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Disposición de mercancías aprehendidas: pautas según Oficio DIAN 778 (Int. 169)

21 de mayo de 2023

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RESUMEN: Disposición de mercancías aprehendidas: pautas, el oficio responde consultas relacionadas con la venta directa de mercancías decomisadas a residentes en Colombia. Se aclara que las ventas están permitidas en casos específicos y se requiere acreditar la calidad de proveedor exclusivo.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Disposición de mercancías aprehendidas: pautas

OFICIO DIAN 778

8 DE FEBRERO DE 2023

Bogotá, D.C.

Tema:

Aduanero

Descriptores:

Disposición de mercancías

Fuentes formales:    

Artículos 736 y 741 del Decreto 1165 de 2019

Artículo 672 de la Resolución DIAN 46 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“2.1. ¿Se puede vender de forma directa a un residente en Colombia, una mercancía decomisada a un tercero importador, siendo que el residente acredita ser el comprador y proveedor exclusivo, pese a que no aparece como importador en la respectiva declaración de importación pero es a quien se le debía entregar el bien en virtud de un arrendamiento financiero suscrito con el tercero importador?

2.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.1 se consulta. ¿La expresión “las personas a las cuales les fueron aprehendidas” del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, comprende a las personas que aparezcan consignadas en qué documentos?

2.3. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.1 se consulta ¿Qué opción tendría la Compañía residente para adquirir el bien decomisado, pero que fue importado por el banco con el que suscribió el arrendamiento financiero?” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 establece.

“ARTÍCULO 736. FORMAS DE DISPOSICIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.

(…)

La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto.

No se podrán entregar mercancías, bajo ninguna modalidad de disposición, a las personas a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono, a menos que se trate de mercancías con características especiales o de mercado restringido, según lo previsto en el reglamento.

(…)” (subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 741 ibidem dispone en relación con la venta de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, que ésta podrá efectuarse:

“1. Directamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.

2. A través de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de mercancías a enajenar.” (subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 672 de la Resolución DIAN 46 de 2019 señala:

“ARTÍCULO 672. MERCANCÍAS DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES O QUE TIENEN MERCADO RESTRINGIDO. Para efectos de la aplicación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se considera que las mercancías son de características especiales o tienen un mercado restringido, cuando:

(…)

7. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 52 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se trate de mercancías que solo puedan ser importadas por una determinada persona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo.

(…)

El proveedor exclusivo deberá acreditar su condición a través de los medios de prueba idóneos donde conste que tiene dicha calidad.” (subrayado fuera de texto)

Así las cosas, a partir de la normativa antes reseñada es de colegir que:

1. Las mercancías decomisadas a favor de la Nación pueden ser vendidas directamente por la U.A.E. DIAN a quien fueron decomisadas cuando éstas sean consideradas mercancías con características especiales o de mercado restringido; es decir, que solo pueden ser importadas por una determinada persona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial, de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo.

2. La titularidad de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o la calidad de proveedor exclusivo deben probarse por parte del solicitante.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.

Puedes encontrar más información sobre: Disposición de mercancías aprehendidas: pautas, en dian.gov.co  

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