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¿Cómo se determina la base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado tras la suspensión del decreto de emergencia? – Concepto DIAN No. 2763 de 2026

75 La Base Gravable Del IVA En Cigarrillos Y Tabaco Elaborado Excluye El Impuesto Al Consumo

23 de julio de 2026

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RESUMEN: ¿Cómo se determina la base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado tras la suspensión del decreto de emergencia? La base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado fue objeto de una nueva precisión doctrinal por parte de la DIAN al responder una consulta relacionada con las medidas tributarias expedidas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El pronunciamiento aclara cuál es la forma correcta de liquidar el impuesto sobre las ventas cuando la base excluye el impuesto al consumo y explica por qué, tras la suspensión provisional del decreto legislativo que contenía reglas especiales, la administración tributaria no puede emitir un criterio de fondo sobre esas disposiciones. La interpretación resulta relevante para productores, importadores, distribuidores, comercializadores y demás responsables del IVA en estas operaciones.

¿Cómo debe calcularse la base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado?

La base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado corresponde al precio total de la venta o de la importación, excluyendo el impuesto al consumo en todas las etapas de la operación.

El concepto reafirma que este tratamiento ya hace parte de la doctrina oficial y debe aplicarse conforme a la reglamentación vigente. Además, precisa que el impuesto al consumo que puede descontarse de la base gravable es aquel efectivamente pagado por el productor, el importador o, cuando corresponda, el distribuidor.

Con esta aclaración, la doctrina mantiene el criterio aplicable para la liquidación del impuesto sobre las ventas respecto de productos nacionales y extranjeros, sin introducir modificaciones al régimen vigente.

El pronunciamiento distingue entre el IVA y el impuesto al consumo

La consulta planteaba inquietudes relacionadas con posibles diferencias en la determinación de la base gravable derivadas de las medidas tributarias expedidas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Sin embargo, el documento comienza por precisar que el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado tiene naturaleza departamental.

Por esa razón, la administración tributaria señala que carece de competencia para pronunciarse sobre la interpretación de ese tributo.

No obstante, sí considera procedente responder en aquello relacionado con el IVA, específicamente respecto de la exclusión del impuesto al consumo dentro de la base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado, asunto que sí corresponde a sus funciones doctrinales.

¿Por qué la DIAN no respondió sobre las medidas del Decreto Legislativo 1474 de 2025?

Uno de los aspectos centrales del concepto consiste en explicar por qué no es posible emitir una interpretación sobre las medidas tributarias previstas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025.

El documento recuerda que ese decreto fue expedido con fundamento en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional.

Posteriormente, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente tanto el decreto que declaró la emergencia como el decreto legislativo que desarrolló las medidas tributarias.

Como consecuencia de esa decisión, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 dejaron de producir efectos jurídicos mientras la Corte adopta una decisión definitiva.

En ese escenario, el concepto concluye que no es posible interpretar ni aplicar normas que actualmente se encuentran suspendidas.

¿Qué implica este criterio para productores, importadores y distribuidores?

El principal efecto práctico consiste en que la base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado continúa determinándose con las reglas doctrinales previamente vigentes.

Al mismo tiempo, quienes esperaban una interpretación sobre las medidas temporales previstas durante la emergencia deberán esperar la decisión definitiva de la Corte Constitucional.

Mientras la suspensión provisional permanezca vigente, la administración tributaria considera que no puede fijar criterios sobre disposiciones que carecen de efectos jurídicos.

En consecuencia, tampoco resulta procedente pronunciarse acerca de eventuales diferencias en la base gravable derivadas de esas normas ni sobre un posible régimen de transición relacionado con las obligaciones tributarias consultadas.

La consecuencia práctica del concepto

Más que introducir una nueva regla tributaria, el concepto confirma dos aspectos fundamentales.

En primer lugar, mantiene el criterio doctrinal según el cual la base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado excluye el impuesto al consumo pagado por el sujeto correspondiente dentro de la cadena de comercialización.

En segundo lugar, deja claro que la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 impide cualquier interpretación oficial sobre sus disposiciones hasta que la Corte Constitucional adopte una decisión de fondo.

De esta manera, el pronunciamiento ofrece seguridad jurídica respecto del tratamiento vigente del IVA y delimita el alcance de la función doctrinal de la administración tributaria frente a normas temporalmente suspendidas.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se determina la base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado tras la suspensión del decreto de emergencia?

CONCEPTO DIAN 2763 int 0233 DE 2026

(febrero 18)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho         Tributario

Banco de Datos            Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores   Base gravable. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Fuentes Formales       Artículo 1.3.1.8.1 del Decreto 1625 de 2016. Artículos 202 a 225 de la Ley 223 de 1995. Auto No. 082 del 29 de enero de 2026, Corte Constitucional.

Extracto:

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Solicita concepto sobre el manejo que debe darse a las diferencias que puedan surgir en la base gravable calculada (después de restar IVA e impuesto al consumo) con lo certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE para el 2026 de conformidad con los artículos 16 a 19 del Decreto legislativo No. 1474 de 2025.

2.1. De igual forma consulta si se dispondrá de un régimen de transición tarifario para el caso de cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la venta de licores importados en virtud del Decreto legislativo No. 1474 de 2025.

Al respecto, se considera:

3. Sea lo primero advertir que el impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado es de carácter departamental, de conformidad con los artículos 202 a 225 de la Ley 223 de 1995 y por tanto escapa la competencia de esta dependencia pronunciarse sobre el mismo.

4. No obstante lo anterior, debido a que a consulta se dirige a obtener claridad sobre la correcta forma de liquidar el impuesto sobre las ventas- IVA para el caso de cigarrillos y tabaco elaborado, cuando opera la exclusión del impuesto al consumo en su base gravable[3], se efectuarán las aclaraciones doctrinales correspondientes a aquel impuesto.

5. La doctrina oficial de la DIAN[4] ha precisado que la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa general[5] del impuesto sobre las ventas – IVA para la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero será el precio total de la venta o importación excluyendo, en todas las etapas, el impuesto al consumo y siguiendo lo establecido en el artículo 1.3.1.8.1 del Decreto 1625 de 2016.[6]

6. La precisión efectuada por el parágrafo del artículo 1.3.1.8.1 ibidem indica además que, en el caso de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, el impuesto al consumo que se disminuye de la base gravable es el pagado por el productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso.[7]

7. Ahora en torno a las preguntas formuladas respecto de la aplicación del Decreto Legislativo No. 1474 de 2025, resulta importante indicar que dichas medidas se caracterizan por su naturaleza temporal y excepcional, y se enmarcan en la norma habilitante para su expedición, esto es, el Decreto 1390 de 2025 mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

8. Al respecto, se informa que la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026 declaró la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, y la del Decreto Legislativo 1474 de 2025, a partir de la mencionada fecha, en los siguientes términos:

PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. En virtud de lo anterior, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.

9. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 implica la no producción de efectos jurídicos de las medidas tributarias allí previstas, mientras no exista un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional, no resulta posible para esta Subdirección emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de dichas disposiciones, en tanto ello supondría interpretar y aplicar una norma que, a la fecha, se encuentra suspendida y sin efectos jurídicos.

10. Una vez la Corte Constitucional profiera la decisión definitiva correspondiente y, de ser el caso, se restablezca la producción de efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025, esta Subdirección podrá pronunciarse, en los términos de su competencia, sobre las inquietudes planteadas.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Oficio DIAN 30140 de 2007.

4. Cfr. Oficio 904241 – int 689 de 21 de mayo de 2021.

5. Cfr. Parágrafo 5 del artículo 420 del Estatuto Tributario.

6. Cfr. Oficio 904241 – int 689 de 21 de mayo de 2021; Oficio DIAN 30140 de 2007 y Oficio DIAN 28190 de 2007.

7. De conformidad con la modificación efectuada por el artículo 347 de la ley 1819 de 2016 al artículo 211 de la ley 223 de 1995, los ingresos adicionales en impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán destinados a financiar el aseguramiento en salud.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se determina la base gravable del IVA en cigarrillos y tabaco elaborado tras la suspensión del decreto de emergencia? en dian.gov.co

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