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¿Debe el socio gestor trasladar retenciones al socio oculto del SIMPLE y cómo se reportan? Concepto DIAN 13946 de 2026

Retenciones Socio Oculto Simple Formulario

16 de octubre de 2026

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RESUMEN: ¿Debe el socio gestor trasladar retenciones al socio oculto del SIMPLE y cómo se reportan?  Cuando en un contrato de cuentas en participación el socio oculto pertenece al Régimen Simple de Tributación, surge una doble inquietud: si debe recibir la parte proporcional de las retenciones practicadas al socio gestor y cómo debe reflejar ese valor en el Formulario 2593. La DIAN confirma el traslado proporcional y aclara la ruta operativa para que el sistema liquide correctamente el anticipo.

En los contratos de cuentas en participación, el tratamiento de las retenciones puede generar dudas cuando el socio oculto pertenece al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). El problema se vuelve especialmente relevante al momento de diligenciar el Formulario 2593, debido a que el renglón destinado al anticipo SIMPLE no permite registrar manualmente el valor.

La respuesta de la DIAN aborda ambos aspectos. Por una parte, confirma que el socio gestor debe trasladar al socio oculto la proporción de las retenciones que le corresponda, aunque este último pertenezca al SIMPLE. Por otra, aclara que el valor no debe digitarse directamente en el renglón 77 del Formulario 2593, sino incorporarse mediante la casilla de origen que interviene en el cálculo automático.

Sí. El socio gestor debe trasladar proporcionalmente al socio oculto del SIMPLE las retenciones que le correspondan. Para reportarlas en el Formulario 2593, el valor no se digita directamente en el renglón 77: debe incorporarse en la casilla 50, para que el sistema calcule los valores correspondientes en los renglones 56 y 77.

¿El socio gestor debe trasladar las retenciones al socio oculto del SIMPLE?

Sí. La DIAN considera que el socio gestor debe trasladar al socio oculto la proporción de las retenciones que corresponda a este último, aun cuando pertenezca al Régimen Simple de Tributación.

La explicación parte de que los contribuyentes del SIMPLE declaran su impuesto a cargo, por lo que pueden compensar o solicitar en devolución las retenciones que correspondan, de acuerdo con el tratamiento señalado en el documento.

Por esta razón, la pertenencia del socio oculto al SIMPLE no elimina la obligación del socio gestor de distribuir proporcionalmente la retención que corresponda.

¿Cómo deben reportarse las retenciones en el Formulario 2593?

El documento contiene una precisión importante sobre la forma de diligenciar el Formulario 2593.

La doctrina citada inicialmente señala que las retenciones practicadas al socio gestor y distribuidas al socio oculto acogido al SIMPLE deben reflejarse en el renglón 77, “Anticipo SIMPLE”.

Sin embargo, la información técnica incorporada posteriormente aclara que ese renglón es un valor de liquidación automática. Por ello, no corresponde introducir allí manualmente la retención.

La información debe incorporarse en la casilla 50, denominada “Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE”.

¿Por qué la retención no se digita directamente en el renglón 77?

Porque el renglón 77 depende del cálculo automático del formulario.

La DIAN explica que el renglón 56, correspondiente al total a pagar del anticipo del impuesto SIMPLE, se determina mediante una fórmula parametrizada que considera, entre otras, la información de la casilla 50.

Por esta razón, cuando exista un valor de retenciones o autorretenciones que deba afectar el anticipo, este debe incorporarse en el campo de origen correspondiente. El sistema utiliza posteriormente esa información para determinar el resultado que se refleja en el renglón 77.

En términos prácticos:

Casilla 50 → cálculo del renglón 56 → resultado en renglón 77.

La precisión es relevante porque evita intentar modificar manualmente un campo que funciona mediante liquidación automática.

¿Qué actualización contempla la DIAN para el Formulario 2593?

La entidad informa que se encontraba en desarrollo e implementación una modificación de la versión 6 del Formulario 2593.

Dentro de esa actualización se contempla la habilitación integral de la casilla 50, relacionada con retenciones y autorretenciones a título de renta, y de la casilla 100, relacionada con retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al SIMPLE.

El documento precisa además que las casillas 50 y 100 ya estaban activas para el primer bimestre, mientras que la extensión de su habilitación y parametrización para los periodos 2 al 6 se encontraba en proceso.

Esto significa que el tratamiento operativo debe distinguirse de la regla jurídica: la obligación de trasladar la retención está definida, mientras que la adecuación tecnológica del formulario se encontraba en implementación.

¿Qué ocurre con el Formulario 260?

La DIAN también informa sobre la situación del Formulario 260, correspondiente a la declaración anual.

Según el documento, para este formulario ya se encontraban completamente habilitadas y operativas las casillas 196, relacionada con retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de la inscripción al SIMPLE, y 235, relacionada con retenciones o autorretenciones a título de ICA. Estas casillas estaban disponibles para ajustes en la totalidad de los bimestres, del 1 al 6, dentro de la sección correspondiente.

La información muestra así una diferencia entre la declaración anual y el mecanismo de anticipos bimestrales, especialmente por el proceso de actualización tecnológica que estaba en curso para el Formulario 2593.

¿Qué debe tener claro el socio oculto del SIMPLE?

El punto central es que existen dos cuestiones diferentes que deben manejarse conjuntamente.

La primera es tributaria: el socio gestor debe trasladar al socio oculto la proporción de las retenciones que corresponda.

La segunda es operativa: el valor debe incorporarse en el mecanismo previsto para afectar el cálculo del anticipo, sin intentar modificar directamente el renglón 77.

De esta manera, la información de la retención puede llegar al cálculo del anticipo mediante la parametrización del formulario.

La precisión resulta relevante para quienes participan en contratos de cuentas en participación cuando el socio oculto pertenece al SIMPLE. La regla establecida es que el socio gestor debe trasladar proporcionalmente las retenciones que correspondan, mientras que el reporte debe realizarse siguiendo la lógica de liquidación del formulario. En el Formulario 2593, la retención no debe digitarse directamente en el renglón 77: la información debe incorporarse en la casilla 50 para que el sistema realice el cálculo correspondiente. Además, debe tenerse presente que parte de la actualización tecnológica del formulario se encontraba en proceso de implementación.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Debe el socio gestor trasladar retenciones al socio oculto del SIMPLE y cómo se reportan?

CONCEPTO DIAN 13946 int 1185

(julio 21 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Descriptores  Tema: Procedimiento Tributario. Descriptores: Retención en la fuente socios gestores y ocultos. Aplicación proporcional de retenciones practicadas. Contratos de cuentas en participación

Fuentes Formales     Artículos 6o y 18 del Estatuto Tributario. Sentencia del 30 de agosto de 2024, Radicado: 11001-03-27-000-2021-00003-00 (26085). Sección Cuarta del Consejo de Estado

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de referencia consulta:

«1. ¿Debe el socio gestor trasladar las retenciones al socio oculto si este pertenece al Régimen Simple de Tributación?

2. En caso afirmativo, ¿cómo debe el contribuyente del RST reportar dicha retención si el renglón 77 del formulario 2593 no permite edición manual?

3. ¿O debe entenderse que el socio gestor no debe distribuir retención alguna al socio oculto perteneciente al RST?»

3. Al respecto se considera:

4. La Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad mediante Concepto No. 000011 (int 2476) de 2025 de manera clara interpretó que en los casos de los contratos de cuentas en participación en el que el socio oculto pertenece al Régimen Simple de Tributación (RST), debe el socio gestor trasladar proporcionalmente el porcentaje de retención en la fuente que corresponda a este último, en los siguientes términos:

19.3. La tesis jurídica adoptada en el presente concepto no es aplicable al caso en el que, en el contrato de cuentas en participación, el socio gestor sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y el socio oculto se haya acogido al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. Lo anterior, pues –aunque se trate de un régimen alternativo al régimen ordinario del impuesto sobre la renta– los contribuyentes del SIMPLE sí declaran su impuesto a cargo y, en esa medida, es posible compensar o solicitar en devolución dicha retención. No obstante, frente a estos contribuyentes, este Despacho se permite realizar las siguientes aclaraciones:

(…)

19.3.3. En la medida en que el Formulario 2593 aplicable a los contribuyentes del SIMPLE no contiene un renglón específico para la declaración de retención en la fuente alguna (en virtud del artículo 911 del ET), las retenciones practicadas al socio gestor y distribuidas al oculto acogido al SIMPLE deberán ser incluidas en el renglón 77 («Anticipo SIMPLE»). Esto reconoce que la retención es en efecto un pago anticipado del tributo. (Subrayas fuera del texto original)

5. Visto lo anterior y en respuesta al primer y tercer interrogante, consideramos que el socio gestor si debe trasladar las retenciones al socio oculto en la proporción que le corresponda, sin perjuicio que este último pertenezca al Régimen Simple de Tributación (RST) y este a su vez, deberá incluirlas en el renglón 77 del formulario 2593 tal como lo interpretó el concepto citado.

6. Sobre este punto es importante mencionar que la Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos de la Subdirección de Recaudo[3] con relación a las acciones técnicas y de parametrización adelantadas a la fecha, ha precisado lo siguiente:

«1. Dinámica del Formulario 2593

Es preciso aclarar que, si bien el numeral 19.3.3 del Concepto Unificado hace referencia al renglón 77 (Anticipo SIMPLE), este campo corresponde a un valor de liquidación automática y que arrastra directamente el resultado del renglón 56 (Total a pagar anticipo impuesto SIMPLE).

Sistémicamente, el renglón 56 se calcula a partir de la operación matemática parametrizada en el formulario (Casillas: 49 + 54 – 50 – 51 – 52 – 55). Por consiguiente, cualquier valor por concepto de retenciones y autorretenciones que deba restar o afectar el anticipo no se debe digitar en el renglón 77, sino que debe ser incorporado y depurado a través del renglón 50 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), lo que garantizará que el sistema refleje el saldo correcto en el renglón 56 y, por ende, en el renglón 77.

2. Estado de la Implementación y Desarrollo Tecnológico

Con el fin de viabilizar la aplicación de la doctrina jurídica y resolver la limitación operativa expuesta, la Entidad ha dispuesto las siguientes actualizaciones en los aplicativos:

– Formulario 260 (Declaración Anual): Se informa que ya se encuentran completamente habilitadas y operativas las casillas 196 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas en los meses anteriores del año antes de inscribirse al Régimen SIMPLE) y 235 (Retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), disponibles para su ajuste en la totalidad de los bimestres (1 al 6) en la sección correspondiente.

– Formulario 2593 (Anticipo Bimestral): Actualmente se encuentra en etapa de desarrollo e implementación la modificación de la versión 6 del formulario. En esta versión se habilitarán de manera integral las casillas:

– Casilla 50: «Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE».

– Casilla 100: «Retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE».

Se destaca que la Casilla 50 y 100 ya se encuentran activas para el primer bimestre; la actualización tecnológica en proceso extenderá la habilitación y parametrización de esta casilla para los periodos 2 al 6.

Con esta intervención en la arquitectura del formulario, el contribuyente podrá registrar el valor de las retenciones en la casilla de origen (Renglón 50), permitiendo que el sistema ejecute la fórmula de descuento de manera automática hacia las casillas 56 y 77, salvaguardando la coherencia funcional y la aplicación de la interpretación jurídica vigente».

7. Sin perjuicio de lo antes citado, este Despacho enviará copia de esta respuesta a la Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos de la Subdirección de Recaudo de esta entidad, para que si lo consideran, en el marco de sus funciones y competencia, se pronuncien respecto de la pregunta No. 2 de su solicitud.

8. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio por correo electrónico Nro. 100156385 – 4245 del 0570672026

Puedes encontrar más información sobre: ¿Debe el socio gestor trasladar retenciones al socio oculto del SIMPLE y cómo se reportan? en dian.gov.co

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