RESUMEN: ¿Quiénes tienen nuevos plazos para declarar renta y pagar retención tras el sismo?
Cuando circunstancias excepcionales dificultan el cumplimiento oportuno de una obligación tributaria, el calendario ordinario puede requerir ajustes temporales. Eso ocurrió con determinadas obligaciones de personas naturales, sucesiones ilíquidas, agentes de retención y autorretenedores.
El cambio comprende la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 y la declaración y pago de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026. En ambos casos, el nuevo plazo está condicionado al domicilio fiscal y a las demás reglas establecidas para cada obligación.
Por ello, no basta con saber que existe un calendario especial. Cada contribuyente debe verificar si se encuentra dentro del ámbito de aplicación y cuál es el vencimiento que le corresponde. El Decreto 1226 de 2026 incorporó estas reglas de manera transitoria al Decreto 1625 de 2016.
Los plazos tributarios especiales de 2026 aplican a determinadas personas naturales, sucesiones ilíquidas, agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en los municipios cobijados por la medida. Comprenden la renta del año gravable 2025 y la retención y autorretención de julio de 2026.
¿Qué obligaciones tributarias tienen un plazo especial en 2026?
La medida comprende dos obligaciones tributarias específicas.
La primera es la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan las condiciones previstas.
La segunda es la declaración y pago de la retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026, para los agentes de retención y autorretenedores que tengan el domicilio fiscal requerido.
El cambio es temporal. Por eso, no modifica de manera general el calendario tributario de 2026 ni significa que todas las obligaciones tributarias tengan nuevos vencimientos.
La revisión debe hacerse obligación por obligación. Esa es la primera diferencia entre el calendario ordinario y el régimen especial establecido por el decreto.
¿Quiénes pueden aplicar los nuevos plazos para declarar renta?
En materia de renta, la medida está dirigida a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025 que, a 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN.
El decreto comprende municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de impuestos de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó; y Popayán, en Cauca.
La condición territorial, por tanto, no debe interpretarse como una extensión automática a todos los contribuyentes de esos departamentos. El punto de partida es identificar si el municipio del domicilio fiscal se encuentra dentro del ámbito previsto por la norma.
Una vez superada esa verificación, entra en juego el segundo criterio: los dos últimos dígitos del NIT.
¿Cuáles son los nuevos vencimientos para la declaración de renta?
Los nuevos vencimientos se determinan según los dos últimos dígitos del NIT que consten en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

El mismo calendario especial se extiende a la declaración de activos en el exterior, cuando exista la obligación de presentarla.
Esto significa que el contribuyente no debe calcular un nuevo vencimiento por su cuenta. Primero debe comprobar que está cobijado por la medida y después ubicar sus dos últimos dígitos del NIT en la tabla.
¿Qué pasa si el vencimiento de la declaración de renta ya había ocurrido?
El decreto contempla expresamente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tenían la obligación de presentar la declaración antes de su entrada en vigencia.
Cuando estas personas se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la medida, podrán acogerse al nuevo calendario. Si presentan y pagan dentro del plazo especial establecido, no habrá lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones.
Esta regla es especialmente relevante porque el cambio no opera únicamente hacia futuros vencimientos. También contempla obligaciones cuyo plazo ya se había materializado antes de la entrada en vigencia del decreto.
El análisis, sin embargo, debe hacerse sobre la obligación concreta y las condiciones del contribuyente. El simple hecho de que un vencimiento haya ocurrido antes no significa, por sí solo, que cualquier declaración quede cobijada.
¿También cambió el plazo para la retención y autorretención en la fuente?
Sí, pero el cambio está limitado a una obligación específica.
Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios comprendidos por la medida podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración correspondiente a agosto de 2026.
La regla también comprende a quienes ya estaban obligados a presentar la declaración correspondiente a julio antes de la entrada en vigencia del decreto.
Si la declaración y el pago se realizan dentro del plazo especial, no habrá lugar a intereses moratorios ni sanciones. Los demás vencimientos de esta obligación permanecen sin modificación.
Por eso, no debe interpretarse que el decreto trasladó todo el calendario de retención y autorretención. El cambio corresponde específicamente a la declaración de julio de 2026 para los sujetos que cumplen las condiciones.
¿Cómo se acredita el domicilio fiscal para aplicar el plazo especial?
La referencia es el domicilio fiscal informado en el RUT a 10 de agosto de 2026.
Los cambios realizados posteriormente en el RUT no generan, por sí mismos, el derecho a utilizar los plazos especiales. La norma contempla una excepción cuando el contribuyente demuestra, mediante los medios de prueba legalmente admisibles, que su domicilio ya estaba ubicado en uno de los municipios beneficiarios antes de la ocurrencia del hecho que originó la medida.
Existe una regla diferente para quienes se inscriban por primera vez en el RUT y tengan su domicilio en los municipios cobijados. Para estos contribuyentes, el decreto establece un tratamiento particular frente a la fecha del registro.
La fecha del RUT, por tanto, se convierte en un elemento esencial para verificar la aplicación del calendario especial.
¿Los Grandes Contribuyentes pueden utilizar estos nuevos plazos?
No. Los Grandes Contribuyentes están expresamente excluidos de las disposiciones del decreto.
La exclusión comprende todas las medidas previstas en esta norma, por lo que este grupo no puede utilizar los plazos especiales establecidos para las obligaciones allí reguladas.
Para los demás contribuyentes, la aplicación tampoco es automática. Deben coincidir las condiciones previstas para la obligación correspondiente, el domicilio fiscal y, cuando corresponda, los dos últimos dígitos del NIT.
¿Qué debe revisar un contribuyente antes de utilizar el nuevo plazo?
La existencia de un calendario especial hace necesario realizar una verificación previa. Para evitar aplicar un vencimiento que no corresponde, conviene revisar:
- La obligación: confirmar si se trata de renta del año gravable 2025 o de retención y autorretención correspondiente a julio de 2026.
- El domicilio fiscal: verificar qué domicilio figuraba en el RUT a 10 de agosto de 2026.
- El municipio: comprobar que se encuentre dentro del ámbito territorial previsto por la medida.
- El NIT: para renta, identificar los dos últimos dígitos sin incluir el dígito de verificación.
- La calidad del contribuyente: verificar que no se trate de un Gran Contribuyente.
- El estado del vencimiento: si la obligación ya había vencido, comprobar que se encuentre dentro de los supuestos que permiten utilizar el nuevo plazo.
Este control permite determinar si el contribuyente debe seguir el calendario ordinario o puede aplicar el plazo tributario especial.
¿Qué cambia en la práctica para los contribuyentes?
El cambio consiste en que determinados contribuyentes podrán cumplir las obligaciones comprendidas en la medida en fechas diferentes a las inicialmente previstas, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
En renta, el nuevo vencimiento depende de los dos últimos dígitos del NIT. En retención y autorretención, el cambio se concentra en la declaración correspondiente a julio de 2026. Para ambos casos, el domicilio fiscal registrado en el RUT a 10 de agosto de 2026 es un elemento determinante.
Además, cuando se trate de obligaciones comprendidas en la medida cuyo vencimiento ya hubiera ocurrido, el cumplimiento dentro del nuevo plazo puede evitar intereses moratorios y sanciones.
El decreto fue expedido en el contexto de circunstancias excepcionales que afectaron el cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias. Esa es la razón de la modificación temporal, pero el efecto que debe revisar el contribuyente es estrictamente tributario: saber si tiene un nuevo plazo y cuál es la fecha que debe cumplir.
El Decreto, no cambia de manera general el calendario tributario colombiano. Su efecto está delimitado a determinadas obligaciones y contribuyentes que cumplen las condiciones previstas.
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, el elemento central es verificar el domicilio fiscal y los dos últimos dígitos del NIT. Para agentes de retención y autorretenedores, el cambio se concentra en la declaración correspondiente a julio de 2026. En ambos casos, también debe revisarse si el contribuyente se encuentra dentro del ámbito territorial de la medida.
La regla más importante es sencilla: antes de aplicar un nuevo vencimiento, hay que comprobar que la obligación y el contribuyente estén efectivamente cobijados. El decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Ver a continuación decreto Minhacienda sobre: ¿Quiénes tienen nuevos plazos para declarar renta y pagar retención tras el sismo?
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 1226 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026
Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el propósito de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que de conformidad con los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, corresponde al Gobierno nacional establecer los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones, razón por la cual resulta procedente establecer plazos especiales cuando circunstancias excepcionales dificulten a determinados contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Que mediante el Decreto 2229 de 2023 se sustituyeron, entre otras, disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el objeto de establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a partir del año 2024 y siguientes.
Que de acuerdo con la información oficial publicada por el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, el 10 de agosto de 2026, a las 7:34:29 a. m. hora local, se registró un evento sísmico de magnitud 7,4 y profundidad de 96 kilómetros, con localización en San José del Palmar, departamento del Chocó, que fue sentido ampliamente en el centro y occidente del territorio nacional y produjo afectaciones en distintos municipios.
Que mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional, entre otros, para los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, con el propósito de facilitar la adopción de medidas urgentes para mitigar las afectaciones ocurridas en distintas zonas del país.
Que la magnitud del evento sísmico y las afectaciones producidas en los municipios ubicados en las zonas de mayor impacto han generado dificultades extraordinarias para el normal desarrollo de actividades económicas, administrativas y personales, así como interrupciones y restricciones en materia de movilidad, comunicaciones, acceso a servicios y funcionamiento de establecimientos, que pueden afectar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de las personas naturales domiciliadas en dichos territorios.
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer transitoriamente plazos especiales para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales cuyo domicilio fiscal esté en las zonas afectadas y para la presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente.
Que existen contribuyentes domiciliados en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, que deben cumplir las obligaciones tributarias a que hace referencia el presente decreto, cuyos vencimientos se materializaron con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y que por los efectos del evento sísmico vieron afectado dicho cumplimiento de manera oportuna, por lo que es necesario extender el cambio del calendario a ellos, sin que haya lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones, en desarrollo del principio y derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política.
Que las direcciones seccionales de impuestos de Cali, de aduanas de Cali y de impuestos y aduanas de Pereira, Manizales, Armenia, Popayán, Tuluá, Palmira, Buenaventura y Quibdó reportaron afectaciones en su infraestructura física lo que impide la atención y la prestación del servicio de manera presencial.
Que las medidas adoptadas mediante el presente decreto serán aplicables a otros municipios que sean identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- como afectados de manera grave por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, siempre y cuando sean reportados de manera oficial por dicha Unidad.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Plazo especial para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas
Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Parágrafo transitorio. Para el año 2026, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025, que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de impuestos de Cali (05), de impuestos y aduanas de Palmira (15), de impuestos y aduanas de Tuluá (21) y de impuestos y aduanas de Buenaventura (35), en el departamento del Valle del Cauca; de impuestos y aduanas de Pereira (16), en el departamento de Risaralda; de impuestos y aduanas de Armenia (01), en el departamento del Quindío; de impuestos y aduanas de Manizales (10), en el departamento de Caldas; de impuestos y aduanas de Quibdó (18) en el departamento del Chocó; y de impuestos y aduanas de Popayán (17), en el departamento del Cauca, tendrán los siguientes vencimientos atendiendo los últimos dos dígitos del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan su domicilio en los municipios antes señalados y que hayan estado obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, sin que haya lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta personas naturales y sucesiones ilíquidas que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario – RUT, que tengan su domicilio en los municipios aquí señalados y cuyos últimos dos dígitos de su Número de Identificación Tributaria, sin incluir el dígito de verificación, se encuentren relacionados en la tabla anterior, se someten a los plazos aquí previstos por el año 2026.
Los plazos aquí previstos también aplican para la declaración de activos en el exterior.
Artículo 2. Plazo especial para declarar y pagar las retenciones en la fuente
Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Parágrafo transitorio. Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados en el parágrafo transitorio del artículo 1.6.1.13.2.15. del presente Decreto podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de agosto de 2026.
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a los agentes de retención y autorretenedores señalados en el inciso anterior y que hayan estado obligados a presentar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
La aplicación del plazo especial de que trata este parágrafo no dará lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones, siempre que la declaración y el pago se efectúen dentro del plazo aquí establecido.
Los demás plazos correspondientes a la obligación de presentar y pagar la declaración de retención y autorretención en la fuente se mantienen inalterados.
Artículo 3. Acreditación del domicilio fiscal
Para efectos de la aplicación de los plazos especiales previstos en el presente decreto, se tendrá como domicilio fiscal el informado en el Registro Único Tributario —RUT— a 10 de agosto de 2026.
Los cambios efectuados en el Registro Único Tributario —RUT— con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a la aplicación de los plazos especiales previstos en el presente Decreto, salvo que el contribuyente demuestre, por los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio se encontraba ubicado en alguno de los municipios beneficiarios con anterioridad a la ocurrencia del evento sísmico.
Lo previsto en este artículo no aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario – RUT, se les haya expedido el RUT y tengan su domicilio en los municipios previstos en el parágrafo transitorio del artículo 1.6.1.13.2.15. de este Decreto.
Artículo 4. Exclusión
Ninguna de las disposiciones previstas en el presente Decreto será aplicable a los Grandes Contribuyentes.
Artículo 5. Vigencia
El presente decreto rige a partir de la fecha del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona transitoriamente los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de agosto de 2026
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ
Puedes encontrar más información sobre: ¿Quiénes tienen nuevos plazos para declarar renta y pagar retención tras el sismo? en minhacienda.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Quiénes tienen nuevos plazos para declarar renta y pagar retención tras el sismo?, quizás te interese leer: ¿La DIAN permite corregir una declaración tributaria fuera del plazo? – Concepto DIAN No. 00403 de 2026
