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Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios

Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios

12 de abril de 2021

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Ponemos en su conocimiento un breve instructivo, el cual puede tener en cuenta a la hora de aplicar al Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios PAP, lo anterior conforme a la Resolución 1361 del 02 de Julio de 2020 emitida por el Ministerio de Hacienda:

Monto y determinación del Aporte Estatal:

La resolución 1361 del 02 de julio de 2020 recuerda, que conforme al decreto 770 de 2020, el monto que subsidia el gobierno nacional para el pago de la prima de servicios es de doscientos veinte mil pesos M/L (COP $220.000).Con el fin de determinar el valor del aporte estatal se debe determinar la cantidad de trabajadores por empresa que podrían acceder al beneficio, a saber:

1. Que los trabajadores que aplican al subsidio tengan un ingreso base de cotización correspondiente al mes de junio entre 1 SMMLV y un millón de pesos ($1.000.000).

2. Que los trabajadores aparezcan reportados en la PILA, por lo menos desde el mes de abril de 2020, es decir al beneficio no pueden aplicar trabajadores vinculados a la empresa en los meses de mayo y junio de 2020.

3. Que durante los meses de abril, mayo y junio, el/los trabajadores hayan cotizado los meses completos. 

Requisito de Disminución de Ingresos de la Empresa:

A efectos de que su contador y/o revisor fiscal según corresponda a su empresa, pueda certificar la disminución de ingresos, deberán aplicar los mismos métodos establecidos en la Resolución 1129 de 2020 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir podrán utilizar una de las dos (2) metodologías descritas en la resolución arriba señalada, a saber:

1. Disminución del 20% o más en los ingresos de la compañía del mes inmediatamente anterior al mes de aplicación al PAP, comparado con el mismo mes del año 2019, es decir, teniendo en cuenta que al PAP se aplica en el mes de julio de 2020, su empresa deberá realizar la comparación respecto del mes de junio de 2020 versus el mes de junio de 2019.

2. Disminución del 20% o más en los ingresos de la compañía del mes inmediatamente anterior (junio de 2020), frente a los ingresos de la empresa percibidos en los meses de enero y febrero de 2020. 

Trámite Para la Postulación:

El trámite para postularse es similar al de la postulación al PAEF, es decir se debe tener en cuenta:

1. La empresa debe solicitar el subsidio, ante la entidad donde tenga un producto financiero.

2. Debe presentar los mismos documentos requeridos para aplicar al PAEF. (Solicitud firmada por el representante legal y para el caso de empresas en reorganización empresarial, deberá ir firmada por el promotor y/o liquidador; certificación firmada por la persona natural, que empela o el representante legal, liquidador o promotor de persona jurídica, la entidad sin ánimo de lucro, de la unión temporal o del consorcio y por el revisor fiscal o por un contador público según corresponda en su empresa, en donde se certifique la disminución de ingresos de la empresa del 20% o más y cuál de las dos fórmulas del cálculo utilizó la empresa y la lista de empelados por la cual solicita el beneficio; registro único tributario si es entidad sin ánimo de lucro, consorcio o unión temporal, certificado de cámara de comercio para empresas).

3. Debe presentar el formulario dispuesto por la UGPP para aplicar al subsidio (puede ser el mismo del PAEF u otro que la entidad disponga).

4. La postulación al PAP, se debe realizar en simultánea con la solicitud del PAEF correspondiente para el mes de julio de 2020.

Con el cumplimiento de los requisitos aquí señalados podrá acceder al Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios –PAP-, si su empresa no los cumple, lo mejor que puede hacer es optar por no aplicar, pues de lo contrario a futuro deberá restituir estos valores consignados junto con las sanciones que estime la Ley.

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