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Ley de trabajo en casa en Colombia

Ley de trabajo en casa en Colombia

24 de mayo de 2021

La Ley de trabajo en casa fue regulado por la LEY 2088 DE 2021, de esta forma se actualiza la normatividad referente al trabajo en casa en Colombia, como resultado de la pandemia.

Desde el inicio de la misma pandemia causada por el virus del SARS COV 2, causante de la enfermedad de Covid-19, el gobierno nacional mediante diferentes circulares y en uso de sus atribuciones constitucionales, optó por autorizar el trabajo en casa.

Es importante destacar, que el trabajo en casa es diferente a la modalidad de trabajo conocida como teletrabajo.

Teniendo en cuenta que esta modalidad de trabajo había sido autorizado para aplicarse sólo en vigencia de los decretos y resoluciones que declaran la emergencia sanitaria. Ver artículo, Trabajo en casa ¿camino a una nueva regulación?.

Para conocer más acerca de las diferencias entre ambas modalidades de trabajo, lo invitamos a consultar la página del Ministerio del Trabajo en donde se define qué es el teletrabajo.

¿Qué debo tener en cuenta respecto de la ley de trabajo en casa?

El gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo, optó por presentar un proyecto de Ley en el Congreso de la República. Con el fin de regular de manera definitiva los casos en los cuales los empleadores pueden echar mano a la modalidad de trabajo en casa.

Dicha regulación quedo cimentada en la Ley 2088 de 2021, ley de trabajo en casa promulgada el pasado 12 de mayo de los corrientes y estableció la regulación indicando.

¿Cuándo se puede aplicar?

Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

¿Qué características tiene el trabajo en casa según la nueva ley?

  • Se mantienen vigentes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social descritas en el contrato laboral.
  • El contrato laboral no cambia, manteniéndose vigente la relación empleador- trabajador.
  • El trabajador seguirá desarrollando las mismas labores por las que fue contratado.
  • Las tareas deben ser ejecutadas dentro del horario laboral, respetando los espacios familiares.
  • No podrá generarse una disminución salarial realizada por la empresa sin consentimiento del trabajador.
  • La empresa podrá establecer modelos de evaluación de resultados.
  • De común acuerdo se podrán desempeñar las labores con implementos propios del trabajador.
  • El trabajo en casa no puede interferir en espacios familiares.
  • La jornada laboral y horario de trabajo será la misma acordada contractualmente.
  • Hay lugar al pago de horas extras y en general de trabajo suplementario.
  • El trabajador debe tener su carga laboral habitual, no podrá haber sobrecargas.
  • Se deben tener en cuenta todas las indicaciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp enviados por el empleador, serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral.
  • Se debe notificar a la ARL, de la situación de trabajo en casa de algunos o todos –según sea el caso- los trabajadores de la empresa.
  • Establecer canales de solución tecnológica para los trabajadores.
  • Para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.
  • Durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. Para ser beneficiario de este auxilio el empleado debe devengar hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Se deberá modificar el reglamento interno de trabajo si se hace necesario por las labores que desarrolla la empresa.
  • Se debe brindar capacitación en competencias digitales al trabajador.

Como se observa, la regulación dada por el Estado colombiano, propende, por proteger los intereses del trabajador y blindar jurídicamente a las empresas que echen mano de la modalidad de trabajo en casa.

Finalmente, se debe recordar que una vez finalice todas las medidas de restricción sanitaria y/o se supere la actual pandemia, los trabajadores deberán regresar a sus labores desde sus puestos de trabajo, so pena de que ya no llamemos trabajo en casa a estas medidas sino teletrabajo, debiendo la empresa cumplir con la regulación propia de dicho trabajo.

Así las cosas, lo invitamos a contactarnos con nosotros, con el fin de tener el gusto de asesorarlo y que de esta manera su empresa o emprendimiento tome las mejores decisiones legales que protejan su patrimonio social y económico.

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