RESUMEN: ¿La planilla de envío extemporánea genera sanciones? Sanciones y efectos. La DIAN aclara cuándo una planilla de envío expedida fuera del plazo legal puede generar consecuencias aduaneras
La planilla de envío extemporánea fue objeto de aclaración por parte de la DIAN, luego de inquietudes sobre si expedir este documento fuera del plazo legal constituye una infracción aduanera sancionable. La autoridad tributaria y aduanera precisó el alcance de las consecuencias jurídicas relacionadas con la expedición tardía de este soporte documental y su eventual relación con el incumplimiento en la entrega de mercancías bajo control aduanero.
El pronunciamiento responde dudas sobre la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Decreto Ley 920 de 2023 y del procedimiento establecido en el Decreto 1165 de 2019. La principal inquietud abordada es si la planilla de envío expedida fuera del plazo legal genera automáticamente una sanción aduanera o si su efecto depende de circunstancias particulares verificables por la autoridad competente.
¿Qué establece la DIAN sobre la planilla de envío extemporánea?
La DIAN aclaró que la expedición extemporánea de la planilla de envío no constituye, por sí sola, una infracción aduanera sancionable, debido a que esta conducta no se encuentra expresamente tipificada dentro del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023.
En consecuencia, emitir la planilla después del término procedimental no equivale jurídicamente a “no expedir” el documento, por lo cual no puede imponerse automáticamente la sanción prevista para esa conducta.
¿Por qué la DIAN no puede sancionar automáticamente la expedición tardía?
La doctrina se fundamenta en dos principios esenciales del derecho sancionatorio aduanero:
- Principio de tipicidad: solo pueden sancionarse conductas expresamente previstas en la ley o reglamento.
- Principio de prohibición de la analogía: la autoridad no puede extender el alcance de una infracción a hechos similares no contemplados literalmente por la norma.
Bajo esta interpretación, la expedición tardía de la planilla no puede asimilarse automáticamente a otras conductas sancionables, incluso si existe similitud fáctica.
¿Cuándo una planilla de envío expedida fuera del plazo sí puede generar consecuencias sancionatorias?
Aunque la DIAN descartó una sanción directa por la planilla de envío extemporánea, sí advirtió que este hecho puede evidenciar un incumplimiento diferente: la entrega tardía de la mercancía al depósito habilitado o a la zona franca.
¿Cuál es el plazo legal para entregar mercancías bajo control aduanero?
Según el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, los tiempos máximos son:
- Cinco días hábiles para operaciones de tráfico marítimo.
- Dos días hábiles para operaciones de tráfico aéreo.
El término se cuenta desde la llegada de la mercancía al lugar de arribo hasta su entrega al depósito habilitado o a la zona franca correspondiente.
¿Qué sanción puede aplicarse por entrega tardía de mercancías?
Si la mercancía no es entregada dentro del plazo legal, podría configurarse la infracción contemplada en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023, la cual prevé una multa de 725 UVT, siempre que la autoridad verifique el cumplimiento de todos los elementos jurídicos de la conducta sancionable.
No obstante, la DIAN aclaró que la expedición tardía de la planilla no prueba automáticamente la infracción, sino que constituye únicamente un posible indicio que debe analizarse dentro de cada caso concreto.
¿Es más grave expedir tarde la planilla que no expedirla?
La DIAN también resolvió una inquietud relacionada con la aparente diferencia entre las sanciones previstas para distintas conductas del régimen aduanero.
¿Qué diferencia existe entre no expedir la planilla y expedirla tarde?
La entidad explicó que se trata de comportamientos jurídicamente distintos:
- No expedir la planilla de envío: conducta prevista en el numeral 3.5 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023, sancionada con multa equivalente a 200 UVT.
- Entrega tardía de la mercancía: conducta regulada en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023, sancionada con 725 UVT.
Por esta razón, la diferencia entre sanciones no significa que expedir tarde la planilla sea “más grave” que no expedirla. La DIAN reiteró que la expedición extemporánea no es sancionable por sí misma, sino únicamente cuando pueda evidenciar otra conducta expresamente tipificada.
¿Puede el operador quedar exonerado de responsabilidad?
Sí. La DIAN indicó que, en determinados casos, puede evaluarse una causal de exoneración de responsabilidad, prevista en el numeral 3 del artículo 28 del Decreto Ley 920 de 2023.
Esto podría ocurrir cuando se demuestre que el operador realizó todas las acciones necesarias para entregar oportunamente la mercancía en las instalaciones del puerto, pero el depósito habilitado o la zona franca no adelantó las actuaciones necesarias para recibir la carga dentro de los términos legales, incluida la gestión relacionada con la planilla de envío.
En estos casos, será indispensable contar con evidencia documental que demuestre las actuaciones realizadas por el operador para evitar la configuración de responsabilidad administrativa.
¿Qué deben hacer operadores, depósitos y usuarios aduaneros para evitar sanciones?
Las empresas vinculadas al comercio exterior, operadores logísticos y usuarios aduaneros deben fortalecer sus controles internos para minimizar riesgos sancionatorios.
Se recomienda:
- Verificar permanentemente el cumplimiento de los tiempos de entrega de mercancías.
- Coordinar previamente con depósitos habilitados y zonas francas la recepción efectiva de carga.
- Conservar soportes documentales de las gestiones adelantadas.
- Documentar retrasos atribuibles a terceros.
- Revisar protocolos internos sobre diligenciamiento de planillas de envío.
La principal recomendación práctica es entender que el riesgo sancionatorio no está únicamente en la documentación, sino en el cumplimiento efectivo de los plazos legales de entrega de mercancías bajo control aduanero.
Conclusión: la planilla de envío extemporánea no implica automáticamente multa
La DIAN confirmó que la planilla de envío expedida fuera del plazo legal no constituye una infracción aduanera por sí misma, debido a que esta conducta no se encuentra expresamente tipificada en el régimen sancionatorio.
Sin embargo, su expedición tardía sí puede ser un elemento de análisis para determinar si existió una entrega extemporánea de mercancías, situación que deberá verificarse caso por caso por la autoridad competente. Para operadores y empresas del comercio exterior, el mensaje es claro: el verdadero riesgo jurídico está en incumplir los tiempos de entrega previstos por la normativa aduanera.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿La planilla de envío extemporánea genera sanciones? Sanciones y efectos
CONCEPTO DIAN 00013 int 0003
(enero 2 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Extracto:
1. De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para efectuar la reconsideración de los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad.
A. Solicitud de reconsideración
2. La peticionaria solicita la reconsideración parcial del Concepto No. 011617 int 1308 del 22 de agosto de 2025, en el cual se concluyó que:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019, la regulación aduanera no prohíbe la expedición de la planilla de envío en forma extemporánea, esto es, una vez vencidos los términos de cinco días hábiles para la entrega de la mercancía.
No obstante, su expedición tardía evidencia una entrega de la mercancía fuera de término, lo que puede configurar la infracción del numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023.»
3. La solicitud de reconsideración se limita a lo relacionado con el análisis sancionatorio efectuado respecto de la expedición extemporánea de la planilla de envío y su eventual encuadramiento en la infracción del numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023. De esta forma no se controvierte la conclusión del concepto sobre la procedencia de expedir la planilla de envío aun vencido el término legal, sino la posible consecuencia sancionatoria derivada de dicho supuesto.
B. Motivos de la reconsideración
4. La solicitud se fundamenta, en síntesis, en los siguientes argumentos:
a. La expedición extemporánea de la planilla de envío no está tipificada como infracción en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023, por lo que no podría asimilarse a la entrega extemporánea de la mercancía.
b. La interpretación del Concepto sería extensiva o analógica y, por tanto, contraria a los principios de legalidad, tipicidad y prohibición de analogía previstos en el artículo 2 del Decreto Ley 920 de 2023, dado que la expedición extemporánea de la planilla de envío no se encuentra descrita de manera literal como infracción en el artículo 47 ibídem a diferencia de la no expedición de la planilla o de la entrega extemporánea de la carga.
c. De acuerdo con la interpretación expuesta en el concepto, la expedición extemporánea de la planilla de envío podría dar lugar a una sanción de mayor cuantía, la prevista en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023, equivalente a 725 UVT que la conducta consistente en no expedirla, tipificada en el numeral 3.5 del mismo artículo y sancionada con 200 UVT. A su juicio, esta diferencia resulta incongruente, en tanto la planilla de envío es el documento que autoriza y ampara el traslado de la mercancía bajo control aduanero, por lo que estima que la omisión total del documento debería tener un mayor reproche sancionatorio que su expedición tardía.
C. Análisis de la solicitud.
5. A partir de lo expuesto este Despacho considera:
I. Sobre los principios de tipicidad y de prohibición de la analogía
6. Conforme al principio de tipicidad[1], únicamente pueden sancionarse las conductas que hayan sido expresamente descritas en la ley o en la normativa reglamentaria, junto con la consecuencia jurídica correspondiente. Bajo esta premisa, la expedición extemporánea de la planilla de envío no se encuentra prevista como infracción en el ordenamiento aduanero vigente. Emitir dicho documento fuera del término procedimental, por sí solo, no constituye un incumplimiento sancionable.
7. Lo anterior, se refuerza con el principio de prohibición de la analogía[2] en materia sancionatoria. Dicha garantía impide extender por semejanza el alcance de las normas que tipifican infracciones para castigar hechos no previstos expresamente en ellas. Así, la autoridad Aduanera no puede sancionar la emisión tardía de la planilla de envío bajo el pretexto de su similitud con otras conductas reguladas, ya que ello supondría una transgresión directa del principio de legalidad en materia sancionatoria.
8. Sin embargo, la expedición extemporánea de la planilla puede ser un indicio de un incumplimiento distinto, esto es, la entrega tardía de la mercancía. El artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 fija un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para trasladar la mercancía desde el lugar de arribo hasta el depósito habilitado o la zona franca, en el caso del transporte marítimo. Si este plazo expira sin que la mercancía haya sido entregada, se podría configurar la infracción prevista en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023. En consecuencia, lo sancionable no es la emisión extemporánea de la planilla, sino la entrega material de los bienes fuera del término legal establecido.
9. En ese marco, el concepto objeto de disenso no extiende el alcance del numeral 3.5 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023 (no expedir la planilla de envío) para abarcar la expedición extemporánea, sino que, al contrario, descarta que la expedición tardía encuadre en ese verbo rector «no expedir».
10. Asimismo, al referirse al numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023, dicha doctrina no introduce una conducta nueva ni reinterpreta el tipo por analogía. Lo que hace es relacionar el hecho fáctico propuesto (planilla expedida una vez vencido el término) con la posibilidad de que ese hecho se corresponda con un incumplimiento del deber de entrega oportuna, que sí está descrito en el numeral 1.4. ibídem. Así, esta interpretación doctrinal no atribuye consecuencias sancionatorias a hechos atípicos, sino que se limita a interpretar y aplicar una infracción claramente tipificada en la normativa aduanera.
11. En todo caso, debe reiterarse que el Concepto No. 011617 de 2025 utilizó expresiones condicionales («puede evidenciar», «puede configurar») y concluyó que corresponde a la dependencia competente verificar la ocurrencia de la conducta y la procedencia de la sanción en cada situación particular.
II. Análisis de la diferencia en la cuantía de las sanciones aplicables según los numerales 1.4 y 3.5 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023
12. La comparación de montos sancionatorios entre los numerales 1.4 (725 UVT) y 3.5 (200 UVT) del Decreto 920 de 2023 no permite concluir, por sí misma, un error interpretativo del concepto objeto de solicitud de reconsideración.
13. Lo anterior, por cuanto las conductas tipificadas son distintas y tutelan deberes diferentes. El numeral 1.4 se relaciona con la entrega oportuna de la mercancía bajo custodia del puerto, mientras que el numeral 3.5 sanciona un supuesto específico de no expedición de la planilla. La ponderación legislativa sobre la cuantía de cada sanción corresponde al diseño normativo del régimen y no puede ser modificada por la doctrina.
14. En consecuencia, no es acertado afirmar que el Concepto No. 011617 de 2025 haya interpretado que es «más grave» expedir extemporáneamente la planilla de envío que no expedirla. La doctrina no atribuye consecuencias sancionatorias a la extemporaneidad en la expedición de la planilla; se limitó a interpretar que dicho hecho puede ser indicativo de un incumplimiento del plazo de entrega de la mercancía, conducta que sí se encuentra tipificada en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023, siempre bajo verificación del caso concreto.
D. Conclusión y decisión
15. En atención a lo anterior, se confirma el Concepto No. 011617 int 1308 del 22 de agosto de 2025 y se precisa su alcance así:
a. La expedición extemporánea de la planilla de envío no configura por sí misma una infracción aduanera tipificada en el artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023. Ello, en aplicación de los principios de tipicidad, legalidad y prohibición de la analogía, conforme a los cuales solo pueden sancionarse las conductas expresamente previstas por el legislador o el reglamento con su respectiva consecuencia jurídica.
b. <Literal reconsiderado por el Concepto 5003 [590] de 30 de marzo de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> No obstante, la expedición tardía de la planilla puede reflejar un incumplimiento del plazo legal de entrega de la mercancía al depósito o zona franca. De acuerdo con el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, dicho plazo es de cinco (5) días hábiles en el tráfico marítimo y de dos (2) días hábiles en el aéreo, contados desde la llegada al lugar de arribo. El incumplimiento de este término podría configurar la infracción prevista en el numeral 1.4. de artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023, sancionada con multa de 725 UVT, previa verificación del caso concreto por parte de la dependencia competente, evaluando los elementos normativos que tipifican conductas sancionables previstas en los numerales 1.4 y 3.5 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023.
En esa línea, para el caso de la infracción prevista en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023, si se demuestra que se realizaron todas las acciones tendientes a la entrega al depósito o zona franca en las instalaciones del puerto, pero estos usuarios no adelantaron las acciones para recibir la carga dentro de los términos legales, lo cual incluye diligenciar la planilla de envío, es posible argumentar la configuración de la causal de exoneración prevista en el numeral 3 del artículo 28 del Decreto Ley 920 de 2023.
c. Se aclara que, por error de transcripción, en el Concepto 011617 de 2025 se citó: «artículo 47 del Decreto 1165 de 2019» y que lo correcto es «artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023», sin que ello implique modificación del sentido, alcance o conclusión de este.
16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Ver numeral 2 del artículo 2 del Decreto 920 de 2023.
2. Ver numeral 5 del artículo 2 del Decreto 920 de 2023.
Puedes encontrar más información sobre: ¿La planilla de envío extemporánea genera sanciones? Sanciones y efectos, en dian.gov.co
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