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Sustitución patronal y certificaciones laborales

Sustitucion Patronal y certificaciones

26 de noviembre de 2021

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Se a preguntado usted ¿Cuándo son necesarias las certificaciones por sustitución patronal? de ser el caso, este artículo será importante para usted. En ocasiones, se puede presentar el hecho de que una empresa compró, se fusionó, sufre una permuta, es objeto de una sucesión, o de un traspaso, quedando en medio de ello los trabadores que venían ejecutando unas labores específicas, pudiéndose configurar de ésta manera la figura de la sustitución patronal, definida en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué es la sustitución patronal?

La sustitución patronal es definida en el código sustantivo del trabajo en el artículo 67.

“ARTICULO 67. DEFINICION. Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.”

Frente a las responsabilidades de las empresas –adquiriente y adquirida- el artículo 69 de la norma ibídem, establece:

“ARTICULO 69. RESPONSABILIDAD DE LOS {EMPLEADORES}.

1. El antiguo y el nuevo {empleador} responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo {empleador} las satisficiere, puede repetir contra el antiguo.

2. El nuevo {empleador} responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.

3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo {empleador}, pero éste puede repetir contra el antiguo.

4. El antiguo {empleador} puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.

5. Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo {empleador} debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo {empleador} el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo {empleador} no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.

6. El nuevo {empleador} puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma y con los mismos efectos de que trata el inciso 4o. del presente artículo.”

Qué es la sustitución patronal

Las certificaciones laborales cuando hay sustitución patronal ¿Quién las debe generar?

Con lo anterior, es claro que si en vigencia de un contrato laboral se genera o activa la figura de la sustitución patronal, es la empresa adquiriente, a la que le corresponde seguir respondiendo por todas y cada una de las obligaciones de sus “nuevos” trabajadores, de allí, que es a ésta última a quien corresponde generar entre otros, los certificados laborales de estos colaboradores, dicha certificación debe cumplir con las características establecidas en el numeral 7  del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo que establece:

“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}:

(…) 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; (…)”

 Tal y como lo establece la norma traída a colación en el presente documento, la certificación laboral debe contener como mínimo el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, sin limitarse a la descripción de sólo el cargo sino que también podrá expedirse indicando las funciones que desarrollaba el trabajador, aunque estas no se encuentren descritas en el contrato laboral, lo anterior, tal y como lo estableció el Ministerio del Trabajo en Concepto No. 42639 de 28 de septiembre de 2021.

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