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¿Puede sancionarse a un administrador que incumple sus deberes? – Circular Externa Supersociedades No. 100-000020 de 2026

GD Sanciones Administrador  2

7 de agosto de 2026

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RESUMEN: ¿Puede sancionarse a un administrador que incumple sus deberes?

Un administrador que incumple sus deberes legales no solo enfrenta demandas de sus propios socios. La Superintendencia de Sociedades también puede investigarlo y sancionarlo directamente, aunque sus facultades administrativas tienen límites precisos frente a lo que solo un juez puede decidir.

Cuando un administrador incumple sus deberes, existen dos caminos distintos: uno administrativo, ante la Superintendencia de Sociedades, y otro judicial, ante jueces o árbitros. Confundirlos genera expectativas equivocadas y puede alargar innecesariamente la resolución del conflicto. La Circular Básica Jurídica precisa qué puede resolver la Superintendencia en sede administrativa y qué asuntos escapan por completo a esa competencia.

En sede administrativa, la Superintendencia de Sociedades puede investigar y sancionar a un administrador por incumplir sus deberes legales, previa queja de quien esté legitimado, mediante el procedimiento sancionatorio de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, no puede declarar nulidades, restituciones ni indemnizaciones: esos asuntos corresponden a jueces o árbitros.

¿Qué puede investigar la Superintendencia en sede administrativa?

La Superintendencia de Sociedades puede pronunciarse sobre el incumplimiento de los deberes de los administradores —incluidos los conflictos de interés y los actos de competencia con la sociedad— cuando alguien legitimado presenta una queja formal. No actúa de oficio en estos casos: necesita que un interesado active el proceso. Si encuentra mérito, sigue el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011, y si comprueba la infracción, impone las sanciones que la ley contempla.

¿Qué NO puede resolver la Superintendencia por esta vía?

Aquí está el límite que más confusión genera. La intervención administrativa de la Superintendencia no incluye la facultad de decretar medidas cautelares, declarar nulidades, ordenar restituciones o fijar indemnizaciones derivadas de la responsabilidad de los administradores. Tampoco puede resolver impugnaciones de actas ni desestimar la personalidad jurídica de una sociedad. Todos esos asuntos son competencia exclusiva de árbitros, jueces, o de la propia Superintendencia, pero actuando en ejercicio de funciones jurisdiccionales, no administrativas.

¿Cómo elegir la vía correcta según lo que se busca?

Si lo que un socio o un tercero busca es que se declaren nulidades, restituciones o indemnizaciones, presentar una queja administrativa no es el camino adecuado: la Superintendencia no puede resolver esas pretensiones desde esa función. Para lograrlo debe acudirse a la vía jurisdiccional, sea ante jueces ordinarios o ante la misma Superintendencia actuando como juez, mediante demanda y proceso verbal. Elegir mal la vía no solo retrasa la solución del conflicto: puede generar expectativas que la Superintendencia, actuando en sede administrativa, no está en capacidad de cumplir.

¿Qué pasa con la competencia desleal?

Un caso particular merece mención aparte: cuando la conducta del administrador constituye competencia desleal, la competencia para conocer del asunto no es de la Superintendencia de Sociedades sino de la Superintendencia de Industria y Comercio, que ejerce funciones jurisdiccionales exclusivas en esta materia.

Saber de antemano qué puede y qué no puede resolver la Superintendencia de Sociedades en sede administrativa evita procesos mal encaminados. Para sancionar administrativamente al administrador, la queja ante la Superintendencia es la vía correcta; para obtener nulidades, restituciones o indemnizaciones, el camino siempre pasa por un juez o un árbitro.

Ver a continuación Circular Supersociedades sobre: ¿Puede sancionarse a un administrador que incumple sus deberes?Circular Externa Supersociedades No. 100-000020 de 2026

Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede sancionarse a un administrador que incumple sus deberes? en supersociedades.gov.co

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