas al trabajador y este conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.
6. Además se exige como condición para que el trabajador sea beneficiario de participar en este esquema de capitalización, que no devengue más de 200 UVT legales mensuales al momento en que se concrete la participación.
7. En cuanto a la duda de si los conceptos 8028 y 8050 son ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en qué formato deben reportarse, la Coordinación de Programas y Campañas de Control Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas mediante el Oficio virtual 04192026080410017544700685 del 04/08/2026[4] precisó:
«…los conceptos 8028 y 8050 corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional derivados de los beneficios previstos en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, relacionados con la participación de los trabajadores en el capital de las empresas.
Asimismo, estos conceptos se encuentran asociados al Formato 2275 – Información de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, regulado en el artículo 1.3.5.11.2 de la Resolución 227 de 2025, y no al Formato 1011.
Por lo anterior, los conceptos deben reportarse cuando la empresa haya otorgado a sus trabajadores acciones o participaciones que den lugar al beneficio tributarlo establecido en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
Respecto del obligado a reportar la información, corresponde al empleador que otorga las acciones y reconoce el beneficio fiscal, ya que es quien actúa como informante ante la DIAN. El trabajador es el beneficiario del ingreso, pero no es quien debe diligenciar estos conceptos en la información exógena».
8. En consecuencia, acorde con la norma y la aplicación utilizada en la información exógena, los conceptos 8028 y 8050 tienen la naturaleza de Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional -INCDRNGO- surgidos en el caso del primero por la utilidad obtenida en procesos de capitalización, en tanto que el segundo concepto hace referencia a las utilidades repartidas a través de acciones o cuotas a los trabajadores por parte de las sociedades empleadoras, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
9. Los mencionados conceptos deberán reportarse por el empleador, en el formato 2275, según corresponda de acuerdo con las instrucciones dadas en el artículo 1.3.5.11.2 de la Resolución compilatoria 000227 de 2025.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normoqrama.dian.qov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. Artículo 44 de la Ley 789 de 2002)
(Cfr. Oficio virtual 0419_20260804_100175447_00685 del 05/08/2026 de la Coordinación de Programas y Campañas de Control Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas)
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se reportan las acciones entregadas a trabajadores en la información exógena? en dian.gov.co
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