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¿Un consorcio debe llevar contabilidad y tener firma de contador en sus declaraciones? Concepto DIAN 014385 de 2026

Firma Contador Declaraciones Consorcios Dian

18 de octubre de 2026

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RESUMEN: ¿Un consorcio debe llevar contabilidad y tener firma de contador en sus declaraciones? Los consorcios y las uniones temporales que presentan declaraciones de IVA o retención en la fuente no siempre están obligados a incluir la firma de un contador público. La DIAN aclaró que estas formas de colaboración empresarial pueden decidir si llevan o no contabilidad. Sin embargo, cuando sus integrantes optan por llevar libros contables, deben cumplir las obligaciones que corresponden a quienes están obligados a llevar contabilidad.

Una de las dudas que puede surgir al presentar declaraciones tributarias de un consorcio o una unión temporal es si estas deben llevar la firma de un contador público. La respuesta depende, en primer lugar, de si sus integrantes decidieron llevar contabilidad.

La DIAN aclaró que los consorcios y las uniones temporales no tienen la obligación legal de llevar libros de contabilidad. No obstante, sus integrantes pueden acordar que el contrato de colaboración empresarial sí los lleve. Esta decisión tiene consecuencias tributarias, porque puede hacer exigible la firma de un contador en las declaraciones de IVA y retención en la fuente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada caso.

Los consorcios y las uniones temporales no están obligados legalmente a llevar contabilidad. Si sus integrantes deciden llevar libros contables, deben cumplir las obligaciones correspondientes, incluida la firma de contador público en las declaraciones de IVA y retención en la fuente cuando se cumplan los requisitos legales.

¿Un consorcio está obligado a llevar libros de contabilidad?

No. La DIAN precisó que los consorcios y las uniones temporales no tienen una obligación legal de llevar libros de contabilidad para efectos tributarios.

Esta conclusión se basa en el parágrafo 2 del artículo 18 del Estatuto Tributario. Según esta disposición, las partes de un contrato de colaboración empresarial pueden establecer que el contrato lleve contabilidad.

La expresión «podrán» es importante porque indica que llevar contabilidad es una decisión voluntaria y no una obligación para todos los consorcios y las uniones temporales.

Por tanto, sus integrantes pueden decidir si llevan libros contables. Si lo hacen, deben asumir las obligaciones que se derivan de esa decisión.

¿Cuándo debe un consorcio incluir la firma de un contador en sus declaraciones?

La firma del contador público puede ser exigible cuando los integrantes del consorcio o de la unión temporal han decidido llevar contabilidad y se cumplen las condiciones previstas en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario.

La DIAN identifica dos condiciones económicas para las declaraciones de IVA y retención en la fuente:

  • Que el patrimonio bruto al último día del año anterior supere las 100.000 UVT.
  • Que los ingresos brutos del año anterior superen las 100.000 UVT.

Para las declaraciones de IVA existe, además, otra situación que debe tenerse en cuenta: cuando la declaración presenta un saldo a favor del responsable.

Por consiguiente, no basta con que el consorcio presente una declaración de IVA o de retención en la fuente para que deba incluir la firma de un contador. También debe verificarse si decidió llevar contabilidad y si se cumplen los requisitos aplicables.

¿Qué pasa si los integrantes deciden llevar contabilidad?

Cuando las partes acuerdan que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad, deben cumplir las obligaciones previstas para quienes están obligados a llevar libros contables.

En este caso, la DIAN señala que resultan aplicables, entre otras, las disposiciones de los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario relacionadas con la firma del contador público en las declaraciones de IVA y retención en la fuente.

Esto significa que la decisión de llevar contabilidad tiene efectos tributarios. Si se cumplen las condiciones establecidas para cada declaración, deberá incluirse la firma del contador público.

¿Qué ocurre si el consorcio decide no llevar contabilidad?

Si los integrantes no establecen que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad, no se les exige la firma del contador público por las condiciones analizadas en el concepto.

La explicación de la DIAN es que estos contratos no están legalmente obligados a llevar libros contables. Por tanto, si no adoptan voluntariamente esa decisión, no se configura el requisito que da lugar a las obligaciones de firma contempladas en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario.

Esta precisión permite diferenciar dos situaciones: una cosa es presentar declaraciones tributarias y otra es estar obligado a llevar contabilidad y cumplir, por esa razón, los requisitos de firma de contador.

¿Qué cambió en la posición de la DIAN?

La DIAN reconsideró el criterio que había expuesto en el Oficio 912396 del 11 de octubre de 2021, relacionado con la obligación de llevar contabilidad y la firma de contador público en las declaraciones de IVA y retención en la fuente de los consorcios.

Con la nueva precisión, la entidad reconoce que los consorcios y las uniones temporales no están obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, aunque sus integrantes pueden decidir hacerlo.

La consecuencia es clara: si acuerdan llevar contabilidad, deben cumplir las obligaciones correspondientes a esa decisión. Si no lo hacen, no están sometidos a las exigencias de firma de contador público analizadas en el concepto.

La decisión de llevar contabilidad debe tomarse teniendo en cuenta sus efectos tributarios. Los consorcios y las uniones temporales pueden optar por llevar libros contables, pero esa elección implica asumir las obligaciones correspondientes, incluida la firma de contador público cuando se cumplan los requisitos establecidos para las declaraciones de IVA y retención en la fuente. La aclaración de la DIAN permite evitar que una recomendación de llevar registros contables se confunda con una obligación legal que no existe para todos estos contratos.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Un consorcio debe llevar contabilidad y tener firma de contador en sus declaraciones?

CONCEPTO DIAN 14385 int 1494

(agosto 19 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Descriptores  Declaraciones IVA. Declaraciones retención en la fuente. Firma declaraciones tributarias por contador público.  Consorcios

Fuentes Formales     Artículos 18, 602 y 606 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]

A. Solicitud de reconsideración

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio No. 912396 (int 225) del 11 de octubre de 2021, para que en su lugar se adopte una tesis jurídica según la cual los consorcios y uniones temporales no se encuentran obligados a llevar libros de contabilidad y por ende no les resulta aplicable la exigencia de la firma de contador público prevista en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario.

3. Plantea como argumentos que sustenta la solicitud de reconsideración, los siguientes:

«La doctrina de la DIAN carece de competencia para establecer quienes son los obligados a llevar contabilidad y es la normatividad comercial y tributaria la que se encarga de estos asuntos. De manera particular menciona lo señalado en el Código de Comercio y la jurisprudencia del Consejo de Estado para señalar que, respecto de los consorcios, no se predica esta obligación porque no se trata de un comerciante ni contribuyente y aunque puede cumplir con ciertos deberes formales en materia tributaria, esto no se extiende al tema contable.

El peticionario manifiesta que no hay existe (sic) disposición legal que imponga a los consorcios (o uniones temporales) la obligación de llevar libros de contabilidad, tema sobre el que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha sido claro en afirmar que «no existe actualmente disposición que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar libros de contabilidad». En cuanto a la normativa tributaria, el artículo 18 del E.T. no establece que el consorcio deba llevar contabilidad, sino que traslada a sus integrantes el deber de declarar individualmente los ingresos, costos, deducciones, entre otros, que les corresponden.

Si bien en la práctica muchos consorcios optan voluntariamente por llevar registros contables internos, en especial si hay manejo de patrimonio común o cumplimiento de obligaciones de facturación o presentación de declaraciones de IVA o retención en la fuente, esto no se puede confundir con una obligación legal general.

La doctrina del CTCP[2] y de la DIAN[3] reconoce la ausencia de obligación legal de llevar contabilidad por parte de los consorcios, aunque con recomendación de llevar registros, y hace énfasis en el carácter voluntario y probatorio del cumplimiento de este deber por parte de estos. Esto para afirmar que solo si el consorcio decide voluntariamente llevar contabilidad y busca darle efectos probatorios ante terceros o la administración, deberá entonces ceñirse a los requisitos formales (registro de libros, aplicación de normas contables vigentes, etc.), conforme lo establece el artículo 774 del E.T. sobre valor probatorio de libros de contabilidad.

B. La doctrina que se solicita reconsiderar

4. En el Oficio No. 912396 (int 225) del 11 de octubre de 2021, la Subdirección de Normativa y Doctrina absolvió una consulta relacionada con la firma de declaraciones tributarias de IVA y retención en la fuente por parte de contadores públicos cuando el declarante es un consorcio, y concluyó:

i) En la doctrina de esta Entidad se ha indicado que los consorcios como responsables deberán llevar contabilidad con el lleno de los requisitos exigidos por las normas contables, así como cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de tal condición (ver por ejemplo el Concepto 019718 de 1999). Adicionalmente, el Concepto 000381 de 2001 indicó que: «4. Respecto de la firma de la declaración tributaria, debe decirse que, si el consorcio opera directamente como responsable del IVA, la declaración deberá firmarla la persona que aparezca en el contrato como representante del consorcio. Asimismo, si el consorcio tiene revisor fiscal o se cumplen las circunstancias para que la declaración deba ser firmada por contador público, entonces también deberá llevar la firma de estas personas». (Subrayas fuera del texto original).

(…)

ii) Ahora, pese a que los consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, se debe traer a colación lo establecido en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario y lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, cuando establecen que la finalidad de dicha norma es adoptar una «conexión formal» entre la contabilidad financiera y la tributación, aplicando limitaciones y excepciones en los términos que establezca el Estatuto Tributario, así:

(…)

iii) Todo lo anterior permite concluir que, para efectos de cumplir con la obligación de suscribir las declaraciones de IVA y retención en la fuente por contador público, el consorcio debe observar los topes de ingresos y patrimonio brutos señalados en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario, considerando la información contable del mismo.

C. El análisis de la solicitud

5. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 18 del Estatuto Tributario las partes del contrato de colaboración empresarial, dentro de los cuales se encuentran los consorcios, podrán establecer que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera que les sean aplicables.

6. Nótese que la disposición en comento utiliza la expresión «podrán» lo que evidencia que el legislador otorgó a los consorciados o integrantes de la unión temporal o partes de un contrato de colaboración empresarial la facultad de disponer que estos contratos de colaboración lleven o no contabilidad. En consecuencia, el deber de llevar libros de contabilidad por parte del consorcio o unión temporal es de carácter potestativo, no imperativo.

7. Frente a la obligación de llevar libros de contabilidad por parte de los consorcios y uniones temporales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública[4] ha indicado que:

«Tanto las Uniones Temporales como los consorcios no están obligados a llevar contabilidad y tampoco se lo prohíbe la ley; Para (Sic) efectos tributarios, los consorcios y uniones temporales sí pueden llevar contabilidad y pueden hacerla valer como prueba si registran los libros de contabilidad en la administración de impuestos nacionales tal como lo considera el artículo 774 del estatuto tributario (sic), pero esta contabilidad solo tendrá efectos frente a al (Sic) Dian y no podrá obrar como prueba contra otros terceros como sí le es posible a una contabilidad registrada en la cámara de comercio»

A su vez, dicho organismo considera[5] «conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven contabilidad en forma independiente de sus miembros, donde se discriminen los movimientos de cada miembro del consorcio o unión temporal, lo cual permite a los administradores consorciados o miembros de la unión temporal conocer los resultados de la gestión, los resultados del contrato, la participación de los miembros en los ingresos, costos y gastos y en los derechos, obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias.»

8. En ese contexto, si bien el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha sostenido que resulta conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven libros de contabilidad, dicha consideración constituye una recomendación orientada a garantizar el adecuado registro, control y soporte de las operaciones desarrolladas por estas formas asociativas. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria, la finalidad perseguida por dicha recomendación se entiende satisfecha mediante el registro de las actividades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 del Estatuto Tributario.

9. En consecuencia, la citada disposición cumple la función de asegurar la identificación y el control de las operaciones realizadas por el consorcio y uniones temporales para efectos fiscales, sin que de su contenido pueda inferirse, de manera expresa, la existencia de una obligación legal autónoma de llevar libros de contabilidad en cabeza del consorcio.

10. Por su parte, los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario supeditan la exigencia de la firma de contador público en las declaraciones de IVA y retención en la fuente a la existencia de dos condiciones: i) Que se trate de responsables o agentes retenedores obligados a llevar contabilidad, ii) Que su patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o iii) cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

D. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN

11. En conclusión, cuando los responsables de IVA y retención en la fuente tengan la calidad de consorcios o uniones temporales o de un contrato de colaboración empresarial de acuerdo con el artículo 18 del E.T., no es exigióle el requisito de la firma del contador público en las declaraciones previsto en los artículos 606 y 612 del Estatuto Tributario, dado que, al no considerarse sujetos obligados a llevar contabilidad, no se cumplen con los presupuestos legales para que opere dicha exigencia, salvo que de manera voluntaria opten por llevar contabilidad.

12. En atención a lo expuesto, se reconsidera el Oficio No. 912396 (int 225) del 11 de octubre de 2021 proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, y se precisa que:

Para efectos tributarios, los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios y uniones temporales no están obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, sin embargo, las partes pueden optar por llevarlos[6].

En consecuencia:

a. Si las partes del contrato de colaboración empresarial establecen que el contrato de colaboración lleve contabilidad, se hacen exigibles las obligaciones propias de los obligados a llevar contabilidad previstas, entre otros, en los incisos 2 del numeral 6 del artículo 602[7] y 2 del numeral 5 del artículo 606[8] del E.T.

b. Si las partes del contrato de colaboración empresarial no establecen que el contrato de colaboración lleve contabilidad, estos responsables o agentes de retención no están sometidos a las obligaciones previstas en los incisos 2 del numeral 6 del artículo 602[9] y 2 del numeral 5 del artículo 606[10] del E.T.

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. El peticionario cita el contenido del concepto No. 133 de 2014 del CTCP: «sin embargo, si pretenden hacer valer su información como medio de prueba deberán sujetarse a la Ley 1314 de 2009».

3. El peticionario realiza la siguiente afirmación: «La misma DIAN, en su doctrina previa, había sostenido una postura alineada con lo anterior. Por ejemplo, en el Concepto DIAN No. 030948 de 26 de octubre de 1999 (citado en Oficio DIAN 010795 de 2017), se precisó que «cabe señalar la conveniencia que los consorcios lleven un registro contable de sus ingresos, costos y gastos generados en el desarrollo de los contratos», con el fin de facilitar a los consorciados el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales. Nótese que la DIAN utilizó expresamente la palabra «conveniencia», reconociendo así que no existe un deber jurídico estricto, sino una conveniencia práctica en llevar tales registros. Incluso en el mismo pasaje se reafirma que «los miembros del consorcio…deben llevar contabilidad y declarar de manera independiente…», mientras que el consorcio como tal llevaría un registro contable ad hoc principalmente para soporte de la contabilización y declaración de cada miembro.»

4. Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto No 133 del 23 de abril de 2014.

5. Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto del 15 de mayo de 2015, radicado: 2014-724.

6. Cfr. Parágrafo 2 del artículo 18 del Estatuto Tributario.

7. «Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.»

8. «Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.»

9. Ver pie de página 7.

10. Ver pie de página 8.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Un consorcio debe llevar contabilidad y tener firma de contador en sus declaraciones? en dian.gov.co

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