RESUMEN: ¿Cómo recuperar el IVA de maquinaria importada para proyectos de energía renovable con certificado UPME posterior? Las empresas que importan maquinaria y equipos para proyectos de fuentes no convencionales de energía pueden recuperar el IVA pagado durante la nacionalización, incluso cuando la certificación de la UPME se expide posteriormente. La devolución debe solicitarse por pago de lo no debido, acreditando los requisitos correspondientes.
¿Qué sucede con el IVA cuando se importa maquinaria para proyectos de energía renovable sin tener todavía el certificado UPME?
Las empresas que desarrollan proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales pueden acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición o importación de determinados equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a las actividades de preinversión e inversión.
Sin embargo, en la práctica puede presentarse una situación que genera inquietudes tributarias: la maquinaria debe importarse y nacionalizarse antes de que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expida la certificación necesaria para acreditar que los bienes cumplen las condiciones del beneficio.
En ese escenario, el importador debe pagar el IVA durante el proceso de nacionalización y posteriormente obtiene la certificación que permite acceder a la exclusión.
¿Ese pago significa que la empresa perdió definitivamente el beneficio tributario?
La respuesta es no. La DIAN aclaró que el IVA pagado puede recuperarse cuando la certificación de la UPME se expide después de la importación, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.
Esta precisión es importante para las empresas que ejecutan proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE), porque permite reconocer que la expedición posterior de la certificación no impide, por sí misma, acceder a la exclusión del impuesto.
¿Qué norma permite recuperar el IVA pagado en la importación de equipos para proyectos FNCE?
El fundamento jurídico de este tratamiento se encuentra en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021.
Esta disposición establece la exclusión del IVA para los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados destinados a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía.
Para acceder al beneficio deben cumplirse los requisitos legales y reglamentarios y contarse con la correspondiente certificación de la UPME.
Por su parte, el artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 reglamenta la aplicación de esta exclusión y contempla expresamente la posibilidad de que la certificación sea expedida después de la adquisición o importación de los bienes.
Precisamente, esta disposición permite resolver la situación de los contribuyentes que pagaron el IVA al nacionalizar los equipos y obtuvieron posteriormente la certificación requerida.
En consecuencia, el pago realizado durante la importación no impide solicitar la recuperación del impuesto, siempre que se demuestre que los bienes cumplen las condiciones para acceder a la exclusión.
¿Cómo solicitar la devolución del IVA pagado en la importación?
Cuando la certificación de la UPME se obtiene después de la importación, el mecanismo procedente es la devolución del IVA como pago de lo no debido.
La DIAN precisó que la solicitud debe presentarse ante la dirección seccional de impuestos o de impuestos y aduanas donde se efectuó el pago del impuesto.
Para adelantar el trámite, el contribuyente debe observar los requisitos establecidos para las solicitudes de devolución por pago de lo no debido.
Por tanto, no basta con presentar la certificación expedida por la UPME. También es necesario acreditar que los bienes importados están comprendidos en ella y que el IVA cuya devolución se solicita corresponde a esos mismos bienes.
Este procedimiento permite que el contribuyente solicite la recuperación del impuesto pagado, una vez pueda demostrar que la operación cumplía las condiciones para acceder a la exclusión.
¿Se puede llevar el IVA pagado como descuento tributario en el impuesto de renta?
No. La DIAN precisó que, en la situación analizada, el mecanismo aplicable es la devolución del IVA por pago de lo no debido y no el descuento tributario previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
La consulta también planteaba la posibilidad de utilizar el IVA pagado en la importación como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, considerando que la certificación de la UPME se había obtenido después de nacionalizar los bienes.
Frente a esta inquietud, la entidad explicó que los dos mecanismos corresponden a tratamientos tributarios diferentes y que existe un procedimiento específico para recuperar el impuesto cuando la certificación se expide con posterioridad a la importación.
Por esta razón, no resulta procedente sustituir o trasladar alternativamente el beneficio de exclusión al descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
La distinción es importante para la planeación fiscal de las empresas, porque permite identificar cuál es el procedimiento que corresponde utilizar cuando se cumplen las condiciones para acceder a la exclusión del IVA, pero el impuesto ya fue pagado durante la importación.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar la devolución del IVA?
Para obtener la devolución, el importador debe demostrar que los bienes nacionalizados corresponden a los incluidos en la certificación de la UPME y que cumplen las condiciones para acceder a la exclusión.
Entre los elementos que deben acreditarse se encuentran:
- Certificación de la UPME: debe comprender los bienes objeto de la importación.
- Correspondencia de los bienes: debe demostrarse que los equipos y elementos certificados son los mismos que fueron efectivamente importados.
- Subpartidas arancelarias: deben identificarse las subpartidas correspondientes a los bienes incluidos en la certificación.
- Cantidades certificadas: deben verificarse las cantidades amparadas por la certificación y su correspondencia con las efectivamente importadas.
- Declaración de importación: debe aportarse el documento que acredita la nacionalización de los bienes.
- Soportes del pago del IVA: deben adjuntarse los documentos que demuestren el pago del impuesto cuya devolución se solicita.
- Demás requisitos documentales: deben cumplirse las exigencias establecidas para las solicitudes de devolución por pago de lo no debido.
La documentación debe permitir verificar la relación entre los bienes certificados, los efectivamente importados y el impuesto pagado.
Por ello, la identificación de las subpartidas arancelarias y las cantidades certificadas es fundamental para demostrar que los equipos por los cuales se solicita la devolución están comprendidos dentro del beneficio.
¿Qué deben revisar las empresas antes de solicitar la devolución?
Las empresas que hayan importado maquinaria y equipos para proyectos FNCE y posteriormente hayan obtenido la certificación de la UPME deben revisar cuidadosamente los soportes de la operación.
En particular, deben comprobar que:
- Los bienes importados estén comprendidos en la certificación expedida por la UPME.
- Exista correspondencia entre los bienes certificados y los efectivamente nacionalizados.
- Las subpartidas arancelarias y cantidades coincidan con la información certificada.
- Se cuente con la declaración de importación y los documentos que acrediten el pago del IVA.
- La solicitud se presente ante la dirección seccional competente, de acuerdo con el lugar donde se efectuó el pago.
Esta revisión permite establecer si se cuenta con los elementos documentales necesarios para solicitar la devolución y acreditar el cumplimiento de las condiciones de la exclusión.
Preguntas frecuentes sobre la devolución del IVA en importaciones para proyectos FNCE
¿Se puede recuperar el IVA si el certificado UPME se expide después de importar la maquinaria?
Sí. La certificación puede expedirse con posterioridad a la adquisición o importación de los bienes. En ese caso, es posible solicitar la devolución del IVA pagado, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.
¿La devolución del IVA se solicita como pago de lo no debido?
Sí. Ese es el mecanismo señalado por la DIAN para recuperar el IVA pagado en la importación cuando posteriormente se acredita el cumplimiento de los requisitos para acceder a la exclusión.
¿Ante qué entidad se presenta la solicitud de devolución?
La solicitud debe presentarse ante la dirección seccional de impuestos o de impuestos y aduanas donde se efectuó el pago del IVA.
¿Se puede utilizar el IVA pagado como descuento tributario en renta?
No. Para la situación examinada, la DIAN estableció que procede la devolución por pago de lo no debido y descartó sustituir ese mecanismo por el descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
¿Es suficiente presentar el certificado de la UPME para obtener la devolución?
No. También debe acreditarse la correspondencia entre los bienes certificados y los importados, sus subpartidas arancelarias, las cantidades certificadas, la declaración de importación y los soportes del pago del IVA, además de los demás documentos exigidos.
Conclusión: obtener el certificado UPME después de importar no significa perder la exclusión del IVA
La expedición posterior de la certificación de la UPME no impide recuperar el IVA pagado durante la importación de maquinaria y equipos destinados a proyectos de fuentes no convencionales de energía.
La posibilidad de solicitar la devolución está respaldada por la reglamentación de la exclusión y exige acreditar que los bienes importados cumplen las condiciones del beneficio.
El procedimiento aplicable es la devolución por pago de lo no debido, ante la dirección seccional donde se efectuó el pago. No corresponde sustituirlo por el descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Para las empresas que desarrollan proyectos de energía renovable, esta precisión permite identificar una alternativa de recuperación del impuesto y la documentación que deben preparar para sustentar su solicitud.
Consulte la normativa y la doctrina tributaria aplicable y revise los soportes de sus importaciones antes de presentar una solicitud de devolución.
Ver a continuación oficio DIAN sobre: ¿Cómo recuperar el IVA de maquinaria importada para proyectos de energía renovable con certificado UPME posterior?
OFICIO DIAN 15190 int 1506
(agosto 31 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Extracto:
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a la consulta relacionada con el tratamiento tributario del IVA pagado en la importación de bienes destinados a proyectos FNCE, de acuerdo con el orden de sus inquietudes se precisa lo siguiente.
1) Si el IVA pagado en la importación puede ser objeto de recuperación una vez obtenido el certificado UPME con posterioridad a la nacionalización de los bienes.
3. El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014[3], modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, establece la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA- para los equipos, elementos, maquinaría y servicios nacionales o importados destinados a la preinversión e inversión para la producción v utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE-. siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios y se cuente con la correspondiente certificación de la UPME.(Subrayado fuera del texto)
4. El artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016[4] reglamenta de manera expresa la aplicación de la exclusión del IVA para estos efectos y contempla el supuesto en que la certificación sea expedida con posterioridad a la adquisición o importación de los bienes.
5. En consecuencia, es procedente la recuperación del IVA pagado por la importación para la adquisición de equipos y maquinaria destinada a la preinversión e inversión para la producción y utilización de FNCE.
2) En caso afirmativo, cuál es el mecanismo procedente para su recuperación. Indicando si corresponde adelantar un trámite de devolución o compensación por pago de lo no debido.
6. La solicitud deberá presentarse ante la dirección seccional de impuestos o de impuestos y aduana, donde se efectuó el pago observando los requisitos establecidos para las solicitudes de devolución por pago de lo no debido, aspecto que ha sido tratado y resuelto en doctrina oficial vigente emitida por la DIAN[5]
3) Si, de manera alternativa, el IVA pagado en la importación podría ser tratado como descuento tributario en el impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, o si la existencia de un mecanismo de devolución o compensación Impide la aplicación de dicho beneficio.
7. En las circunstancias planteadas en su consulta, el mecanismo aplicable es la devolución del IVA como pago de lo no debido, siempre que se encuentre acreditado el cumplimiento de los requisitos de exclusión y demás requisitos exigidos para tal fin.
8. En consecuencia, no resulta procedente sustituir o trasladar dicho beneficio al descuento tributario previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario[6] de manera alternativa, pues se trata de mecanismos tributarios diferentes y el ordenamiento cuenta específicamente con un procedimiento para recuperar el IVA pagado cuando la certificación UPME se obtiene después de la importación, tal como se expuso en la doctrina anteriormente relacionada[7].
4) Las disposiciones normativas y doctrinales vigentes que soportan el procedimiento aplicable para este tipo de situaciones.
9. Para efectos de la devolución, deberá acreditarse entre otros aspectos: certificación expedida por la UPME que comprenden los bienes objeto de la importación, correspondencia entre los bienes certificados y los efectivamente importados, identificación de las respectivas subpartidas arancelarias y cantidades certificadas, declaración de importación y documentos que acrediten el pago del IVA, demás documentos exigidos para las solicitudes de devolución por pago de lo no debido.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. Art. 12 de la Ley 1715 de 2014)
4. (Cfr. Art. 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016)
5. (Cfr. Concepto 003086 int 288 de 02/03/ 2026).
6. (Cfr. Art. 258-1 del Estatuto Tributario)
7. (Cfr. Concepto 003086 int 288 de 02/03/ 2026).
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