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Aportes a pensiones omitidos

25 de mayo de 2021

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¿Cómo realizar el pago de aportes a pensión durante abril y mayo de 2021?

Una vez inicio la pandemia y con ello las cuarentenas estrictas, el gobierno nacional profirió varios decretos, con el fin de alivianar las cargas económicas de los colombianos y de las empresas.

Entre esos decretos se encontraba el 558 de 2020, que entre otras cosas, daba la oportunidad de que empleador y trabajador, aportaran sólo un 3% a pensiones, disminuyendo así del 16% al 3%; todos los decretos expedidos por el gobierno central fueron objeto de estudio de constitucionalidad.

El Gobierno Nacional, en el mes de mayo profirió el Decreto 376 de 2021, el cual fijó las condiciones y el tiempo en que trabajadores y empleadores deberán realizar el pago del aporte a pensiones dejado de realizar.

A continuación apreciado lector, respondemos las preguntas puntuales para que usted sepa cómo se debe realizar el mencionado pago:

  • ¿Cuando se debe realizar el pago de aportes a pensiones omitidos?

A partir del 01 de junio de 2021 y hasta los siguientes 36 meses (01 de junio de 2024).

  • ¿Cómo?

El empleador aportará el 75% y el trabajador el 25% restante.

  • ¿La empresa debe tener autorización de descuento?

No. Lo anterior por disposición expresa del Decreto 376 de 2021.

  • ¿Empresa liquidada o contrato laboral finalizado antes del Decreto 376 de 2021?

Trabajador podrá realizar aporte, si no lo hace el AFP, deberán acreditar el 75% de las semanas cotizadas.

  • ¿Va a liquidar (por cualquier causa) un Trabajador?

Empresa podrá descontar el valor del pago de prestaciones sociales y salarios debidos.

  • ¿Cuál es el IBC por aplicar sobre los aportes a pensión?

Debe ser el mismo reportado en los meses de abril y mayo de 2020.

  • ¿Intereses de Mora?

Sólo respecto de los pagos que se realicen después del 01 de junio de 2024.

  • ¿Se pensionó en el transcurso de abril de 2020 y mayo de 2021?

Tendrá derecho a seguir percibiendo la prestación.

  • ¿Aspira a pensión de invalidez y sobrevivencia?

Se tiene derecho a la contabilización de las semanas completas de abril y mayo de 2020.

  • ¿Quiere acceder a Pensión de Vejez?

No se pueden contabilizar las semanas de abril y mayo de 2020, hasta que no se haga el pago en los casos en que la solicitud de pensión no esté resuelta.

  • ¿Cuáles son los efectos tributarios sobre la omisión de pagos a aportes a pensión?

Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones dispuesto por el Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

Así mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago. Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa en materia tributaria para la procedencia de dichos pagos.

  • ¿Y la Planilla?

Se realizaran los ajustes pertinentes en la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), para que se pueda realizar el pago, próximamente viene la reglamentación.

  • ¿Obligación de Empleadores?

Se debe realizar el pago en el tiempo establecido con el fin de no afectar derechos de los trabajadores.

  • ¿Pagos Parciales?

Si se pueden realizar siempre que no excedan los 36 meses.

Se recomienda que en caso de que se vaya a realizar el pago en cuotas, se realice un documento en el cual se establezcan las condiciones específicas de pago, para evitar malos entendidos futuros con el trabajador.

Con el fin de poderle asesorar en las decisiones laborales de su empresa, lo invitamos a contactarse con nosotros.

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