Como lo hemos venido recogiendo en artículos realizados por nuestra compañía, la modalidad de trabajo en casa es una modalidad de laborar desde casa, totalmente nueva que carece de regulación alguna, la cual es excepcional y se dio como alternativa para que las empresas pudieran conservar los puestos de trabajo vigentes al mes de marzo de 2020, mes en el que fue decretada la cuarentena preventiva obligatoria en todos el país.
La modalidad de trabajo en casa, es muy diferente al teletrabajo, pues este último se encuentra totalmente regulado desde el año 2008, momento en el cual el Estado colombiano expidió la Ley 1221 de 2008, norma la cual estableció unas garantías mínimas específicas y taxativas de obligatorio cumplimiento para empresas y trabajadores que quisieran hacer uso a la modalidad de teletrabajo, a saber: “
1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.”
Ahora bien frente al trabajo en casa hasta el momento sólo ha habido circulares de parte del Ministerio del Trabajo, en donde han indicado que las empresas pueden hacer uso de esta herramienta siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos:
1. La empresa debe comunicar a la ARL los trabajadores que se encuentran desempeñando sus labores en la modalidad de trabajo en casa.
2. Se debe garantizar el derecho a la desconexión digital laboral.
3. Para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) Salario Mínimos Legales Mensuales Vigentes, la empresa debe pagar el auxilio de conexión digital, equivalente al auxilio de transporte que se pagaba hasta antes de la cuarentena preventiva obligatoria, auxilio, que en todo caso no es acumulable con el auxilio de transporte.
4. NO puede haber disminución salarial unilateral por parte de las empresas.
5. No puede haber sobrecarga laboral.
6. Se debe garantizar el derecho a la dignidad humana, igualdad, intimidad y privacidad de la persona que labora desde casa.
7. Se debe respetar el derecho a la lactancia, de las mujeres que se encuentren dentro de dicho periodo.
8. El proceso disciplinario vigente hasta antes de la cuarentena preventiva obligatoria sigue vigente en todas las empresas.
Ahora bien, como se indicó desde el inicio del presente documento, el trabajo en casa es ocasional y excepcional, es decir, una vez terminada la presente contingencia nacional y mundial, las empresas que opten por mantener esta modalidad laboral, deberán adoptar ya las condiciones establecidas por la Ley para el teletrabajo, debiendo cumplir con las normas que regulan éste tópico.
En todo caso y sin perjuicio de lo hasta aquí indicado, el Ministerio de Trabajo, recientemente indicó que el próximo veinte (20) de julio fecha en que inicia la nueva legislatura el Congreso de la República, presentará un proyecto de Ley con el cual busca regular el trabajo en casa, por lo que se recomienda a todos los empresarios a estar muy al pendiente de esta situación en miras de cumplir con las nuevas especificaciones normativas que puedan modificar la aplicación de la modalidad de trabajo en casa en sus empresas.
Con el fin de que su empresa no se quede atrás en la aplicación normativa laboral, le invitamos a que se contacte con el equipo jurídico laboral de G&D Consulting Group, para tener el gusto de asesorarlo y respaldar a su empresa en las decisiones que deba tomar frente a sus trabajadores, protegiendo siempre su capital social y económico.
Realizado Por:
Camilo Hernán Cuellar Castro,
Abogado Laboral G&D Consulting Group S.A.S.