RESUMEN: ¿Cómo tributan las empresas extranjeras que venden por internet en Colombia? Las ventas digitales a consumidores colombianos pueden generar obligaciones tributarias en el país
La tributación de empresas extranjeras en Colombia es una de las principales inquietudes del comercio electrónico internacional, especialmente cuando una sociedad vende bienes a consumidores ubicados en el país a través de plataformas digitales o páginas web propias. Un reciente Concepto de la DIAN aclaró cuándo estas operaciones pueden generar obligaciones fiscales en Colombia y qué factores deben analizarse para determinar el impuesto aplicable.
El pronunciamiento aborda aspectos clave como la Presencia Económica Significativa (PES), la posible configuración de un establecimiento permanente, el tratamiento del impuesto sobre la renta para no residentes y las obligaciones relacionadas con IVA, RUT y declaraciones tributarias. El análisis cobra especial relevancia cuando las empresas extranjeras almacenan mercancías en depósitos ubicados en Colombia antes de su entrega al cliente final.
¿Qué establece el concepto sobre las empresas extranjeras que venden por internet en Colombia?
La DIAN precisó que una sociedad extranjera que comercializa bienes a consumidores ubicados en Colombia mediante plataformas en línea o sitios web propios puede quedar obligada a tributar en el país, dependiendo del volumen de ingresos obtenidos y de la forma en que desarrolla su operación comercial.
El análisis tributario debe determinar, entre otros aspectos, si la compañía queda sometida al régimen de Presencia Económica Significativa (PES) previsto en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, si existe un establecimiento permanente conforme al artículo 20-1 ibidem o si los ingresos deben someterse a las reglas generales del impuesto sobre la renta aplicables a no residentes.
¿Qué es la Presencia Económica Significativa (PES) y cuándo aplica?
La DIAN recordó que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario establece que ciertos ingresos derivados de la venta de bienes o de la prestación de servicios a usuarios ubicados en Colombia se consideran de fuente nacional cuando exista una Presencia Económica Significativa (PES).
¿Qué requisitos deben cumplirse?
La empresa extranjera deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
- Mantener interacciones deliberadas y sistemáticas con clientes o usuarios ubicados en Colombia.
- Obtener ingresos brutos iguales o superiores a 31.300 UVT por transacciones relacionadas con venta de bienes a clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional durante el año gravable anterior o el año gravable en curso.
¿Qué obligaciones tributarias surgen si existe PES?
Cuando se configure la PES, la sociedad extranjera deberá:
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65.
- Presentar la declaración del impuesto sobre la renta mediante el Formulario 115, correspondiente a personas no residentes o entidades no domiciliadas sujetas al régimen PES.
- Cumplir el pago del impuesto sobre la renta, incluso en dólares estadounidenses.
¿Qué ocurre si la empresa extranjera no cumple el umbral de ingresos de la PES?
Si la sociedad extranjera no supera el umbral mínimo de ingresos exigido para la Presencia Económica Significativa, la tributación de las operaciones deberá analizarse bajo las reglas generales del impuesto sobre la renta aplicables a no residentes.
En este escenario, será necesario verificar si los ingresos obtenidos pueden considerarse de fuente nacional y si la operación comercial da lugar o no a un establecimiento permanente en Colombia.
¿Un depósito de mercancías en Colombia configura un establecimiento permanente?
Uno de los puntos más importantes del concepto es el análisis sobre las empresas extranjeras que almacenan bienes en depósitos ubicados en territorio colombiano antes de entregarlos al consumidor final.
¿Cuándo existe establecimiento permanente en Colombia?
De acuerdo con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, existe establecimiento permanente cuando una empresa extranjera desarrolla total o parcialmente su actividad mediante un lugar fijo de negocios ubicado en el país.
Esto puede incluir:
- Sucursales
- Agencias
- Oficinas
- Talleres
- Fábricas
- Otros lugares desde donde se desarrolle actividad económica relevante
Sin embargo, la DIAN aclaró que el simple almacenamiento de mercancías no implica automáticamente la existencia de un establecimiento permanente.
El análisis debe centrarse en determinar si el depósito constituye realmente un lugar fijo de negocios desde el cual se desarrolla actividad empresarial o si las funciones realizadas son únicamente de carácter auxiliar o preparatorio, supuesto en el que no existiría establecimiento permanente conforme al parágrafo 2 del artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
¿Qué pasa si sí existe establecimiento permanente?
Cuando se configure un establecimiento permanente, las rentas atribuibles a este quedarán gravadas en Colombia bajo el régimen previsto en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
En la práctica, esto implica obligaciones fiscales más amplias y un análisis específico sobre las rentas generadas en territorio colombiano.
¿Cuándo una empresa extranjera debe pagar impuesto de renta en Colombia?
Si no existe establecimiento permanente, la tributación dependerá de si los bienes vendidos se encontraban o no ubicados en Colombia al momento de la enajenación, conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario.
Venta de bienes aún no ingresados al país
Cuando la venta recaiga sobre bienes importados que todavía no han ingresado al territorio colombiano, el ingreso no tendrá naturaleza de fuente nacional.
Venta de bienes ubicados en Colombia
Si la venta se perfecciona sobre mercancías que ya se encuentran físicamente en Colombia, el ingreso sí será considerado de fuente nacional.
En estos casos, aunque el mecanismo ordinario de tributación de no residentes opera mediante retención en la fuente, la DIAN advirtió que el consumidor final normalmente no tiene la calidad de agente retenedor.
Por esta razón, la sociedad extranjera deberá presentar el Formulario 110, correspondiente a la declaración de renta para personas jurídicas y entidades no residentes, aplicando la tarifa general del 35 % sobre los ingresos percibidos durante el respectivo año gravable.
¿Cuándo una empresa extranjera debe cobrar IVA en Colombia?
La DIAN recordó que, conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes muebles y la importación de bienes constituyen hechos generadores del impuesto sobre las ventas (IVA).
¿Qué obligaciones de IVA deben cumplir las empresas extranjeras?
Las sociedades extranjeras obligadas deberán:
- Inscribirse en el RUT con la responsabilidad 48.
- Cumplir las obligaciones relacionadas con el IVA del 19 %, cuando la operación se encuentre gravada.
Por ello, las empresas que venden bienes desde el exterior hacia consumidores colombianos deben revisar cuidadosamente su esquema de comercialización, almacenamiento y entrega de productos.
¿A quién aplica este criterio de la DIAN y cuáles son sus efectos?
El criterio interpretativo tiene efectos prácticos para:
- Empresas extranjeras de comercio electrónico
- Marketplaces internacionales
- Plataformas digitales de venta de productos
- Operadores logísticos y de fulfillment
- Empresas extranjeras con inventarios en Colombia
- Empresas colombianas que almacenan mercancías de compañías del exterior
Una recomendación práctica consiste en realizar una revisión tributaria integral del modelo de negocio antes de operar en Colombia, especialmente cuando existan bodegas, inventarios o procesos logísticos dentro del país, pues estas circunstancias pueden modificar sustancialmente el tratamiento fiscal aplicable.
¿Qué deben hacer las empresas extranjeras para cumplir correctamente?
Las sociedades extranjeras que venden bienes a consumidores ubicados en Colombia deberían:
- Verificar si cumplen los requisitos de Presencia Económica Significativa (PES).
- Evaluar si el depósito o bodega utilizado puede constituir un establecimiento permanente.
- Determinar si deben presentar el Formulario 115 o el Formulario 110.
- Confirmar la obligación de inscripción en el RUT con responsabilidades 48 o 65.
- Revisar el tratamiento del IVA del 19 % sobre sus operaciones.
- Analizar la necesidad de designar un representante en Colombia para el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo tributan las empresas extranjeras que venden por internet en Colombia?
CONCEPTO DIAN 00009 int 0003
(enero 2 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otros Temas
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indiquen cuáles son las obligaciones tributarias en Colombia de una sociedad extranjera que vende bienes a consumidores ubicados en Colombia a través de plataformas en línea y/o mediante su propio sitio web, y que, adicionalmente, almacena dichos bienes en un depósito localizado en territorio colombiano con anterioridad a su entrega a los clientes finales, a continuación, nuestros comentarios:
3. En primer lugar, resulta pertinente señalar que mediante el artículo 20-3 del Estatuto Tributario se introdujo al ordenamiento jurídico colombiano la tributación por Presencia Económica Significativa (PES), conforme a la cual determinados ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, se consideran de fuente nacional, y quedan sujetos al impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) Se mantenga interacción(es) deliberada(s) y sistemática(s) en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados (s) en el territorio nacional; y
(ii) Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional.
(iii) En la prestación de servicios digitales desde el exterior, además de los requisitos señalados, prestar cualquiera de los servicios que el numeral 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
4. En consecuencia. si la sociedad extranjera cumple con los anteriores presupuestos, deberá inscribirse en el Registro Único Tributario con la responsabilidad 65 y presentar la declaración de impuesto sobre la renta a través del Formulario 115 “Renta y complementarios personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país – PES”, el cual permite el pago del impuesto en dólares estadounidenses. Para tal efecto, se anexa el enlace en que se detalla el procedimiento para la presentación de dicha declaración: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Paso-a-paso-Presencia-Economica-Significativa-PES.pdf.
5. Por el contrario, en el escenario en el que la sociedad extranjera no supere el umbral de ingresos requerido para quedar sujeta al régimen de PES-teniendo en cuenta que 1 UVT equivale $49.799 COP para 2025 y $52.374 COP para 2026-, el tratamiento tributario de los ingresos derivados de la venta de productos en territorio colombiano se regirá por las normas generales del impuesto sobre la renta aplicables a los no residentes.
6. Ahora bien, en la medida en que la sociedad extranjera almacena los bienes en un depósito ubicado en territorio colombiano con anterioridad a su entrega a los clientes finales, resulta necesario analizar si, de conformidad con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, dicha circunstancia da lugar a la configuración de un establecimiento permanente en Colombia.
7. Al respecto, la norma dispone que se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad, entidad o persona natural sin residencia en Colombia, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres y cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales, así como aquellos supuestos en los que una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de la empresa extranjera y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes para concluir actos o contratos que resulten vinculantes para dicha empresa.
8. En ese contexto, el análisis debe centrarse en determinar si el depósito en el que se almacenan los bienes constituye un lugar fijo de negocios a través del cual la sociedad extranjera desarrolla su actividad en Colombia, o si las funciones allí realizadas se limitan a actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, caso en el cual no se configuraría un establecimiento permanente, conforme al parágrafo 2 del artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
9. De establecerse la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, las rentas atribuibles a este quedarían sometidas al impuesto sobre la renta en el país, bajo el régimen de atribución de rentas de conformidad con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
10. No obstante, si no se configura un establecimiento permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional aquellos obtenidos por la venta de bienes ubicados en Colombia al momento de la enajenación. En ese sentido, si la venta recae sobre bienes importados que aún no han ingresado al territorio nacional, no se configura ingreso de fuente nacional; mientras que, si la venta se perfecciona dentro del territorio colombiano sobre bienes que ya se encuentran en el país, el ingreso tendrá la naturaleza de fuente nacional.
11. En este último escenario, si bien la tributación de los no residentes en Colombia opera, por regla general, a través del mecanismo de retención en la fuente, debe tenerse en cuenta que el consumidor final usualmente no ostenta la calidad de agente retenedor. En consecuencia, la sociedad extranjera deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta mediante el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”, aplicando la tarifa general del 35% sobre los ingresos percibidos durante el respectivo año gravable.
12. En lo que concierne al Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes muebles y la importación de bienes, son hechos generadores del impuesto, el cual corresponde a una tarifa del 19%. En tal caso, la sociedad extranjera deberá inscribirse en el RUT con la responsabilidad 48.
13. Finalmente, teniendo en cuenta que la sociedad extranjera debe cumplir obligaciones tributarias formales y sustanciales en Colombia, tales como la presentación de declaraciones tributarias, será necesario evaluar la designación de un representante en el país para el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con la normativa vigente.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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