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¿Se pueden deducir las estampillas de los ingresos laborales? Concepto DIAN 014281 de 2026

Deduccion Estampillas Rentas Trabajo Dian 2026

18 de octubre de 2026

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RESUMEN: ¿Se pueden deducir las estampillas de los ingresos laborales? Cuando una persona natural paga estampillas por el desarrollo de su actividad económica, puede surgir la duda de si ese desembolso se puede descontar al momento de declarar renta. La respuesta depende del origen de los ingresos y de las reglas aplicables a su depuración. La DIAN precisa cuándo procede reconocer este pago como deducción, qué condiciones debe cumplir el contribuyente y por qué los trabajadores independientes no pueden combinar este beneficio con la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.

El pago de estampillas puede representar un desembolso asociado a la actividad económica de una persona natural. Sin embargo, que este pago tenga la naturaleza de un tributo deducible no significa que pueda descontarse automáticamente de cualquier ingreso al momento de calcular el impuesto sobre la renta.

La distinción es especialmente importante para quienes reciben rentas de trabajo, pues el tratamiento tributario cambia dependiendo de si los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria o del ejercicio de una actividad independiente.

La DIAN aclara que las estampillas pueden cumplir las condiciones para su reconocimiento fiscal, pero advierte que su imputación depende de las reglas de depuración de cada tipo de renta. También precisa que los trabajadores independientes deben elegir entre reconocer los costos y gastos procedentes o aplicar la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.

Las personas naturales pueden deducir el pago de estampillas cuando sea un tributo efectivamente pagado, esté a su cargo y tenga relación de causalidad con su actividad económica. Sin embargo, los trabajadores independientes no pueden descontar ese pago y aplicar simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.

¿Cuándo se pueden deducir las estampillas en la declaración de renta?

El pago de estampillas puede reconocerse fiscalmente bajo las condiciones del artículo 115 del Estatuto Tributario, siempre que corresponda a un tributo territorial cuyo pago recaiga jurídicamente sobre el contribuyente.

Para que proceda su deducción deben cumplirse dos condiciones fundamentales:

  • Que la estampilla haya sido efectivamente pagada durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Que exista relación de causalidad entre el pago y la actividad económica del contribuyente.

La deducción corresponde al 100 % del valor efectivamente pagado, siempre que se satisfagan los requisitos señalados.

No obstante, este reconocimiento no significa que el contribuyente pueda descontar automáticamente el valor de las estampillas de cualquier categoría de ingresos. También debe establecerse si el pago puede imputarse a la renta que se está depurando.

¿Los trabajadores con ingresos laborales pueden descontar las estampillas?

No. Cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, el pago de estampillas no puede restarse simplemente porque constituya un tributo deducible bajo las condiciones generales del artículo 115 del Estatuto Tributario.

La depuración de las rentas laborales está sometida a las deducciones y rentas exentas expresamente autorizadas para esta categoría.

Por tanto, el hecho de que una estampilla haya sido efectivamente pagada y tenga relación con una actividad económica no constituye, por sí solo, una autorización para disminuir los ingresos provenientes de una relación laboral.

La DIAN señala que debe existir una habilitación normativa que permita imputar esa partida dentro de la depuración correspondiente.

¿Cómo deben declarar las estampillas los trabajadores independientes?

El tratamiento es diferente para las personas naturales que reciben rentas de trabajo sin que exista una relación laboral o legal y reglamentaria.

En estos casos, el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite detraer los costos y gastos asociados a la actividad productora de renta, siempre que cumplan los requisitos generales para su procedencia y estén debidamente soportados.

En consecuencia, el pago de estampillas puede reconocerse fiscalmente cuando:

  • El contribuyente sea quien jurídicamente debe asumir el pago.
  • El tributo haya sido efectivamente pagado durante el periodo gravable.
  • Exista relación de causalidad con la actividad económica.
  • El pago esté asociado a los ingresos derivados de la actividad independiente.
  • Se cumplan las demás condiciones aplicables para su reconocimiento.

En este escenario, la estampilla debe reflejarse en la sección y concepto correspondiente a los costos y gastos procedentes de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de acuerdo con el formulario y su instructivo para el respectivo año gravable.

Esto significa que no debe registrarse automáticamente en la casilla de otras deducciones por analogía con el tratamiento del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

¿Se pueden deducir las estampillas y aplicar la renta exenta del 25 %?

No. Esta es una de las precisiones más importantes del pronunciamiento.

Las personas naturales que reciben rentas de trabajo sin relación laboral o legal y reglamentaria pueden optar por dos alternativas para depurar esos ingresos:

  1. Detraer los costos y gastos asociados a la actividad productora de renta que cumplan los requisitos para su procedencia.
  2. Aplicar la renta exenta del 25 % prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Estas alternativas son excluyentes respecto de los mismos ingresos.

Por consiguiente, si un trabajador independiente reconoce fiscalmente el pago de estampillas como una partida deducible, está utilizando la alternativa de costos y gastos. En ese caso, no puede aplicar simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre esos mismos ingresos.

La posibilidad de deducir las estampillas bajo las condiciones del artículo 115 no modifica esta restricción. El reconocimiento del tributo como deducción no lo convierte en una deducción especial que pueda acumularse con la renta exenta.

¿Qué debe manifestar el trabajador independiente para aplicar la renta exenta del 25 %?

La elección entre costos y gastos o la renta exenta del 25 % también tiene una condición relacionada con la información que debe suministrar el beneficiario del pago.

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, las personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria pueden aplicar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre que manifiesten por escrito y bajo la gravedad de juramento que no tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.

Esta manifestación puede realizarse mediante:

  • La factura.
  • El documento equivalente.
  • El documento expedido por una persona no obligada a facturar.
  • Cualquier otro medio dispuesto por el agente de retención o por el beneficiario del pago.

Su finalidad es permitir que el agente retenedor aplique el procedimiento de retención correspondiente y conserve la prueba de la opción comunicada por el beneficiario.

Por tanto, quien decida reconocer el pago de estampillas como parte de sus costos y gastos no podrá manifestar que utilizará simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre esos mismos ingresos.

¿Qué debe verificar la DIAN para aceptar la deducción de estampillas?

El reconocimiento fiscal de estos pagos exige revisar tanto las condiciones generales de procedencia como su imputación a la categoría de renta correspondiente.

La DIAN señala seis aspectos que deben verificarse:

  1. Que el contribuyente sea el sujeto obligado jurídicamente al pago de la estampilla.
  2. Que el tributo haya sido efectivamente pagado durante el periodo gravable.
  3. Que exista relación de causalidad con la actividad económica.
  4. Que el pago esté debidamente soportado.
  5. Que la partida sea imputable a la renta declarada.
  6. Que, tratándose de rentas de trabajo independientes, no se aplique simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.

Estos elementos permiten diferenciar entre la posibilidad de reconocer un pago como deducción y la autorización para imputarlo a una determinada categoría de renta.

La precisión de la DIAN establece una diferencia fundamental para las personas naturales que pagan estampillas: no basta con demostrar que el tributo fue efectivamente pagado y que está relacionado con la actividad económica. También es necesario determinar de dónde provienen los ingresos y qué reglas permiten depurar esa renta. Para los trabajadores independientes, reconocer las estampillas como costo o gasto implica renunciar a la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos. Para quienes reciben ingresos de una relación laboral, el pago no puede descontarse sin una habilitación normativa específica.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se pueden deducir las estampillas de los ingresos laborales?

CONCEPTO DIAN 14281 int 1380

(agosto 13 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho        Tributario

Banco de Datos          Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores   Estampillas. Rentas de trabajo. Personas naturales. Costos y gastos

Fuentes Formales       Artículos 107, 115, 206 y 336 del Estatuto Tributario. Artículo 1.2.1.20.3 y 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 9 del Decreto 2231 de 2023.

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta una serie de inquietudes enfocadas en la deducibilidad de las estampillas bajo la cédula de rentas de trabajo de las personas naturales.

3. Al existir doctrina institucional vigente y reconsiderada sobre la materia, el presente pronunciamiento se emitirá mediante la reiteración de los criterios jurídicos previamente fijados por este Despacho. En consecuencia, la consulta se resolverá de manera general en el estricto orden de las inquietudes planteadas:

1. ¿Debe el contribuyente (persona natural) tratar el pago de estampillas como un impuesto deducible regido por el artículo 115 del E.T., o como una expensa necesaria del artículo 107 del E.T.?

4. El artículo 115 del Estatuto Tributario, en su redacción vigente, establece que es deducible el cien por ciento (100 %) de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año o periodo gravable por el contribuyente, siempre que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta v complementarios.

5. En consecuencia, cuando la estampilla corresponda a un tributo territorial y su pago recaiga jurídicamente sobre el contribuyente, su procedencia fiscal deberá examinarse, en principio, conforme al artículo 115 del Estatuto Tributario. Para ello, deberá comprobarse que fue efectivamente pagada durante el respectivo periodo gravable y que guarda relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

6. Lo anterior es concordante con el Concepto 007895 int- del 2025 del 20 de mayo, mediante el cual se reconsideró la doctrina relacionada con versiones anteriores del artículo 115 del Estatuto Tributario que atribuía carácter taxativo a la enumeración de tributos allí contenida. Dicho pronunciamiento, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyó que otros tributos podían tener reconocimiento fiscal cuando cumplieran los requisitos legalmente exigibles. Esta conclusión resulta compatible con la redacción vigente del artículo 115 ibidem, que comprende los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

7. Así, el pago de estampillas que reúna las condiciones señaladas podrá ser deducible en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario. Sin embargo, esta conclusión no determina, por sí sola, que la erogación pueda imputarse en la depuración de cualquier renta de una persona natural, cuestión que deberá establecerse de acuerdo con la naturaleza del ingreso v las realas de la cédula general.

2. ¿Es procedente que una persona natural con rentas de trabajo reste el 1OO % del pago de estampillas en la casilla de «Otras deducciones» de su cédula, de forma análoga a como se resta el 50 % del GMF?

8. No. El pago de estampillas no puede registrarse automáticamente en la casilla de «otras deducciones» de las rentas de trabajo por analogía con el tratamiento previsto para el Gravamen a los Movimientos Financieros. La procedencia, imputación y ubicación de cada partida dependen de su fundamento legal y de las reglas de depuración aplicables a la renta correspondiente.

9. Si los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, el pago de estampillas no podrá detraerse de tales ingresos por el solo hecho de constituir un tributo deducible, pues la depuración de las rentas laborales se encuentra sometida a las deducciones v rentas exentas expresamente autorizadas por la normativa tributaria.

10. Distinto es el caso de las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria. Respecto de estas, el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite detraer los costos y gastos asociados a la actividad productora de renta, siempre que cumplan los requisitos generales para su procedencia y se encuentren debidamente soportados.

11. En este último supuesto, el pago de estampillas podrá reconocerse fiscalmente cuando cumpla las condiciones del artículo 115 del Estatuto Tributario, sea imputable a los ingresos derivados de la actividad independiente y satisfaga las demás exigencias aplicables. Sin embargo, su registro no deriva de la analogía con el GMF ni supone que deba incluirse necesariamente como una deducción especial.

12. Por tanto, la estampilla asociada a la actividad independiente deberá reflejarse en la sección y concepto correspondiente a los costos y gastos procedentes de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de acuerdo con el formulario y su instructivo para el respectivo año gravable.

3. ¿La deducción de estampillas del artículo 115 del E.T. está sujeta a la prohibición de detracción de «costos y gastos» para aquellos contribuyentes que perciben rentas de trabajo y aplican la renta exenta del 25 %?

13. Sí, tratándose de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, la deducción del pago por concepto de estampillas asociado a dichas rentas es incompatible con la aplicación simultánea de la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario sobre los mismos ingresos.

14. Para estos efectos debe distinguirse entre las rentas de trabajo provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria y las rentas de trabajo obtenidas sin dicha relación, pues el tratamiento de los costos, gastos y deducciones no es el mismo.

15. Tratándose de personas naturales que perciben ingresos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, la depuración debe efectuarse de acuerdo con las reglas especiales aplicables a las rentas laborales. En consecuencia, el pago de una estampilla no puede detraerse de tales ingresos por el solo hecho de satisfacer las condiciones generales del artículo 115 del Estatuto Tributario, pues también debe existir habilitación para imputarlo en la depuración de esa categoría de renta.

16. Por su parte, las personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria pueden optar por: i) detraer los costos y gastos que cumplan los requisitos generales para su procedencia y estén asociados a dichas rentas; o ii) aplicar la renta exenta del veinticinco por ciento (25 %) prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Estas alternativas no pueden aplicarse simultáneamente respecto de los mismos ingresos.

17. En concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 dispone que las personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre que manifiesten por escrito y bajo la gravedad de juramento que no tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.

18. La manifestación podrá realizarse en la factura, documento equivalente, documento expedido por una persona no obligada a facturar o en cualquier otro medio dispuesto por el agente de retención o por el beneficiario del pago. Su finalidad es permitir al agente retenedor aplicar el procedimiento de retención correspondiente y conservar la prueba de la opción comunicada por el beneficiario.

19. En consecuencia, si el pago de estampillas está asociado a los ingresos obtenidos por el trabajador independiente y se solicita fiscalmente como una partida deducible, el contribuyente estará aplicando la alternativa de costos y gastos prevista en el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario y no podrá aplicar sobre esos mismos ingresos la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 ibidem.

20. La circunstancia de que la estampilla pueda ser deducible bajo el artículo 115 del Estatuto Tributario no modifica esta conclusión. Dicha norma permite determinar la procedencia sustancial del pago como deducción, pero no lo transforma en una deducción especial acumulable con la renta exenta del 25 %, ni elimina las reglas de imputación previstas para las rentas de trabajo.

21. Por tanto, la procedencia sustancial y la imputabilidad son análisis sucesivos: primero debe establecerse si el pago cumple las condiciones del artículo 115 del Estatuto Tributario y, posteriormente, si puede detraerse en la depuración de la renta correspondiente. En el caso de las rentas de trabajo independientes, si se detrae la estampilla asociada, no procede aplicar simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.

4. ¿Debe la DIAN ajustar su criterio de fiscalización para aceptar estas deducciones en la cédula de rentas laborales, dado que no constituyen un costo de producción sino un tributo legalmente pagado vinculado a la generación del ingreso?

22. El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite detraer las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la cédula general, dentro de los límites legales. A su vez, el numeral 4 regula específicamente los costos y gastos asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria y establece que el contribuyente deberá optar entre detraerlos o aplicar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

23. En consecuencia, no es jurídicamente correcto equiparar cualquier deducción tributaria con los costos y gastos asociados a una actividad. Sin embargo, tampoco es posible considerar que toda partida denominada «deducción» pueda imputarse automáticamente a cualquier renta. La naturaleza jurídica de la erogación, su asociación con el ingreso y las reglas específicas de depuración deben analizarse conjuntamente.

24. Así, cuando la estampilla esté asociada a una renta de trabajo independiente y cumpla las condiciones del artículo 115 del Estatuto Tributario, podrá reconocerse dentro de la alternativa de costos y gastos. En tal evento, no podrá aplicarse simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.

25. Cuando los ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, la estampilla no podrá detraerse por el solo hecho de constituir un tributo efectivamente pagado, porque su imputación exige una habilitación normativa dentro de la depuración de la renta laboral.

26. Por tanto, la fiscalización deberá verificar en cada caso: i) que el contribuyente sea el sujeto obligado al pago; ii) que la estampilla haya sido efectivamente pagada durante el periodo; iii) que tenga relación de causalidad con la actividad económica; iv) que esté debidamente soportada; v) que sea imputable a la renta declarada; y vi) que no se haya aplicado simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos cuando se trate de rentas de trabajo independientes.

27. En los anteriores términos se absuelve su petición. Finalmente, se recuerda que la normativa, la jurisprudencia y la doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en el ámbito de competencia de esta Entidad, pueden consultarse en el Normograma de la DIAN.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se pueden deducir las estampillas de los ingresos laborales? en dian.gov.co

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