RESUMEN: ¿La reforma laboral obliga a contratar únicamente a término indefinido?
Si está revisando los contratos de trabajo de su empresa o está próximo a vincular personal, probablemente se haya preguntado si la reforma laboral eliminó los contratos a término fijo o por obra o labor. Esa inquietud ha sido frecuente entre empleadores y trabajadores desde la entrada en vigor de los cambios introducidos por la reforma laboral.
Para responder esas consultas, la circular aclara cómo deben entenderse las modalidades de contratación previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y precisa las condiciones aplicables a los contratos a término indefinido, a término fijo y por duración de la obra o labor determinada. También explica cuándo continúan vigentes estas modalidades y en qué casos un contrato puede entenderse celebrado a término indefinido.
¿La reforma laboral eliminó los contratos a término fijo y por obra o labor?
No. La circular precisa que el contrato a término indefinido se establece como la regla general de vinculación, pero mantiene la existencia de los contratos a término fijo y de los contratos por duración de la obra o labor determinada, cada uno con requisitos específicos.
El documento señala que las tres modalidades continúan formando parte del régimen laboral, aunque la reforma introdujo modificaciones para fortalecer la estabilidad laboral y brindar mayor claridad sobre las reglas aplicables a cada una.
¿Cómo quedan las reglas del contrato a término indefinido?
La circular indica que esta modalidad constituye la regla general de contratación y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral.
También aclara que el trabajador podrá dar por terminado el contrato mediante un preaviso de treinta días, sin que la omisión de ese aviso genere sanción. El preaviso no aplica cuando la terminación obedece a una causa imputable al empleador, caso en el cual el trabajador podrá expresar las razones de la terminación y acudir a los mecanismos previstos para reclamar la indemnización correspondiente cuando se compruebe el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
¿Qué cambió para los contratos a término fijo y por obra o labor?
Respecto del contrato a término fijo, la circular precisa que debe celebrarse por escrito y que la duración total de la vigencia inicial y sus prórrogas no podrá superar cuatro años. Además, explica que, una vez alcanzado ese límite, si la relación laboral continúa, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido.
Sobre el contrato por duración de la obra o labor determinada, el documento establece que también debe constar por escrito y describir de manera precisa la obra o labor contratada. Añade que esta modalidad no admite prórrogas y que, si finalizada la obra el trabajador continúa prestando sus servicios sin que exista una nueva obra claramente identificada, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
¿Cómo deben entenderse estos cambios durante la vigencia de los contratos?
La circular explica que los contratos existentes deben ajustarse a las nuevas condiciones previstas por la reforma laboral, respetando las reglas establecidas para cada modalidad.
En el caso de los contratos a término fijo, precisa que el límite de cuatro años se contabiliza conforme a las reglas establecidas por la reforma. Para los contratos por obra o labor, recuerda que la permanencia del trabajador después de finalizada la actividad contratada o la falta de precisión sobre la obra pueden dar lugar a que el vínculo se entienda celebrado a término indefinido.
Finalmente, el documento resume los principales criterios que deberán orientar la aplicación de las modalidades de contratación, reiterando que el contrato a término indefinido constituye la regla general, mientras que las modalidades a término fijo y por obra o labor continúan vigentes bajo las condiciones expresamente señaladas en la reforma laboral.
¿Qué aclaración deja la circular para empleadores y trabajadores?
La principal precisión del documento es que la reforma laboral no eliminó las diferentes modalidades de contratación previstas en la legislación laboral. Lo que hace es definir con mayor claridad las condiciones bajo las cuales pueden utilizarse, establecer requisitos específicos para algunas de ellas y precisar los casos en que un contrato se entenderá celebrado a término indefinido.
Con esta orientación, la circular busca ofrecer criterios uniformes para interpretar las reglas sobre contratación laboral y facilitar su aplicación por parte de empleadores, trabajadores y demás destinatarios del documento.
Ver a continuación concepto Mintrabajo sobre: ¿La reforma laboral obliga a contratar únicamente a término indefinido? Circular MinTrabajo No. 0057 de 2026
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