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¿Qué compras internacionales de hasta US$50 no pagarán IVA? – Concepto DIAN No. 00039 de 2026

13 Importacion Mediante Trafico Postal Envios Urgentes Deberan Verificar El Cumplimiento De Las Condiciones Legales Previstas Para La Exclusion Del Impuesto

18 de mayo de 2026

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RESUMEN: ¿Qué compras internacionales de hasta US$50 no pagarán IVA? La exclusión del IVA para envíos de hasta US$50 fue aclarada por la DIAN

La exclusión del IVA para envíos de hasta US$50 fue aclarada por la DIAN mediante un concepto doctrinal que explica desde cuándo aplica este beneficio tributario en Colombia. El pronunciamiento analiza las importaciones realizadas mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, conforme al Decreto Legislativo 1474 de 2025 y al literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

La principal duda que resuelve el documento es si las compras internacionales de bajo valor pueden acceder a la exclusión del IVA desde la entrada en vigencia del decreto o únicamente durante el año 2026. La autoridad tributaria precisó el alcance temporal de la medida y aclaró si es necesaria una reglamentación adicional para su aplicación.

¿Cómo aplica la exclusión del IVA para compras internacionales de hasta US$50?

La DIAN precisó que la exclusión del IVA prevista para bienes importados mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda los cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50), solo será aplicable durante el año 2026.

El análisis doctrinal parte de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, el cual estableció que la exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable únicamente durante esa vigencia fiscal para importaciones de bajo valor.

Aunque el Decreto Legislativo 1474 de 2025 entró en vigor el 30 de diciembre de 2025, la DIAN enfatizó que el texto normativo es expreso al señalar que esta medida “será aplicable durante el año 2026”, lo que significa que su vigencia material opera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué envíos pueden acceder a la exclusión del IVA?

De acuerdo con la interpretación de la DIAN, la exclusión aplica exclusivamente a bienes importados que cumplan simultáneamente estas condiciones:

  • Ser objeto de tráfico postal.
  • Ingresar mediante envíos urgentes o envíos de entrega rápida.
  • Tener un valor que no exceda los US$50.
  • Cumplir con lo previsto en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

La entidad limitó su interpretación al alcance expreso del Decreto Legislativo 1474 de 2025, sin introducir requisitos adicionales.

¿Desde cuándo y hasta cuándo aplica el beneficio tributario?

La doctrina de la DIAN aclaró que, aunque el decreto fue publicado el 30 de diciembre de 2025, la exclusión del IVA no aplica desde esa fecha, sino únicamente durante el año 2026.

En consecuencia, el beneficio tributario podrá aplicarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme al texto expreso del decreto legislativo.

Esto significa que las importaciones realizadas fuera de ese periodo no quedarían cobijadas por esta exclusión temporal prevista para envíos de bajo valor.

¿La DIAN expedirá una reglamentación adicional sobre los envíos de hasta US$50?

No. La entidad señaló que, debido a la claridad del texto normativo, no identificó la necesidad de expedir un acto administrativo reglamentario que precise la aplicación del Decreto Legislativo 1474 de 2025.

Por tanto, la aplicación de la exclusión deberá efectuarse conforme a lo dispuesto directamente en el decreto y en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

¿A quiénes impacta esta aclaración de la DIAN?

El concepto tiene relevancia para:

Personas naturales que realizan compras internacionales

Quienes importen bienes mediante tráfico postal o envíos rápidos deberán verificar si el valor del envío no supera los US$50, para determinar si puede aplicar la exclusión del IVA durante 2026.

Empresas y operadores relacionados con envíos internacionales

Los actores que intervienen en operaciones de importación mediante tráfico postal, envíos urgentes o entrega rápida deberán verificar el cumplimiento de las condiciones legales previstas para la exclusión del impuesto.

Recomendaciones y cumplimiento para aplicar la exclusión del IVA

Para efectos de cumplimiento, las personas y empresas relacionadas con importaciones de bajo valor deberían:

  • Verificar que el valor del bien importado no supere los US$50.
  • Confirmar que el mecanismo de importación corresponda a tráfico postal, envío urgente o entrega rápida.
  • Tener presente que la exclusión solo aplica entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Revisar las condiciones previstas en el artículo 428 del Estatuto Tributario y el Decreto Legislativo 1474 de 2025.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué compras internacionales de hasta US$50 no pagarán IVA?

CONCEPTO DIAN 00039 int 0020

(enero 5 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Conforme a la remisión realizada por la Dirección de Gestión de Aduanas daremos respuesta a las preguntas 1, 3 y 5, en los siguientes términos:

3. El Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial 53.352 el 30 de diciembre de 2025 y en su artículo 3 estableció:

«Artículo 3. Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida. La exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable durante el año 2026 únicamente respecto la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50)». (Se subraya)

4. Por lo que se precisa que, si bien el Decreto Legislativo 1474 de 2025, entró en vigencia desde el 30 de diciembre de 2025, la disposición normativa prevista en el artículo 3 es expresa al señalar que esta «será aplicable durante el año 2026», es decir, su vigencia y aplicabilidad será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

5. De igual manera y ante la claridad del texto normativo, no se ha identificado la necesidad del expedir acto administrativo reglamentario que precise la aplicación del mencionado decreto legislativo.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué compras internacionales de hasta US$50 no pagarán IVA? en dian.gov.co 

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