Servicio de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Quiénes pueden aplicar deducciones por economía creativa en renta? – Concepto DIAN No. 18163 de 2025

13 Una Empresa Que Invierta En Un Proyecto Creativo Avalado Podra Aplicar La Deduccion En Su Declaracion De Renta Siempre Que Cumpla Los Requisitos Legales

19 de abril de 2026

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Quiénes pueden aplicar deducciones por economía creativa en renta? Las deducciones por economía creativa en el impuesto sobre la renta fueron objeto de análisis por parte de la DIAN, con el fin de aclarar la vigencia de su doctrina sobre los beneficiarios de este incentivo tributario.

El concepto revisa si han existido cambios normativos que modifiquen quiénes pueden acceder a estas deducciones, en el marco del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y su modificación por la Ley 2277 de 2022. La principal pregunta que resuelve es si se mantiene vigente el criterio sobre los contribuyentes habilitados para aplicar este beneficio fiscal.

¿Qué establece la DIAN sobre la vigencia del incentivo tributario?

La DIAN concluye que su doctrina previa se mantiene vigente, en relación con las deducciones por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa. En particular, precisa que:

  • El incentivo está regulado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
  • Aplica a proyectos definidos en el Decreto 1080 de 2015 y reglamentados por el Decreto 697 de 2020.
  • Los proyectos deben ser avalados mediante convocatorias del Ministerio de Cultura.

Adicionalmente, se señala que la Ley 2277 de 2022 amplió la tipología de proyectos, pero no modificó los sujetos beneficiarios del incentivo.

¿Quiénes son los beneficiarios de la deducción en renta?

El concepto reitera que los beneficiarios del incentivo son los contribuyentes del impuesto sobre la renta. En este punto, la DIAN confirma que:

  • No se han producido cambios normativos que alteren esta condición.
  • El beneficio sigue dirigido a personas naturales y jurídicas que realicen inversiones o donaciones a proyectos avalados.

Como parte del análisis normativo, se recuerda que ciertas entidades, como asociaciones, fundaciones y corporaciones, tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, lo cual resulta relevante para efectos de identificar posibles beneficiarios.

¿Cuál es el impacto práctico del concepto?

Este pronunciamiento tiene implicaciones para:

  • Empresas que realizan inversiones en proyectos creativos.
  • Personas naturales que buscan beneficios tributarios.
  • Organizaciones que participan en esquemas de financiación cultural.

Ejemplo práctico:
Una empresa que invierta en un proyecto creativo avalado podrá aplicar la deducción en su declaración de renta, siempre que cumpla los requisitos legales y el proyecto esté debidamente aprobado.

Recomendación clave:
Es fundamental verificar que el proyecto cuente con aval oficial y que la inversión o donación esté soportada conforme a las exigencias tributarias.

Recomendaciones y cumplimiento

Para aplicar este beneficio correctamente, se recomienda:

  • Confirmar la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
  • Validar el aval del proyecto por el Ministerio de Cultura.
  • Registrar contablemente la operación.
  • Aplicar la deducción conforme a los límites legales.

El incumplimiento de estos requisitos puede generar ajustes por parte de la DIAN, así como sanciones e intereses.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quiénes pueden aplicar deducciones por economía creativa en renta?

CONCEPTO DIAN 18163 int 2147

(diciembre 30 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita información sobre la vigencia del Concepto 902436 (int. 426) de 2021, especialmente, frente a lo mencionado en la pregunta número 5, concerniente a las inversiones y donaciones a proyectos creativos por parte de entidades sin ánimo de lucro que son “contribuyentes” del régimen tributario especial.

3. De acuerdo con lo anterior, tenemos que, mediante el Concepto 902436 (int. 426) de 2021, se realizó un análisis de las deducciones tributarias por inversiones o donaciones a obras cinematográficas nacionales establecidas en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificadas por el Artículo 195 Ley 1607 de 2012. En este se precisó que, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, dichas deducciones también son aplicables a los proyectos de economía creativa que reciban inversiones o donaciones y descritos en el artículo 2.12.2.1.2. del Decreto 1080 de 2015, adicionados por el Decreto 697 de 2020. Esto, previo aval en una Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura.

4. En lo que corresponde a la respuesta de la pregunta No. 5 se afirmó lo siguiente:

(…) uno de los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas naturales, jurídicas, públicas, mixtas o privadas, cuando hagan inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa avalados en la Convocatoria de Aplicación postulados por personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.12.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015 y 7o de la Resolución 1489 de 2020.

Entonces, si se revisan los presupuestos del destinatario en cuestión, es claro que, el mismo debe tratarse de un contribuyente del Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, el artículo 19 del Estatuto dispone que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Excepcionalmente, podrán solicitar a la Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial (…) el artículo 356 del estatuto prevé que los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, están sometidos al Impuesto sobre la Renta y Complementarios sobre beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

5. Una vez revisada la normatividad relacionada, encontramos que, a la fecha solo se ha realizado una modificación, puntualmente, en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, mediante el artículo 27 Ley 2277 de 2022, en el cual se amplió la tipología de los proyectos que se pueden presentar en las diferentes convocatorias, y se adicionan facultades de reglamentación por parte del Gobierno nacional y del Ministerio de Cultura.

6. En lo que respecta a los beneficiarios de las deducciones, es decir, los contribuyentes del impuesto de renta, no se encontraron derogatorias o reformas normativas que impliquen modificaciones en este aspecto, por lo tanto, la tesis expuesta en el Concepto 902436 se mantiene vigente frente a que podrán acceder a dicho incentivo tributario, las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo, sea que estas pertenezcan o no al régimen tributario especial.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Quiénes pueden aplicar deducciones por economía creativa en renta? en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Quiénes pueden aplicar deducciones por economía creativa en renta?, quizás te interese leer: ¿Las entidades sin ánimo de lucro creadas por asociaciones públicas están exentas del impuesto de timbre? – Concepto DIAN No. 11215 de 2025

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)