RESUMEN: ¿Se puede legalizar una mercancía aprehendida por la DIAN? La legalización de mercancías aprehendidas es una de las principales inquietudes para importadores y empresas de comercio exterior cuando existen incumplimientos detectados por la autoridad aduanera. En un reciente concepto, la DIAN aclaró cuándo es posible presentar una declaración de legalización sobre mercancías de procedencia extranjera que fueron presentadas ante la Aduana, pero terminaron sujetas a aprehensión por inconsistencias relacionadas con la operación o con el importador.
El análisis se fundamenta en el Decreto 1165 de 2019 y el Decreto Ley 920 de 2023, normas que regulan el régimen aduanero y las causales de aprehensión de mercancías. La principal duda que resuelve el pronunciamiento consiste en determinar si una mercancía aprehendida puede ser legalizada y en qué situaciones la autoridad aduanera podría negar el levante.
¿Se puede legalizar una mercancía aprehendida por la DIAN?
La legalización sí puede presentarse, pero no garantiza el levante
La DIAN confirmó que sí es posible presentar la declaración de legalización de mercancías, aun cuando exista una causal de aprehensión relacionada con el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
Sin embargo, el concepto aclara que la presentación de la legalización no implica automáticamente la autorización del levante. La autoridad aduanera deberá verificar, en cada caso concreto, si se cumplen las obligaciones y requisitos previstos en la normativa aduanera.
Esto significa que una mercancía aprehendida puede entrar al proceso de legalización, pero el resultado dependerá de la validación de las condiciones jurídicas y documentales de la operación de comercio exterior.
¿Qué normas tuvo en cuenta la DIAN para tomar esta decisión?
El concepto analizó principalmente las siguientes disposiciones:
- Artículo 290 del Decreto 1165 de 2019: regula la declaración de legalización de mercancías extranjeras presentadas ante la autoridad aduanera.
- Artículo 291 del Decreto 1165 de 2019: establece requisitos para culminar el trámite de legalización, incluyendo cumplimiento de obligaciones y pago de tributos cuando aplique.
- Numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023: contempla causales de aprehensión cuando se configuren determinadas circunstancias relacionadas con el importador.
- Numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023: define situaciones específicas que pueden dar lugar a la aprehensión de mercancías.
La entidad recordó que la legalización solo procede frente a mercancías presentadas ante la Aduana al momento de la importación, siempre que no existan restricciones legales o administrativas que impidan su importación.
¿Cuándo podría negarse el levante de una mercancía legalizada?
Las condiciones del importador pueden afectar la decisión
La DIAN explicó que la autoridad aduanera deberá verificar si, al momento de realizarse la operación de comercio exterior, existían circunstancias que comprometan la validez o legitimidad de la importación.
Entre las situaciones analizadas se encuentran:
¿Qué circunstancias pueden generar problemas en la legalización?
- Que el importador no pueda ser ubicado en la dirección registrada en el RUT.
- Que no pueda determinarse la solvencia económica o el origen de los recursos utilizados en la operación.
- Que la persona jurídica estuviera disuelta y liquidada al momento de la operación o que la persona natural hubiera fallecido.
- Que se hubiera utilizado el nombre o identificación de terceros sin autorización.
Según el concepto, si la autoridad aduanera comprueba la ocurrencia de alguna de estas circunstancias al momento de la operación de comercio exterior, podría negar la autorización del levante, aun cuando se haya presentado la declaración de legalización.
¿A quiénes aplica este criterio y cuáles son sus efectos?
Impacto para empresas, importadores y operadores de comercio exterior
Este criterio doctrinal tiene impacto sobre:
- Importadores y usuarios aduaneros.
- Empresas que realizan operaciones de comercio exterior.
- Agencias de aduanas.
- Operadores logísticos.
- Personas naturales o jurídicas inscritas para actividades de importación.
El principal efecto práctico consiste en que la legalización no corrige automáticamente cualquier irregularidad aduanera, especialmente cuando existen cuestionamientos sobre identidad, capacidad económica o legitimidad de la operación.
Por ejemplo, una empresa cuya información del RUT no corresponda con su ubicación real o que no pueda acreditar solvencia económica podría enfrentar restricciones para obtener el levante de la mercancía.
Recomendaciones de cumplimiento para evitar riesgos aduaneros
¿Qué deben hacer las empresas e importadores?
Para reducir contingencias aduaneras, resulta recomendable:
- Mantener actualizada la información registrada en el RUT.
- Verificar la trazabilidad financiera de las operaciones de comercio exterior.
- Revisar previamente la documentación del importador, consignatario y destinatario.
- Confirmar la capacidad económica para soportar la operación.
- Validar que la información utilizada en la importación corresponda plenamente al responsable de la operación.
Antes de solicitar la legalización de una mercancía, las empresas deberían evaluar si existen circunstancias que puedan generar objeciones por parte de la autoridad aduanera frente a la procedencia del levante.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se puede legalizar una mercancía aprehendida por la DIAN?
CONCEPTO DIAN 21047 int 2472
(diciembre 30 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Extracto:
1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]
A. Solicitud de Reconsideración.
2. El peticionario solicita la reconsideración del Concepto 020962 int 1037 del 8 de noviembre de 2024, en el que se concluyó que procede la legalización de la mercancía si estas fueron presentadas ante la autoridad aduanera al momento de su importación y se incumplió con alguna obligación que dé lugar a la aprehensión descrita en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023. Lo anterior, dado que el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 solo prevé como excepciones que impiden la presentación de la declaración de legalización i) mercancías no presentadas y ii) las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación salvo que se acredite el respectivo requisito.
3. Argumenta el peticionario no estar de acuerdo con la anterior conclusión, al considerar que el numeral 8 del artículo 69 del Decreto ibidem al referirse puntualmente a la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 291 del Decreto 1165 de 2019, sí está restringiendo y/o imposibilitando la legalización cuando las mercancías sean objeto de retención temporal cuando se presente alguna de las cuatro (4) situaciones allí señaladas[2].
4. Adicionalmente, la causal prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 7 del mismo Decreto, reviste un carácter especialísimo y restrictivo, en tanto se refiere a supuestos consumados o consolidados en el pasado, los cuales no admiten ser subsanados mediante la figura de la legalización.
5. Las circunstancias señaladas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023 configuran un accionar que podría denotar mala fe o la intención del usuario aduanero de querer engañar a la autoridad respecto a la realización de la operación de comercio exterior, además de poder ser doloso o gravemente culposo, podría acercarse a la ilicitud al generar espacio para punibles relacionados con suplantación, falsedad documental y/o lavado de activos.
6. Con la legalización de las mercancías podría interpretarse como un saneamiento de situaciones que exceden simples errores u omisiones, configurando verdaderas elucubraciones tendientes a engañar al Estado, posibilitando la libre disposición de mercancías ingresadas al Territorio Aduanero Nacional, habilitar un rescate de operaciones marcadas por un alto riesgo de ilicitud, desconociendo que el propósito de la norma no es otorgar un beneficio correctivo, sino más bien cerrar el paso a prácticas de fraude aduanero y, sobre todo, combatir fenómenos de criminalidad organizada como el lavado de activos y la financiación de actividades ilícitas.
B. El análisis de la solicitud.
7. La causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 se configura cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7 del citado decreto.
8. Las circunstancias de que trata el numeral 10 del artículo 7 ibidem corresponden a hechos que debieron ocurrir para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, respecto del consignatario, destinatario o importador.
9. En lo que respecta a la declaración de legalización de mercancías de procedencia extranjera, esta figura opera para las mercancías que fueron presentadas a la Aduana en el momento de su importación y se encuentre que han incumplido con alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, tal como lo establece el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019. No procederá la declaración de legalización, respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.
10. Adicional a lo establecido en el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019, se desprende del artículo 291 ibidem que, para que se lleve a buen término el trámite de la legalización, se debe dar: (i) cumplimiento a los requisitos y (ii) el pago de los tributos aduaneros y rescate, cuando a ello haya lugar.
C. Conclusión y decisión.
11. De lo expuesto se desprende que podrá presentarse la legalización sin perjuicio de que la autoridad aduanera en cada caso particular determine la procedencia o no de la autorización del levante, cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos y obligaciones aduaneras correspondientes, dentro de los cuales se encuentra, la no ocurrencia de las circunstancias del numeral 10 de artículo 7 del Decreto ley 920 de 2023 en la fecha que se realizó la operación de comercio exterior.
12. Por lo expuesto, se confirma y se da alcance al Concepto 020962 int 1037 del 8 de noviembre de 2024.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
2. “10.1. Su no ubicación en la dirección principal informada en el Registro Único Tributario – RUT ya sea porque dicha dirección no existe, o porque existiendo no corresponde con la dirección del obligado aduanero.
10.2. Cuando no se pueda determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo. Para el efecto, la autoridad aduanera podrá consultar y verificar el valor contenido como capital social suscrito y pagado en el certificado de existencia y representación legal, estados financieros del último año, cartas de crédito aprobadas por una entidad financiera, extractos bancarios, entre otros.
10.3. Que la persona jurídica se encuentre disuelta y liquidada para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior o que tratándose de una persona natural haya fallecido.
10.4. Cuando se ha utilizado el nombre y la identificación de personas naturales o jurídicas, sin su autorización, en operaciones de comercio exterior.
Cuando la autoridad aduanera verifique la ocurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el presente numeral, habrá lugar a aprehender la mercancía.”
Puedes encontrar más información sobre: ¿Se puede legalizar una mercancía aprehendida por la DIAN?, en dian.gov.
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