RESUMEN: ¿Los contribuyentes del Régimen SIMPLE pueden acceder a beneficios tributarios por energía solar? Beneficios tributarios por energía solar y Régimen SIMPLE: la duda que aclaró la DIAN
Los beneficios tributarios por energía solar en el Régimen SIMPLE generan dudas entre personas naturales, emprendedores y pequeños empresarios que realizan inversiones sostenibles con expectativa de obtener incentivos fiscales. La DIAN emitió un concepto en el que aclaró si quienes tributan bajo el Régimen Simple de Tributación pueden acceder a la deducción especial prevista para proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía.
El pronunciamiento resulta relevante para contribuyentes que evalúan inversiones en energías renovables, debido a que precisa el alcance de la Ley 1715 de 2014 y la diferencia entre los beneficios aplicables al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y aquellos permitidos dentro del Régimen SIMPLE. La principal inquietud es clara: ¿una persona inscrita en el SIMPLE puede aplicar este incentivo tributario? La respuesta tiene efectos prácticos importantes sobre la planeación fiscal de empresas y personas naturales.
¿El Régimen SIMPLE permite acceder a beneficios tributarios por energía solar?
La DIAN aclaró que los beneficios tributarios previstos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 no aplican para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), aun cuando realicen inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía (GEE).
La entidad explicó que el incentivo tributario está diseñado únicamente para quienes tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, condición que no se configura en el SIMPLE debido a la naturaleza particular de este modelo de tributación.
¿Qué beneficio tributario contempla la Ley 1715 de 2014?
El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 establece una deducción especial para quienes inviertan directamente en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE).
La norma permite deducir de la renta el 50 % del total de la inversión realizada, dentro de un periodo no superior a quince años contados desde el año gravable siguiente a la entrada en operación del proyecto.
Este incentivo tributario busca promover inversiones asociadas a sostenibilidad energética y eficiencia, favoreciendo a quienes implementan tecnologías relacionadas con energías renovables.
¿Por qué la DIAN niega el incentivo tributario a contribuyentes del SIMPLE?
La autoridad tributaria sostuvo que las normas que otorgan beneficios fiscales deben interpretarse de manera restrictiva, es decir, solo pueden aplicarse a los sujetos expresamente señalados por el legislador.
En este caso, la Ley 1715 de 2014 señala que el beneficio corresponde a contribuyentes del impuesto sobre la renta, razón por la cual la DIAN concluyó que no es posible extender sus efectos a quienes pertenecen al Régimen SIMPLE.
Además, recordó que el artículo 903 del Estatuto Tributario establece que el SIMPLE sustituye el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, permitiendo que los contribuyentes accedan a beneficios propios de ese sistema, pero no necesariamente a incentivos fiscales diseñados exclusivamente para el régimen ordinario.
¿Qué pasa si una persona del SIMPLE invierte en paneles solares?
Según el criterio doctrinal de la DIAN, si una persona natural inscrita en el Régimen SIMPLE realiza inversiones en proyectos asociados con energías renovables —como paneles solares o mecanismos de eficiencia energética— no podrá aplicar la deducción especial prevista en la Ley 1715 de 2014.
Esto significa que, aunque la inversión pueda generar eficiencias operativas o ahorro energético, no otorgará el beneficio tributario específico contemplado para contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario.
¿A quiénes impacta esta interpretación tributaria?
La posición de la DIAN tiene efectos prácticos sobre distintos sectores:
• Personas naturales inscritas en el Régimen SIMPLE
• Emprendedores y pequeños empresarios que planean inversiones sostenibles
• Contadores y asesores tributarios encargados de estructurar estrategias fiscales
• Empresas que analizan la conveniencia de permanecer en el SIMPLE o migrar al régimen ordinario
El criterio doctrinal obliga a revisar con mayor detalle la conveniencia tributaria de ciertas inversiones antes de ejecutarlas, especialmente cuando el retorno financiero depende de incentivos fiscales.
¿Qué deben revisar empresas y personas naturales antes de invertir?
Antes de realizar inversiones en energías renovables o proyectos de eficiencia energética, resulta recomendable:
• Confirmar el régimen tributario al que pertenece el contribuyente
• Verificar si el beneficio fiscal es compatible con dicho régimen
• Analizar el impacto económico de la inversión sin depender exclusivamente del incentivo tributario
• Consultar asesoría tributaria para evaluar escenarios de planeación fiscal
La interpretación emitida por la DIAN deja claro que los beneficios tributarios no pueden extenderse más allá de lo expresamente previsto en la ley. Por ello, quienes evalúan proyectos relacionados con energías renovables deberán revisar cuidadosamente si cumplen los requisitos legales antes de estructurar la inversión.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los contribuyentes del Régimen SIMPLE pueden acceder a beneficios tributarios por energía solar?
CONCEPTO DIAN 21030 int 2150
(diciembre 31 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Problema Jurídico ¿Los beneficios tributarios contemplados en los artículos 11 de la Ley 1715 de 2014 son aplicables también a personas naturales que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)?
Tesis Jurídica Según lo contemplado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales podrán acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), siempre que sean contribuyentes del impuesto de renta.
Descriptores Deducción especial de renta en inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE)
Fuentes Formales Artículo 903 del Estatuto Tributario
Artículo 11 de Ley 1715 de 2014
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
PROBLEMA JURÍDICO:
3. ¿Los beneficios tributarios contemplados en los artículos 11 de la Ley 1715 de 2014 son aplicables también a personas naturales que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)?
TESIS JURÍDICA:
4. Según lo contemplado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales podrán acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), siempre que sean contribuyentes del impuesto de renta.
FUNDAMENTACIÓN:
5. De acuerdo con lo descrito en el artículo 28 del Código Civil, la interpretación de la ley debe partir de su sentidos natural y obvio:
Artículo 28. las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
6. Así, tenemos que, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 establece incentivos tributarios para quienes realicen inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), y que además sean contribuyentes del impuesto de renta. La segunda parte del inciso 1° plantea lo siguiente:
(…) los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.
7. Conforme con lo anterior, la norma es clara en determinar quiénes son los sujetos beneficiarios de la deducción especial, por lo tanto, teniendo en cuenta su sentido restrictivo, no es dable extender sus efectos a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Esta posición ha sido sustentada en la doctrina de este despacho, verbigracia, en el Oficio 026041 de 2019, en el cual se expresó lo siguiente:
2.- Debe tenerse en cuenta que en materia de exclusiones, exenciones o beneficios tributarios es imperativo la aplicación del principio de interpretación restrictiva a los hechos consagrados en forma expresa en la ley. En otras palabras: las disposiciones que otorgan exclusiones tributarias son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley.
8. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 903 del Estatuto Tributario, el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, es un modelo de tributación que sustituye al régimen ordinario del impuesto sobre renta, es decir, que el contribuyente que cumpla con los requisitos podrá escoger entre uno y otro, dependiendo de su situación particular, y podrá acceder a los beneficios propios de cada régimen, los cuales dependerán de lo que, para el efecto, establezca la ley en cada uno de ellos.
9. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que, en virtud de la interpretación restrictiva de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, la deducción especial por inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), aplica para las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, por lo tanto, dicha interpretación no cobija a los contribuyentes del Régimen Especial de Tributación – SIMPLE.
10. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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