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¿Se pierde el pago de impuestos por errores en la declaración? – Concepto DIAN No. 17669 de 2025

El Error En La Periodicidad No Invalida La Obligacion Ni El Pago Siempre Que No Cambie El Valor Del Tributo

12 de abril de 2026

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RESUMEN: ¿Se pierde el pago de impuestos por errores en la declaración? El pago de impuestos DIAN cuando existen errores en la periodicidad de la declaración genera incertidumbre entre contribuyentes y empresas. La DIAN emitió un concepto en el que aclara el tratamiento de estos casos cuando se presentan inconsistencias formales sin afectar el valor del tributo.

El análisis se fundamenta en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y normas del Estatuto Tributario, precisando si un pago sigue siendo válido cuando el sistema no lo imputa correctamente. La pregunta central es: ¿se pierde el efecto del pago si la declaración tiene errores formales, pero el impuesto fue pagado en su totalidad?

¿Es válido el pago de impuestos si hay errores en la periodicidad?

La DIAN establece que las correcciones de declaraciones tributarias pueden realizarse en cualquier momento, siempre que correspondan a errores formales que no modifiquen el impuesto determinado.

En particular:

  • Se pueden corregir:
    • Errores en datos de identificación
    • Inconsistencias en la imputación de cifras
    • Periodicidad de la declaración
  • La corrección de periodicidad no altera la obligación tributaria sustancial
  • El impuesto determinado debe permanecer igual

Esto significa que el error en la periodicidad no invalida la obligación ni el pago, siempre que no cambie el valor del tributo.

¿El pago extingue la obligación tributaria?

Sí. La DIAN es clara en señalar que:

  • Cuando el contribuyente paga el total del impuesto a cargo
  • Y la entidad recibe efectivamente los recursos

El pago tiene efecto extintivo de la obligación tributaria, conforme al artículo 804 del Estatuto Tributario.

No existe fundamento legal para desconocer este efecto, incluso si existen errores formales en la declaración.

¿Qué pasa si la DIAN no reconoce el pago en el sistema?

Uno de los puntos más relevantes del concepto es el tratamiento de errores del sistema informático.

La DIAN indica que:

  • El sistema no puede prevalecer sobre la realidad del pago
  • La administración debe realizar los ajustes necesarios
  • Se debe garantizar que el pago sea correctamente imputado

En consecuencia, la obligación no puede considerarse pendiente si el pago ya fue realizado, aunque el sistema refleje inconsistencias.

¿Cuándo aplica el “saldo irreal” en IVA?

El concepto también aborda el uso del “saldo irreal” en casos de IVA, conforme al artículo 273 de la Ley 1819 de 2016.

Se aplica cuando:

  • Existen múltiples correcciones de periodicidad
  • El sistema genera saldos que no corresponden a una deuda real
  • Se requiere depurar inconsistencias derivadas de procesos técnicos

Este mecanismo permite normalizar la información y evitar cobros indebidos.

¿A quiénes aplica y cuál es el impacto práctico?

Este criterio aplica a:

  • Responsables de IVA
  • Empresas
  • Personas naturales obligadas a declarar
  • Contadores y asesores tributarios

Caso práctico

Un contribuyente presenta una declaración con periodicidad incorrecta, pero paga el impuesto completo dentro del plazo legal y luego corrige el error.

Según la DIAN:

  • El pago sigue siendo válido
  • La obligación se extingue
  • El sistema debe ajustarse a la realidad

Recomendaciones clave para evitar problemas con la DIAN

Para asegurar el cumplimiento adecuado:

  • Verifique la periodicidad antes de declarar
  • Corrija errores formales sin modificar el impuesto
  • Conserve el recibo oficial de pago (ROP)
  • Revise la imputación del pago en el sistema
  • Solicite normalización si existen inconsistencias

La DIAN debe garantizar que el contribuyente no sea afectado por errores técnicos cuando el pago ya fue realizado.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se pierde el pago de impuestos por errores en la declaración?

CONCEPTO DIAN 17669 int 2070

(noviembre 26 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Otras Disposiciones

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se formulan los siguientes interrogantes:

¿Debe considerarse válido y eficaz el pago que cubre el total de la obligación realizado mediante Recibo Oficial de Pago por el mismo concepto y año gravable, cuando la declaración inicial fue corregida por cambio de periodicidad sin alterar el tributo determinado, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005?

¿Resulta aplicable el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 para reconocer el valor como «saldo irreal» y permitir la extinción de la obligación por dicho concepto?

¿Qué ocurre con el pago realizado por el contribuyente, cuando este cubrió dentro del término legal en su totalidad el saldo de la obligación por el mismo concepto y año gravable, cuando el sistema informático no reconoce su imputación correcta pese a que la DIAN ya tiene en su totalidad las sumas a trasladarse?

3. De conformidad con la doctrina emitida por este despacho respecto de las correcciones efectuadas bajo el artículo 43 de la Ley 462 de 2005, el Concepto 016297 de 2025 indica:

11. La doctrina actual[3] de la entidad ha sostenido que las correcciones de que trata el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 pueden realizarse en cualquier tiempo y sobre cualquier concepto de la declaración, siempre que la corrección se circunscriba a rectificar inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias relativas a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados.

4. El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 permite la corrección de la periodicidad de las declaraciones tributarias sin que ello implique modificación de los elementos sustanciales del impuesto. Así, cuando la corrección de la periodicidad no altera el impuesto determinado, la obligación tributaria sustancial se mantiene incólume.

5. También en el Concepto 003404 de 2025 indica:

16. En cuanto a la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, dicho artículo dispone:

(…)

22. Conclusiones.

23. De acuerdo con las consideraciones presentadas, se concluye lo siguiente:

1. La sentencia del 7 de marzo de 2024 (Exp. No. 25666) no tiene un efecto diferente o adicional a los que pudo desplegar la sentencia del 3 de noviembre de 2022 (Exp. No. 25406), toda vez que el Concepto DIAN No. 901294 del 19 de febrero de 2021 dejo de ser aplicable desde el 3 de noviembre de 2022, fecha en la cual fue declarado la nula la disposición que le servía de sustento.

2. La marcación de las declaraciones como SEL corresponden a un procedimiento habilitado por la DIAN y tal hecho es oponible respecto del contribuyente como de la administración.

3. En caso de requerirse, las declaraciones deberán ser corregidas, presentadas o determinadas de manera oficial, sin que la “desmarcación como SEL” sea procedente.

4. Para las declaraciones de IVA que se presentaron con errores en su periodicidad se deberá atender lo dispuesto en el concepto 007585 interno 712 del 22 de junio de 2023.

6. Respecto de la extinción de la obligación[3] cuando el pago cubre la totalidad del impuesto a cargo, no existe fundamento legal para desconocer sus efectos extintivos, siempre que la administración haya recibido efectivamente los recursos, lo que incluye los pagos realizados mediante recibo oficial de pago -ROP en las entidades autorizadas para recaudar.

8. Sobre la normalización de los saldos en el sistema informático de obligación financiera de la entidad, la Cartilla DIAN CT-COT-0107 del año 2023 indica:

3.3 DECLARACIONES DE IVA CON PAGO MARCADAS SIN EFECTO LEGAL.

En aplicación del beneficio consagrado en el Artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, en los casos en que exista más de un cambio de periodicidad. Los conceptos saldo que registra el S.I. Obligación Financiera con tipo saldo Deuda Vencida, que resultan de la medida de carácter transitorio en la cual una declaración de IVA con pago es considerada “sin efecto legal” por haber sido presentada con un periodo diferente al obligado y que al tenor del beneficio contemplado en el Artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, el responsable dentro de los términos de ley realiza cambio de periodicidad más de una vez, se pueden extinguir por el concepto de Saldo Irreal. Lo anterior por cuanto el S.I. Obligación Financiera únicamente fue parametrizado para actualizar los saldos en aquellos casos en que el contribuyente corrige por una única vez la periodicidad dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 273 de la citada Ley. “Se considera copia controlada los documentos publicados en el Listado Maestro de Documentos” Guía para la normalización de saldos en el S.I. Obligación Financiera Por cada obligación se debe crear una carpeta virtual donde se guardarán las imágenes del S.I. Obligación Financiera que demuestren la ejecución de los dos (2) reprocesos un día antes de gestionar la obligación.

9. Por ende, si el sistema informático permite el manejo de múltiples correcciones de periodicidad de IVA por parte del contribuyente, se llevarán a cabo todos los trámites pertinentes por parte del funcionario al que corresponda para reconocer el pago ya efectuado y así verificar la deuda que el sistema generó. El objetivo es que la verdad real (el pago) prevalezca sobre el error formal y técnico del sistema.[4]

10. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Articulo 804 Estatuto Tributario.

4. Articulo 683 E.T. Espíritu de justicia. Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se pierde el pago de impuestos por errores en la declaración?, en dian.gov.co    

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