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¿Qué principios incorporó la reforma laboral al Código Sustantivo del Trabajo? – Circular MinTrabajo No. 0057 de 2026

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3 de agosto de 2026

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RESUMEN: ¿Qué principios incorporó la reforma laboral al Código Sustantivo del Trabajo?

Uno de los cambios menos comentados de la reforma laboral no tiene que ver con contratos, jornadas o recargos. La Ley 2466 de 2025 incorporó expresamente al Código Sustantivo del Trabajo los principios mínimos del derecho laboral previstos en el artículo 53 de la Constitución Política. Para explicar el alcance de esta decisión, la Circular MinTrabajo No. 0057 de 2026 desarrolla el contenido de cada principio y muestra cómo deben entenderse al aplicar la legislación laboral.

¿Qué cambió con la reforma laboral?

Hasta antes de la Ley 2466 de 2025, los principios mínimos del derecho laboral tenían como principal referente el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia. Con la reforma, esos principios quedaron incorporados de manera expresa al Código Sustantivo del Trabajo, reforzando su papel como guía para interpretar y aplicar las normas laborales.

La Circular explica que esta incorporación no se limita al texto del artículo 53. También debe entenderse junto con otros derechos constitucionales relacionados con el trabajo, como la negociación colectiva, la huelga, la formación profesional y el deber del Estado de promover el empleo. En conjunto, estas reglas conforman el marco sobre el cual deben desarrollarse las relaciones laborales en Colombia.

Relaciones laborales más justas: igualdad, salario digno y diálogo

El primer grupo de principios busca que las relaciones laborales se desarrollen en condiciones de mayor equidad.

La igualdad de oportunidades implica que todas las personas puedan acceder al empleo, la capacitación y las posibilidades de ascenso sin discriminación. A este criterio se suma la igualdad de género, entendida como el compromiso de garantizar condiciones laborales libres de discriminación y de prevenir cualquier forma de violencia o acoso en el trabajo.

La reforma también reafirma la importancia de la remuneración mínima vital y móvil. Más allá de fijar un salario, este principio busca que la remuneración permita atender las necesidades básicas del trabajador y de su familia, manteniendo una relación justa con la cantidad y calidad del trabajo realizado.

A estos elementos se añade el diálogo social, que la Circular presenta como una herramienta para fortalecer la comunicación entre empleadores y trabajadores, promover la negociación colectiva y facilitar la solución concertada de los conflictos laborales.

Mayor protección para quienes trabajan

Otro grupo de principios busca ofrecer mayor estabilidad y seguridad jurídica durante la relación laboral.

La Circular explica que la estabilidad en el empleo favorece la continuidad del vínculo laboral y brinda a las personas trabajadoras mejores condiciones para desarrollar sus proyectos de vida. En ese mismo sentido, recuerda que los derechos mínimos reconocidos por la legislación laboral son irrenunciables y, por tanto, no pueden ser objeto de acuerdos que reduzcan la protección prevista por la ley.

El documento también aclara el alcance de la conciliación. Este mecanismo permite solucionar controversias cuando existen derechos inciertos y discutibles, pero no puede utilizarse para renunciar a derechos ciertos e irrenunciables reconocidos por la legislación laboral.

Cuando exista un conflicto, la protección del trabajador prevalece

La Circular recuerda dos principios que adquieren especial importancia al resolver controversias laborales.

El primero es la aplicación de la norma más favorable. Cuando dos o más disposiciones puedan regular un mismo caso, deberá preferirse aquella que otorgue una mayor protección al trabajador.

El segundo es la primacía de la realidad sobre las formalidades. Esto significa que los hechos prevalecen sobre el nombre dado al contrato. Si en la práctica existe una relación laboral con prestación personal del servicio, subordinación y remuneración, esa realidad será la que determine la naturaleza del vínculo jurídico.

El bienestar y la inclusión también hacen parte de la reforma

La incorporación de estos principios no se limita a proteger la relación laboral tradicional. La Circular también resalta la importancia de la seguridad social, la capacitación permanente y el descanso como elementos indispensables para afrontar los cambios tecnológicos y las nuevas dinámicas del mercado de trabajo.

El documento dedica además una atención especial a los grupos que históricamente han enfrentado mayores barreras para acceder al empleo formal, entre ellos campesinos, mujeres y personas menores de edad. El propósito es que las políticas laborales contribuyan a generar mayores oportunidades de inclusión y de acceso al trabajo digno.

Un cambio que va más allá de las nuevas reglas laborales

La reforma laboral suele analizarse por sus cambios en contratación, jornada o recargos. Sin embargo, la incorporación expresa de los principios mínimos del derecho laboral al Código Sustantivo del Trabajo representa una transformación de fondo.

Con esta decisión, el Código reúne de manera expresa los valores constitucionales que orientan las relaciones laborales y ofrece una referencia más clara para interpretar la legislación. La Circular desarrolla el alcance de esos principios para facilitar una aplicación coherente del derecho laboral, siempre dentro del marco previsto por la Constitución Política y la Ley 2466 de 2025.

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