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Los proveedores ficticios no podrán obtener nueva numeración para facturar – Concepto DIAN No. 2328 de 2026

17 Cuando Una Persona O Entidad Es Calificada Como Proveedor Ficticio La Administracion Tributaria Debe Inhabilitar Los Rangos De Numeracion Existentes

20 de julio de 2026

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RESUMEN: Los proveedores ficticios no podrán obtener nueva numeración para facturar. Las solicitudes de autorización de numeración consecutiva presentadas por proveedores ficticios con calificación vigente deberán ser rechazadas. Esa es la conclusión adoptada por la DIAN al interpretar conjuntamente el Estatuto Tributario y las disposiciones que regulan la facturación electrónica. El criterio busca preservar la eficacia de la sanción impuesta a quienes simulan operaciones mediante la expedición de facturas y evitar que puedan volver a utilizar este mecanismo mientras permanezca vigente la calificación. La precisión resulta relevante para empresas, contadores, revisores fiscales, asesores tributarios y contribuyentes que administran procesos de facturación y cumplimiento de obligaciones fiscales, pues aclara el alcance de la autorización de numeración consecutiva y su relación con el régimen sancionatorio aplicable a los proveedores ficticios.

¿Por qué los proveedores ficticios no pueden obtener una nueva autorización de numeración consecutiva?

No. Un proveedor ficticio con calificación vigente no puede obtener una nueva autorización de numeración consecutiva para expedir facturas de venta.

La doctrina concluye que conceder una autorización de numeración consecutiva durante la vigencia de la sanción sería incompatible con la finalidad perseguida por el legislador. Si la autorización permite expedir facturas de venta, otorgarla a un proveedor ficticio significaría habilitar nuevamente el instrumento mediante el cual pueden respaldarse operaciones simuladas o inexistentes.

Por esa razón, el concepto determina que las solicitudes de autorización de numeración consecutiva presentadas por quienes mantienen vigente esta calificación no pueden prosperar.

Esta respuesta constituye el eje central del pronunciamiento y aclara una duda práctica derivada de la regulación sobre facturación electrónica, ya que la norma que regula la autorización de numeración no establece expresamente una prohibición para estos casos.

¿Cuál es el fundamento jurídico de esta interpretación?

El documento parte del régimen sancionatorio previsto para quienes facturen ventas o prestaciones de servicios simuladas o inexistentes.

De acuerdo con esa regulación, la declaratoria como proveedor ficticio tiene una vigencia de cinco años y, una vez transcurrido ese término, la administración tributaria podrá levantar la calificación siempre que exista solicitud del interesado.

La doctrina explica que esta sanción no tiene únicamente un carácter represivo. También cumple una finalidad preventiva, pues busca impedir que quienes fueron declarados proveedores ficticios continúen utilizando la factura de venta para soportar operaciones inexistentes que puedan afectar el erario.

Desde esa perspectiva, la imposibilidad de acceder a una nueva autorización de numeración consecutiva hace parte de los efectos prácticos derivados de la sanción, ya que evita que el contribuyente vuelva a expedir facturas mientras permanezca vigente la calificación.

El concepto resalta que una interpretación aislada de las normas sobre autorización de numeración conduciría a resultados incompatibles con el propósito del régimen sancionatorio. Por ello, adopta una interpretación sistemática de las disposiciones que regulan la facturación electrónica.

¿Cómo funciona la autorización de numeración y la inhabilitación de los rangos?

El pronunciamiento recuerda que la autorización de numeración consecutiva es el procedimiento mediante el cual se asignan los rangos autorizados, la fecha y la vigencia de la autorización, así como los prefijos cuando sean necesarios para la expedición de facturas de venta.

Al mismo tiempo, explica que cuando una persona o entidad es calificada como proveedor ficticio, la administración tributaria debe inhabilitar los rangos de numeración existentes.

Ambas actuaciones se encuentran estrechamente relacionadas.

Mientras la autorización de numeración consecutiva permite emitir facturas, la inhabilitación elimina la posibilidad de seguir utilizando los rangos previamente autorizados.

Por ello, el documento concluye que no tendría sentido inhabilitar la numeración existente y, simultáneamente, conceder una nueva autorización de numeración consecutiva al mismo sujeto durante la vigencia de la sanción.

La interpretación armoniza ambas disposiciones para evitar que una actuación administrativa neutralice los efectos de la otra.

¿Qué consecuencias prácticas tiene este criterio?

El principal efecto consiste en que las solicitudes de autorización de numeración consecutiva formuladas por proveedores ficticios con calificación vigente deben ser rechazadas.

La doctrina considera que aceptar esas solicitudes desconocería la finalidad de la sanción y convertiría en ineficaz la medida consistente en la inhabilitación de los rangos de numeración previamente autorizados.

En consecuencia, la autorización de numeración consecutiva no puede entenderse como un procedimiento independiente del régimen sancionatorio.

Para empresas, responsables de procesos de facturación, contadores públicos, revisores fiscales y asesores tributarios, este criterio ofrece una interpretación clara sobre el alcance de la autorización de numeración consecutiva y la manera en que debe aplicarse cuando existe una calificación vigente como proveedor ficticio.

Asimismo, reafirma que las solicitudes relacionadas con la facturación electrónica deben analizarse considerando la finalidad de las medidas previstas por el Estatuto Tributario y no únicamente el contenido aislado de las disposiciones que regulan la autorización de numeración.

En conclusión, ¿qué cambia con este criterio?

La doctrina fija una posición clara frente a una situación que podía generar dudas en la aplicación de las reglas sobre facturación electrónica.

Aunque la regulación sobre autorización de numeración consecutiva no contiene una prohibición expresa para los proveedores ficticios, la interpretación sistemática de las normas lleva a concluir que estas solicitudes no pueden ser aprobadas mientras permanezca vigente la sanción.

De esta manera, el criterio fortalece la coherencia entre el régimen sancionatorio y las reglas de autorización de numeración consecutiva, preserva la finalidad preventiva de la declaratoria como proveedor ficticio y evita que la inhabilitación de los rangos de facturación pierda eficacia mediante la expedición de nuevas autorizaciones.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Los proveedores ficticios no podrán obtener nueva numeración para facturar

CONCEPTO DIAN 2328 int 229 DE 2026

(febrero 17)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho         Tributario

Banco de Datos            Facturación Electrónica

Problema Jurídico       ¿Es procedente, conceder las solicitudes de autorización de numeración consecutiva presentadas por proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que establece el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica  No. En ningún caso es procedente conceder autorización de numeración consecutiva a proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que establece el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario, dado que desconocería la finalidad de este tipo sancionatorio y además tornaría inocua la medida de inhabilitación de rangos sobrantes que establece el artículo 1.5.1.6.2.5. de la Resolución Única DIAN 000227 de 2025.

Descriptores   Inhabilitación numeración. Solicitud autorización numeración. Proveedores ficticios

Fuentes Formales       Artículo 671 del Estatuto Tributario. Artículos 1.5.1.6.2.1, 1.5.1.6.2.2 y 1.5.1.6.2.5 de la Resolución DIAN 000227 de 2025


Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO:

2. ¿Es procedente, conceder las solicitudes de autorización de numeración consecutiva presentadas por proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que establece el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA:

3. No. En ningún caso es procedente conceder autorización de numeración consecutiva a proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que establece el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario, dado que desconocería la finalidad de este tipo sancionatorio y además tornaría inocua la medida de inhabilitación de rangos sobrantes que establece el artículo 1.5.1.6.2.5. de la Resolución Única DIAN 000227 de 2025.

FUNDAMENTACIÓN:

4. De conformidad con el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes, serán sancionados con la declaratoria de proveedor ficticio por 5 años, transcurrido este término la Administración Tributaria levantará dicha calificación, siempre que medie solicitud de parte.

5. Nótese que el tipo sancionatorio señalado en el artículo en mención, tiene por finalidad sancionar y prevenir la realización de conductas para defraudar al Fisco mediante la facturación de operaciones simuladas o inexistentes. En este sentido, resulta claro que el querer del Legislador es evitar que los sujetos que ostentan la calificación de proveedores ficticios, sigan realizando defraudando al erario público.

6. Así las cosas, y dado que la factura de venta se constituye en el medio a través del cual se simulan operaciones inexistentes, uno de los efectos de la sanción dispuesta en el artículo 671 del Estatuto Tributario, es la imposibilidad de expedir este documento durante el tiempo que se encuentre vigente la calificación de proveedor ficticio.

7. Para el efecto, la DIAN en virtud de lo dispuesto en los numerales 1.10 y numeral 2 del artículo 1.5.1.6.2.5 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, debe inhabilitar los rangos de numeración existentes al momento en que se ordena la calificación de proveedor ficticio.

8. Por otro lado, de conformidad con el artículo 1.5.1.6.2.2. ibídem la autorización de numeración consecutiva asigna de manera específica el número, fecha y vigencia de la autorización, los rangos de numeración y prefijos en caso que se requieran para el sujeto que la solicita, permitiendo de esta manera expedir facturas de venta.

9. Ahora, si bien este artículo no prohíbe de manera expresa la autorización de numeración consecutiva para sujetos que tengan calificación vigente de proveedores ficticios, al realizar una interpretación sistemática de los artículos 1.5.1.6.2.1.,1.5.1.6.2.2 y 1.5.1.6.2.5 de la Resolución DIAN 000227 de 2025, resulta lógico concluir que en estos casos no es posible conceder esta autorización.

10. Conceder la autorización de numeración consecutiva a proveedores ficticios con calificación vigente, no sólo desconocería la finalidad del tipo sancionatorio contemplado en el artículo 671 del Estatuto Tributario, que no es otra diferente a la de evitar que estas personas simulen o creen operaciones inexistentes mediante la expedición de facturas de venta, sino que tornaría inocua la medida de inhabilitación que establece el artículo 1.5.1.6.2.5 de la mencionada resolución.

11. En consecuencia, la DIAN no puede conceder autorización de numeración consecutiva solicitada por proveedores ficticios con calificación vigente en los términos que señala el artículo 671 del Estatuto Tributario.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: Los proveedores ficticios no podrán obtener nueva numeración para facturar, en dian.gov.co

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