Servicio de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Se puede trasladar mercancía extranjera sin presentar la declaración de importación? Concepto DIAN 13945 de 2026

Transito Aduanero Sin Declaracion.de Importacion

15 de octubre de 2026

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Se puede trasladar mercancía extranjera sin presentar la declaración de importación? Una empresa puede adquirir mercancías de procedencia extranjera en el mercado nacional y posteriormente necesitar trasladarlas mediante un tránsito aduanero comunitario. En ese escenario surge una duda práctica: ¿debe presentar también la declaración de importación que amparó su nacionalización? La respuesta de la DIAN aclara que este documento no hace parte de los requisitos documentales establecidos para la autorización del régimen, aunque la autoridad aduanera conserva sus facultades de control y fiscalización.

Cuando una empresa compra en Colombia mercancías de procedencia extranjera mediante factura electrónica, puede necesitar trasladarlas posteriormente bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. En ese momento puede surgir la duda sobre si debe acreditar la declaración de importación correspondiente a la nacionalización previa de esas mercancías.

La cuestión fue analizada a partir del caso de un Operador Económico Autorizado (OEA) que solicitaba un tránsito aduanero comunitario mediante una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI).

La respuesta distingue entre los documentos que deben acompañar la operación de tránsito y las facultades que mantiene la autoridad aduanera para verificar la situación jurídica de las mercancías extranjeras.

Sí, puede autorizarse el tránsito aduanero comunitario sin que el solicitante acredite la declaración de importación, porque este documento no está incluido entre los soportes exigidos para la DTAI. Sin embargo, la autoridad aduanera conserva sus facultades de fiscalización y control sobre las mercancías extranjeras.

¿Por qué se planteó la duda sobre la declaración de importación?

La consulta analizada se refiere a mercancías extranjeras adquiridas legalmente en el mercado nacional mediante factura electrónica.

El interrogante consistía en establecer si la declaración de importación que amparó su proceso de nacionalización debía presentarse como documento soporte de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional para autorizar un tránsito aduanero comunitario solicitado por un OEA.

La DIAN precisó que la cuestión partía de considerar la declaración de importación como un requisito documental del régimen. Sin embargo, al revisar la regulación comunitaria aplicable, encontró que ese supuesto no tenía respaldo normativo.

¿Qué documentos exige la regulación para la DTAI?

La Decisión 909 de 2023 regula integralmente el Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario y establece los documentos que deben respaldar la DTAI.

Entre estos se encuentran la factura comercial o documento equivalente, el documento de transporte, la garantía cuando corresponda, determinados documentos relacionados con zonas francas y los certificados exigidos según la naturaleza de las mercancías.

La declaración de importación no aparece dentro de esta enumeración de documentos soporte.

¿La declaración de importación es un requisito para aceptar el tránsito?

La conclusión de la DIAN es que no.

La regulación establece que la DTAI debe presentarse acompañada de los documentos soporte previstos para el régimen. A su vez, las condiciones de aceptación remiten al cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia Decisión.

Por esta razón, los documentos que pueden exigirse como requisitos para la autorización del tránsito son aquellos que el ordenamiento jurídico establece expresamente para ese efecto.

¿Qué significa esto para una empresa que compró mercancía extranjera en Colombia?

Significa que el hecho de que la empresa no tenga en su poder la declaración de importación correspondiente a la nacionalización anterior de las mercancías no constituye, por sí mismo, un impedimento para solicitar la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario.

La situación es especialmente relevante cuando las mercancías fueron adquiridas legalmente en el mercado nacional y la operación comercial está respaldada mediante factura electrónica.

La conclusión no elimina los demás requisitos documentales establecidos para la DTAI ni las condiciones que deben cumplirse para acceder al régimen.

¿La DIAN puede verificar la mercancía, aunque no se exija la declaración de importación?

Sí. Que la declaración de importación no sea un documento soporte exigible para la autorización del tránsito no significa que la autoridad aduanera pierda sus facultades de control.

La DIAN diferencia entre los requisitos necesarios para aceptar el régimen y las facultades de fiscalización que pueden ejercerse sobre las mercancías extranjeras.

Por ello, la autoridad puede realizar las verificaciones correspondientes cuando existan circunstancias que justifiquen una actuación de control aduanero.

¿Qué puede ocurrir si se detectan irregularidades?

La regulación contempla la posibilidad de realizar verificaciones cuando existan incidencias relacionadas con la gestión del riesgo.

Si durante el desarrollo del régimen se evidencian irregularidades, pueden iniciarse los procedimientos administrativos correspondientes.

Por tanto, la conclusión no debe interpretarse como una eliminación del control aduanero. La declaración de importación no constituye por sí misma un requisito para autorizar el tránsito, pero las mercancías continúan sujetas a las facultades de fiscalización de la autoridad.

¿Cuál es la conclusión para los operadores de comercio exterior?

La ausencia de la declaración de importación en cabeza del solicitante no impide por sí misma la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario.

La razón es que la Decisión 909 de 2023 establece expresamente los documentos soporte de la DTAI y dentro de ellos no incluye la declaración de importación.

Sin embargo, esta conclusión debe diferenciarse de las facultades de fiscalización y control que conserva la autoridad aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera.

La precisión es relevante para las empresas y operadores que movilizan mercancías extranjeras adquiridas legalmente en Colombia. La declaración de importación correspondiente a una operación anterior de nacionalización no se convierte automáticamente en un documento soporte del tránsito aduanero comunitario. Para la autorización de la DTAI deben cumplirse los requisitos y documentos expresamente previstos para el régimen. Al mismo tiempo, la autoridad aduanera mantiene sus competencias de verificación y fiscalización sobre las mercancías, por lo que la ausencia de este documento no significa que desaparezcan los controles sobre la operación.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se puede trasladar mercancía extranjera sin presentar la declaración de importación?

CONCEPTO DIAN 13945 int 1182

(julio 21 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Problema Jurídico    ¿Se debe acreditar la correspondiente declaración de importación que ampara el proceso de nacionalización de las mercancías extranjeras como documento soporte de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) para la autorización de un tránsito aduanero comunitario que solicite un Operador Económico Autorizado – OEA respecto de mercancías extranjeras adquiridas debidamente en el mercado nacional mediante factura electrónica?

Tesis Jurídica            No. La ausencia de la declaración de importación en cabeza del solicitante no constituye, por sí misma, una circunstancia que impida la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que corresponden a la autoridad aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera.

Descriptores  Tema: Aduanero. Descriptores: OEA – DTAI – Documento Soporte

Fuentes Formales     Decisión 909 de 2023

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[2]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[3].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Se debe acreditar la correspondiente declaración de importación que ampara el proceso de nacionalización de las mercancías extranjeras como documento soporte de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) para la autorización de un transito aduanero comunitario que solicite un Operador Económico Autorizado – OEA respecto de mercancías extranjeras adquiridas debidamente en el mercado nacional mediante factura electrónica?

TESIS JURÍDICA

3. No. La ausencia de la declaración de importación en cabeza del solicitante no constituye, por sí misma, una circunstancia que impida la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que corresponden a la autoridad aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera.

FUNDAMENTACIÓN

4. Como cuestión preliminar, este Despacho considera pertinente precisar que el interrogante parte del supuesto según el cual la declaración de importación constituye un requisito documental para la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. No obstante, examinada la regulación comunitaria vigente, dicho presupuesto no encuentra respaldo normativo.

5. En efecto, la Decisión 909 de 2023 de la Comunidad Andina, que sustituyó la Decisión 617, regula integralmente el Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario y establece de manera expresa los documentos que deben respaldar la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI).

6. Así, el artículo 12 de la Decisión 909 enumera taxativamente los documentos soporte del régimen, indicando la factura comercial o documento equivalente, el documento de transporte, la garantía cuando corresponda, el documento emitido por el usuario operador o administrador de zona franca cuando sea procedente y los certificados exigidos de acuerdo con la naturaleza de las mercancías. Dentro de dicha enumeración no se incorpora la declaración de importación.

7. Esta conclusión se ve reforzada por los artículos 16 y 17 de la misma Decisión. El primero dispone que el declarante presentará la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional acompañada de los documentos soporte previstos en el artículo 12, mientras que el segundo establece los presupuestos para la aceptación del régimen, remitiendo nuevamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la propia Decisión y a la presentación de los documentos soporte allí señalados.

8. La interpretación sistemática de estas disposiciones permite concluir que el propio legislador definió cuáles son los documentos cuya presentación constituye requisito para la aceptación del régimen.

9. En consecuencia y conforme al principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas, la autoridad aduanera puede exigir para la autorización del tránsito aquellos documentos que el ordenamiento jurídico ha previsto expresamente para dicho efecto. Lo anterior, no implica que la autoridad aduanera carezca de facultades para verificar la situación jurídica de las mercancías extranjeras.

10. Esta interpretación armoniza igualmente con la regulación nacional del régimen de tránsito contenida en el Decreto 1165 de 2019, cuyo esquema documental se estructura alrededor de los documentos propios de la operación de tránsito y no de la declaración de importación correspondiente a una operación aduanera anterior.

11. En tal sentido, el artículo 25 de la Decisión 909 faculta a la aduana para realizar verificaciones cuando existan incidencias derivadas de la gestión del riesgo e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes si durante el desarrollo del régimen se evidencian irregularidades.

12. Por consiguiente, debe distinguirse entre los requisitos exigibles para la aceptación del régimen, que se encuentran expresamente definidos por la Decisión 909, y las facultades de control y fiscalización que la autoridad aduanera puede ejercer durante o con posterioridad a la operación.

13. Mientras los primeros responden al principio de legalidad y no pueden ser ampliados por vía administrativa, las segundas permiten requerir información adicional cuando existan circunstancias objetivas que justifiquen el ejercicio del control aduanero.

14. En consecuencia, este Despacho concluye que la ausencia de la declaración de importación en cabeza del solicitante no constituye, por sí misma, una circunstancia que impida la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que corresponden a la autoridad aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera.

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Su oficio nro. 2026-137201493-0069 del 21 de mayo de 2026

2. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se puede trasladar mercancía extranjera sin presentar la declaración de importación? en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Se puede trasladar mercancía extranjera sin presentar la declaración de importación?, quizás te interese leer: ¿Se puede corregir la cantidad de mercancías en una declaración de importación? – Concepto DIAN No. 014300 int 1401 de 2026

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)