RESUMEN: ¿Los vehículos eléctricos e híbridos comprados antes de septiembre de 2025 pueden acceder a los incentivos tributarios? Los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos fueron objeto de una nueva precisión por parte de la DIAN. El concepto aclara desde qué momento pueden aplicarse los beneficios previstos en la Ley 1715 de 2014 cuando la adquisición cuenta con la certificación expedida por la UPME, además de reiterar que la deducción especial en el impuesto sobre la renta y la exclusión del IVA pueden reconocerse de manera concurrente. El pronunciamiento también remite a la doctrina vigente sobre el procedimiento para solicitar la devolución del IVA pagado cuando corresponda, asunto de interés para personas naturales que adquirieron este tipo de vehículos y buscan determinar si tienen derecho a los beneficios fiscales.
¿Los vehículos eléctricos e híbridos comprados antes del 5 de septiembre de 2025 pueden acceder a los incentivos tributarios?
Sí, siempre que la adquisición cumpla las condiciones previstas para las medidas de gestión eficiente de la energía (GEE). El concepto precisa que la interpretación adoptada sobre los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos no depende de la fecha en que fue expedido el concepto doctrinal de septiembre de 2025, sino del momento en que la acción o medida de gestión eficiente de la energía fue realizada.
Para llegar a esa conclusión, el documento recuerda que la doctrina vigente reconoce que las personas naturales que adquieren vehículos eléctricos o híbridos para uso personal pueden acceder tanto a la deducción especial en renta como a la exclusión del IVA, siempre que cuenten con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Además, destaca que la Resolución 135 de 2025 de la UPME define las acciones o medidas de gestión eficiente de la energía como aquellas desarrolladas a partir de la entrada en vigor de la Ley 2099 de 2021.
El fundamento jurídico de la interpretación
La consulta planteó si una persona natural que adquirió un vehículo eléctrico o híbrido antes del 5 de septiembre de 2025 podía acogerse a la interpretación doctrinal emitida posteriormente.
La respuesta parte de la relación entre los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 y la regulación expedida por la UPME sobre las medidas de gestión eficiente de la energía.
El concepto recuerda que la adquisición de vehículos eléctricos, así como de vehículos híbridos PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle), constituye una medida de gestión eficiente de la energía cuando se cumplen los requisitos previstos y se obtiene la certificación correspondiente de la UPME.
Por esa razón, el criterio relevante para acceder a los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos no es la fecha de expedición de la doctrina, sino el cumplimiento de las condiciones establecidas para las acciones de gestión eficiente de la energía.
¿Qué ocurre con la devolución del IVA?
La consulta también preguntó quién debe tramitar la devolución del IVA pagado cuando el vehículo debía estar excluido del impuesto, cuál es el término para presentar la solicitud y qué documentos deben aportarse.
Sobre estos aspectos, el documento no desarrolla nuevamente el procedimiento.
En cambio, remite expresamente al concepto emitido en enero de 2026, en el cual ya se había precisado:
- el procedimiento para solicitar la devolución del IVA ante la DIAN;
- el plazo para presentar la solicitud; y
- la documentación exigida para ese trámite.
De esta manera, el pronunciamiento mantiene vigente la doctrina previamente expedida respecto del procedimiento de devolución.
La deducción en renta y la exclusión del IVA no son beneficios excluyentes
Otro de los interrogantes consistía en establecer si los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 podían aplicarse simultáneamente o si uno impedía acceder al otro.
El concepto reitera la doctrina emitida en septiembre de 2025 y concluye que la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos para uso personal permite acceder tanto a la deducción especial en el impuesto sobre la renta como a la exclusión del IVA.
En consecuencia, los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos pueden coexistir, siempre que se cumplan las características, requisitos y certificaciones exigidas por la normativa.
La interpretación adoptada mantiene que ambos beneficios forman parte del régimen de incentivos previsto para las medidas de gestión eficiente de la energía.
¿Quiénes resultan impactados por este criterio?
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para las personas naturales que adquirieron vehículos eléctricos o híbridos y cuentan con la certificación expedida por la UPME.
También ofrece claridad para quienes tenían dudas sobre la posibilidad de acceder a los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos cuando la compra se realizó antes de septiembre de 2025.
Adicionalmente, confirma que continúa vigente la doctrina sobre el procedimiento para solicitar la devolución del IVA cuando exista lugar a ello y ratifica que los beneficios en renta y en IVA pueden aplicarse conjuntamente siempre que se satisfagan los requisitos legales.
La principal consecuencia práctica
El concepto consolida la interpretación administrativa sobre los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos al precisar que el acceso a los beneficios depende del cumplimiento de las condiciones establecidas para las medidas de gestión eficiente de la energía y de la certificación expedida por la UPME. Asimismo, reafirma que la deducción especial en renta y la exclusión del IVA son beneficios compatibles y mantiene como referencia la doctrina previamente expedida para el procedimiento de devolución del impuesto.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los vehículos eléctricos e híbridos comprados antes de septiembre de 2025 pueden acceder a los incentivos tributarios?
CONCEPTO DIAN 2767 int 0239 DE 2026
(febrero 18)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Incentivos tributarios
Fuentes Formales Artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la consulta del radicado, el peticionario formula varias interrogantes relacionadas con los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, por la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos cuando se cuenta con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo con lo señalado en el concepto No. 013853 Int 1715 del 05 de septiembre de 2025. Al respecto, pregunta lo siguiente:
i. En los eventos en que los cuales la persona natural compró el automóvil híbrido o eléctrico antes del 05 de septiembre de 2025 ¿aplica esta interpretación?
ii. En caso afirmativo, la persona natural responsable o no responsable del IVA que adquiere el vehículo híbrido o eléctrico, ¿ante quien debe solicitar la devolución por pago de lo no debido por concepto del Iva pagado (excluido), ante la DIAN o ante el vendedor?
iii. La oportunidad de la solicitud de la devolución de este valor pagado se cuenta ¿desde la fecha de la factura de compraventa del vehículo?
iv. ¿Cuáles son los requisitos/documentos para que proceda la solicitud de devolución del IVA pagado?
v. ¿Los beneficios tributarios establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, (deducción especial en renta e IVA excluido) son excluyentes?
3. Frente a la primera pregunta, en el Concepto 013853 int. 1715 del 05 de septiembre de 2025 se concluyó que La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.” (énfasis propio)
4. Por lo tanto, para los efectos de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 señalados, en el artículo segundo de la Resolución 135 de 2025 de la UPME se señala que las acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) son aquellas que se realizan a partir de la entrada en vigor de la Ley 2099 de 2021, como se expone:
“Acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE): Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:
(…)
3. Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021. (…)”
5. Las preguntas ii), iii) y iv) fueron abordadas en el Concepto 000673 int. 0063 del 16 de enero de 2026, en donde se precisó el procedimiento para la devolución del IVA ante la DIAN, el término para presentar la solicitud, y los documentos requeridos para el efecto, acorde con la información remitida por la Subdirección de Recaudo. Para mayor ilustración, se anexa el concepto indicado.
6. Frente a la pregunta v), se reitera el Concepto 013853 int. 1715 del 05 de septiembre de 2025, en el entendido de que, la adquisición de los vehículos con las características y requisitos allí descritos, dan lugar a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, así:
La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.” (sic)
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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