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Presentación declaración informativa 2020

Presentación declaración informativa 2020

12 de abril de 2021

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Con la emisión de la resolución 65 de 18 de junio del año 2020 por parte de la DIAN, se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020. 

El siguiente es el procedimiento que se debe seguir:

A) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin – formato 1125 Versión 13, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envió de archivos / consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “exitoso”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el siguiente literal b), de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial (concepto 1), hasta que la misma quede en estado “exitoso”. 

B) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de la opción “Diligenciar y Presentar” de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

C) Los servicios informáticos electrónicos le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – formulario 490”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo. 

¿Cuál es la  Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120?

De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 000019 del 10 de marzo de 2020, la información a presentar por el año gravable 2019 en el Formato 1125 Versión 13, es la siguiente:

Formato 1125. Operaciones con Vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales – Declaración de Precios de Transferencia.

  • Tipo de documento
  • Número de identificación fiscal
  • Primer apellido
  • Segundo apellido
  • Primer nombre
  • Otros nombres
  • Razón social
  • Tipo de vinculación
  • Tipo de operación
  • Código país
  • Ciudad
  • Naturaleza de la operación
  • Monto de la operación
  • Costos o deducción solicitado en renta
  • Monto del principal
  • Saldo del principal
  • Método utilizado
  • Indicador de rentabilidad de la operación
  • Margen o precio sin ajustar – Positivo
  • Margen o precio sin ajustar – Negativo
  • Margen o precio ajustado – Positivo
  • Margen o precio ajustado – Negativo
  • Valor del comparable
  • Global o Segmentado
  • Tipo de Ajuste
  • Tipo de rango
  • Valor mínimo o límite inferior positivo
  • Mediana positiva
  • Valor máximo o límite superior positivo
  • Valor mínimo o límite inferior negativo
  • Mediana negativa
  • Valor máximo o límite superior negativo
  • Parte analizada
  • Monto ajustado en renta
  • Reestructuración
  • Acuerdos de costos compartidos 


¿Qué información se debe presentar para el informe país por país?

De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 y el artículo 1.2.2.2.3.4. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.

Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.

Parágrafo 1. Aquellas sociedades obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN diligenciando las casillas de la 37 a la 44 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120.

Parágrafo 2. Aquellas sociedades que no estén obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-paisporpais.aspx.

Una vez diligenciado este formato, se deberá remitir vía correo electrónico al buzón [email protected], identificando el asunto como: “Notificación – Informe País por País” en las mismas fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, modificado por el artículo 1 del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019 para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

¿Qué ocurre con el Formato y especificaciones técnicas?
La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo Técnico – Formato 1125 Versión 13, para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución. 

Respecto de la asignación del Instrumento de firma electrónica (IFE).
El instrumento de firma electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016 modificada por la resolución 22 de abril 3 de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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