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Traslado exprés de pensiones

Traslado exprés de pensiones

12 de octubre de 2021

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Dado el incremento en el número de solicitudes que recibe Colpensiones por parte de diferentes personas en transferir sus pensiones, es importante conocer sí existe un traslado exprés de pensiones dentro de los últimos 10 años previos a cumplir la edad pensional.

En la actualidad uno de los más grandes dolores de cabeza de la justicia en Colombia y en específico de los Jueces Laborales del País, es el hecho de que los despachos judiciales se encuentran llenos de procesos judiciales interpuestos por personas que desean regresar a estar afiliados en el Régimen de Prima Media administrado en la actualidad por Colpensiones.

¿Es posible realizar traslado exprés de las pensiones a Colpensiones dentro de los últimos 10 años previos a cumplir la edad pensional?

Se debe tener en cuenta que en la actualidad cualquier persona que desee estar afiliado al Régimen de Prima media, lo puede hacer siempre y cuando su afiliación o traslado la realice antes de encontrarse dentro de los último diez (10) años previos a cumplir la edad de pensión, es decir:

  • Para las mujeres antes de cumplir 47 años
  • Para los hombres antes de cumplir los 52 años, pues la edad de pensión es de 57 y 62 años respectivamente.

Pues bien, en la actualidad hay una luz de esperanza para las personas que se encuentren dentro de los 10 años previos a pensionarse y que deseen afiliarse al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, sin que haya necesidad para ello de interponer una acción judicial.

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La luz de esperanza a la que hacemos referencia es el Proyecto de Ley No. 018 de 2021 denominado proyecto de Presupuesto General de la Nación, el cual en su artículo 104 establece que durante la vigencia del año 2022, se permitirá de manera excepcional el traslado de afiliados del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media que se encuentren dentro de los últimos 10 años previos a cumplir la edad de pensión, que como se indicó previamente actualmente no es permitido en virtud del artículo 2 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

Ahora bien, como se indicó previamente es una medida excepcional que sería aplicable durante el año 2022 y se deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiaros de tal medida:

  1. Hombres deben tener más de 52 años de edad.
  2. Mujeres deben tener más de 47 años de edad.
  3. En cualquiera de los casos, la persona que desee realizar el traslado exprés al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, deben demostrar la cotización de no menos de 750 semanas en el mismo régimen durante toda su vida laboral.

 De no cumplir con los requisitos antes dichos, no será posible realizar el tan anhelado traslado a Colpensiones, eso sí, de manera exprés.

Finalmente, se debe tener en cuenta que éste es un proyecto de Ley, que aunque ya fue aprobado en primer debate por el Congreso de la República, aún necesita finalizar su trámite pertinente hasta ser aprobado y promulgado para su aplicación.

Lo invitamos a contactarse con nosotros para poder ayudarle en el traslado de Régimen pensional que tanto puede anhelar.

También le puede interesar consultar la Ley 797 de 2003.

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