Servicio de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Las autorretenciones también podrán corregirse sin límite de tiempo ni sanción – Concepto DIAN No. 2322 de 2026

22 Las Autorretenciones Constituyen Una Fuente De Pago Anticipado Del Impuesto Sobre La Renta Al Igual Que Las Demas Retenciones Declaradas

20 de julio de 2026

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: Las autorretenciones también podrán corregirse sin límite de tiempo ni sanción. Las autorretenciones en la declaración de renta quedaron expresamente incorporadas al procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Con esta precisión, la administración tributaria confirmó que estos valores, por constituir una fuente de pago anticipado del impuesto sobre la renta, pueden corregirse en cualquier momento y sin sanción, incluso cuando la modificación aumente el saldo a favor o disminuya el impuesto a cargo. La aclaración ofrece mayor seguridad jurídica a empresas, contadores, revisores fiscales, abogados tributarios y contribuyentes que requieran ajustar la información reportada en el formulario 110, al definir el alcance del procedimiento y las facultades de verificación de la autoridad fiscal.

¿Las autorretenciones pueden corregirse en cualquier tiempo y sin sanción?

Sí. El criterio adoptado confirma que las autorretenciones en la declaración de renta pueden corregirse mediante el procedimiento especial contemplado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sin importar el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración y sin que ello genere sanción.

La interpretación parte de reconocer que las autorretenciones constituyen una fuente de pago anticipado del impuesto sobre la renta, al igual que las demás retenciones declaradas por los contribuyentes. En consecuencia, las solicitudes para incluir, excluir o modificar estos valores quedan comprendidas dentro de la regla especial de corrección.

Además, el pronunciamiento aclara que este tratamiento también aplica cuando la modificación incrementa el saldo a favor o reduce el valor a pagar del impuesto, siempre que el contribuyente demuestre el derecho sobre los valores cuya corrección solicita.

¿Por qué las autorretenciones hacen parte del procedimiento especial de corrección?

La respuesta se encuentra en la naturaleza de las autorretenciones como mecanismo de pago anticipado del impuesto.

La doctrina concluye que, al cumplir la misma función que las demás retenciones a título del impuesto sobre la renta, no existe razón para excluirlas del procedimiento especial previsto para corregir las fuentes de pago.

Por ello, las solicitudes relacionadas con estos valores reciben el mismo tratamiento reconocido para otras retenciones declaradas en los formularios del impuesto sobre la renta.

No obstante, el contribuyente deberá aportar las pruebas que acrediten la existencia de las autorretenciones cuya modificación pretende, mientras la administración efectuará las verificaciones necesarias para establecer la procedencia de la corrección.

¿Qué efecto tiene esta corrección sobre la declaración de renta?

Uno de los aspectos más relevantes del criterio consiste en precisar que la corrección de las autorretenciones en la declaración de renta no modifica la determinación del impuesto.

El documento explica que estas correcciones únicamente inciden sobre las fuentes de pago utilizadas para atender la obligación tributaria y sobre el sistema de cuenta corriente mediante el cual se registran esos pagos.

Esto significa que la modificación no altera el hecho imponible ni la autoliquidación del impuesto declarada por el contribuyente. Su efecto se limita al reconocimiento de los valores con los cuales se acredita el pago de la obligación tributaria.

Precisamente por esa razón, el procedimiento especial conserva autonomía frente a los mecanismos ordinarios de corrección de las declaraciones tributarias.

¿Qué alcance tienen las verificaciones de la administración tributaria?

El criterio también despeja una inquietud frecuente sobre las facultades de control durante este tipo de solicitudes.

Aunque la corrección puede presentarse en cualquier tiempo, ello no implica que la administración deba aceptarla automáticamente. Dentro del trámite podrá verificar las pruebas aportadas por el contribuyente y establecer si existe derecho a modificar las autorretenciones declaradas.

Sin embargo, cuando la declaración ya haya adquirido firmeza, esas verificaciones solo podrán dirigirse a determinar la procedencia de la corrección solicitada.

La interpretación precisa que este procedimiento no revive el término de firmeza ni permite revisar nuevamente aspectos relacionados con la determinación del impuesto.

En cambio, si la declaración aún no se encuentra en firme, la autoridad tributaria mantiene intactas sus facultades de fiscalización y podrá adelantar las actuaciones correspondientes dentro de los términos previstos para ello.

Asimismo, el documento aclara que el procedimiento especial no impide que, antes de la firmeza de la declaración, la administración pueda establecer la existencia de inexactitudes sancionables en desarrollo de sus actuaciones de fiscalización.

En conclusión, ¿qué cambia con este criterio?

La principal novedad consiste en que las autorretenciones en la declaración de renta quedan expresamente comprendidas dentro del procedimiento especial de corrección previsto para las fuentes de pago del impuesto sobre la renta.

Con ello se elimina la incertidumbre sobre el tratamiento aplicable a estos valores y se confirma que pueden corregirse en cualquier tiempo y sin sanción, incluso cuando la modificación incremente el saldo a favor o disminuya el impuesto a cargo.

Al mismo tiempo, el criterio mantiene las facultades de verificación de la administración durante el trámite de la solicitud y deja claro que dichas actuaciones no reabren la firmeza de la declaración ni permiten revisar nuevamente la determinación del tributo cuando está ya se consolidó.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Las autorretenciones también podrán corregirse sin límite de tiempo ni sanción

CONCEPTO DIAN 2322 int 214 DE 2026

(febrero 16)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho         Tributario

Banco de Datos            Procedimiento Tributario

Descriptores   Corrección artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Autorretenciones. Declaraciones del impuesto sobre la renta

Fuentes Formales       Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Artículo 647 del Estatuto Tributario

Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022. Consejo de Estado.

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consulta si la tesis jurídica del Concepto 022841 de diciembre de 2024, según la cual las autorretenciones son susceptibles de corrección con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 por tratarse de una fuente de pago, cobija la corrección del renglón del Formulario 110 Declaración de renta y complementarios, denominado Autorretenciones en un supuesto fáctico en el que la pretendida corrección aumenta el saldo a favor o disminuya el valor a pagar por concepto del impuesto y por ende constituya inexactitud sancionable en los términos del artículo 647 del Estatuto Tributario.

Al respecto, se considera:

3. Sobre el aspecto consultado, es preciso mencionar que la Dirección de Gestión Jurídica[3] adicionó como supuestos de hecho que son objeto de corrección por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, las correcciones solicitadas por concepto de otras retenciones o cualquier denominación que se le dé a título del impuesto sobre la renta y complementarios, que se declaren en los formularios 110 y 210. Y al respecto, concluyó:

a. Las solicitudes de corrección de las declaraciones tributarias para imputar los valores retenidos a título del impuesto sobre la renta y complementario independientemente del nombre que se le dé, (i.e. otras retenciones, retención por salarios, por compras, etc,), se subsumen en la regla unificada que permite hacerlas en cualquier tiempo y sin lugar a sanción a cargo, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Para el efecto, el peticionario debe adjuntar las pruebas necesarias que permitan acreditar el derecho de la retención respectiva y la administración debe realizar las verificaciones pertinentes, en los términos indicados en el numeral 7 de este concepto.

(…)

c. Cuando producto de las correcciones indicadas en los literales anteriores, se modifique el saldo a favor, y esto es objeto de imputación en los periodos siguientes, el contribuyente podrá solicitar su corrección con fundamento en el mismo artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 (EXP. 23854) del Consejo de Estado. (Resaltado fuera de texto)

4. Así las cosas, si bien dentro de los supuestos de corrección adicionados en el concepto en mención, no se hizo alusión de manera expresa a las autorretenciones, al constituirse en una fuente de pago anticipado[4] al igual que la retención, resulta lógico concluir que las solicitudes de corrección de las declaraciones tributarias para imputar los valores autorretenidos se subsumen en la regla unificada de corrección en cualquier tiempo y sin lugar a sanción a cargo de que trata el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

5. En efecto, el Consejo de Estado previó que el procedimiento de corrección de que trata el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 cobija las solicitudes de corrección relacionadas con las fuentes de pago, tanto para incluir o excluir valores, en la declaración objeto de corrección y precisó que la Administración Tributaria deberá hacer el respectivo ajuste en los sistemas informáticos, ello porque el contribuyente tiene la posibilidad de informar las fuentes de pago con las que atenderá la deuda tributaria, la cual se gestionará mediante el sistema de cuenta corriente y es posible hacerlo mediante el formulario dispuesto[5].

6. Lo anterior, por cuanto la corrección de saldos imputados o la inclusión de cifras no imputadas en la declaración con las que se sufragará el pago de la deuda tributaria, no tienen incidencia en el denuncio del hecho imponible contenido en la declaración ni en la autoliquidación de la prestación correlativa, toda vez que sus efectos se proyectan de manera exclusiva sobre el mecanismo de cuenta corriente del contribuyente por medio del cual se acreditan los pagos de las obligaciones tributarias causadas y liquidadas en la declaración[6].

7. La jurisprudencia citada también es clara en determinar que el procedimiento de corrección del artículo 43 ibidem no está sometido ni al término de las correcciones de que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario ni al término de revisión de las declaraciones, porque dicho procedimiento reviste un carácter autónomo y atemporal.

8. Por ende, no es dable afirmar ni inferir que la admisibilidad de las solicitudes de corrección de las declaraciones tributarias por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, se encuentra supeditada a que la declaración objeto de corrección sea susceptible de revisión por parte de la Administración. Si bien en el concepto 012751 (int 1565) de 2025 se indica que la DIAN con base en sus facultades de control y fiscalización podrá realizar las verificaciones que considere necesarias, ya sea dentro del mismo proceso de la solicitud de corrección o a través de sus facultades de fiscalización, dicha revisión corresponde a la que debe efectuarse dentro del trámite de corrección, o aquellas realizadas antes de que opere la firmeza de la declaración.

9. En este sentido, si la corrección se realiza con posterioridad a la firmeza de la declaración, la Administración tributaria solamente podrá realizar las verificaciones para determinar la procedencia o no de la corrección sin revisar aspectos propios de la determinación del tributo, y esta revisión no revive el término de firmeza de la declaración.

10. Así las cosas, las correcciones del renglón de autorretenciones del formulario 110 (Declaración renta personas jurídicas) se podrán realizar mediante el procedimiento especial de corrección consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, es decir, en cualquier tiempo y sin sanción alguna, lo que incluye la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del Estatuto Tributario, dado que cuando el artículo 43 no hace distinciones frente a las sanciones tributarias.

11. Lo anterior, sin perjuicio que la Administración tributaria antes de que opere la firmeza de la declaración en ejercicio de sus acciones de fiscalización encuentre que se tipifique alguna de las inexactitudes sancionable en los términos señalados en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto No. 012751 (int 1565) de 2025.

4. Concepto No. 016257 (int 1952) de 2025.

5. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022, radicación: 25000-23-37-000-2014-00507-01(23854). C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

6. Ibidem

Puedes encontrar más información sobre: Las autorretenciones también podrán corregirse sin límite de tiempo ni sanción, en dian.gov.co 

Además del tema relacionado con: Las autorretenciones también podrán corregirse sin límite de tiempo ni sanción, quizás te interese leer: ¿Es procedente el cobro coactivo por autorretenciones no pagadas? DIAN Concepto No. 1021

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)