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¿Puede la DIAN embargar una cuenta de ahorros protegida por la inembargabilidad? – Concepto DIAN No. 1763 de 2026

82 El Embargo Unicamente Puede Afectar Los Recursos Que Excedan El Limite Especial Previsto Por El Articulo 837 1 Del Estatuto Tributario

17 de julio de 2026

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RESUMEN: ¿Puede la DIAN embargar una cuenta de ahorros protegida por la inembargabilidad? La DIAN aclara cuándo la inembargabilidad deja de proteger una cuenta de ahorros

Aunque las cuentas de ahorro cuentan con un beneficio legal de inembargabilidad, esa protección no es absoluta cuando existe un proceso de cobro coactivo por obligaciones tributarias. Esa es la principal precisión realizada por la DIAN en el Concepto No. 1763 de 2026, en el que explica que la administración tributaria sí puede decretar el embargo de estos depósitos, siempre que respete el límite especial previsto por el Estatuto Tributario para las personas naturales.

El pronunciamiento responde una inquietud frecuente entre contribuyentes, contadores, revisores fiscales, abogados y entidades financieras: ¿la inembargabilidad impide cualquier embargo sobre una cuenta de ahorro? La respuesta es negativa. El concepto explica el alcance de la excepción prevista por la legislación tributaria, precisa sobre qué recursos puede recaer la medida y recuerda las obligaciones que deben cumplir las entidades financieras cuando reciben una orden de embargo.

¿Puede la DIAN embargar una cuenta de ahorros protegida por la inembargabilidad?

Sí, pero únicamente en las condiciones previstas por la ley.

El concepto concluye que la DIAN está facultada para decretar el embargo de cuentas de ahorro dentro de los procesos de cobro coactivo adelantados contra contribuyentes con obligaciones tributarias en mora. Sin embargo, esa facultad debe ejercerse respetando el régimen especial de protección establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario.

La doctrina parte de una regla general: las cuentas de ahorro gozan de un beneficio de inembargabilidad hasta el monto determinado por la normativa aplicable. No obstante, también recuerda que el propio Estatuto Tributario creó una excepción para permitir el embargo dentro de los procedimientos de cobro coactivo.

En otras palabras, la protección legal de las cuentas de ahorro no desaparece, pero tampoco impide que la administración tributaria ejerza las medidas cautelares autorizadas por la ley.

¿Por qué existe una excepción al beneficio de inembargabilidad?

El concepto explica que el embargo constituye una medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. En materia tributaria, el artículo 837 del Estatuto Tributario autoriza al funcionario competente para decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, incluyendo las cuentas de ahorro.

Sin embargo, esa facultad debe armonizarse con la regla general según la cual las cuentas de ahorro son inembargables hasta el monto fijado por la legislación especial, valor que se reajusta anualmente.

La verdadera novedad del pronunciamiento consiste en precisar que ambas disposiciones coexisten. Es decir, la existencia del beneficio de inembargabilidad no elimina la posibilidad de decretar el embargo, sino que obliga a respetar el límite especial previsto para los procesos de cobro coactivo.

¿Cómo debe aplicarse el embargo en los procesos de cobro coactivo?

El concepto precisa que, cuando el procedimiento se dirige contra una persona natural, el embargo únicamente puede afectar los recursos que excedan el límite especial previsto por el artículo 837-1 del Estatuto Tributario.

Ese límite corresponde a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, reexpresados en 510 UVT, conforme al Decreto 1625 de 2016 citado por la propia doctrina.

Además, el embargo debe recaer sobre la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente.

El documento también recuerda que este criterio ya había sido desarrollado por la doctrina institucional, según la cual la medida cautelar solo puede afectar los saldos que superen la cuantía legalmente protegida de la cuenta de ahorro más antigua de la persona natural.

De esta forma, el concepto reafirma el alcance práctico de la excepción y ofrece una interpretación uniforme para los procesos de cobro coactivo.

¿Qué obligaciones tienen las entidades financieras y qué ocurre con las personas jurídicas?

Otro aspecto relevante del pronunciamiento es que el límite especial de inembargabilidad no aplica a las personas jurídicas. El concepto recuerda que esa protección está prevista para las personas naturales dentro de los términos establecidos por el Estatuto Tributario.

Asimismo, señala que la DIAN cuenta con un procedimiento interno para decretar medidas cautelares, el cual dispone que los funcionarios deben abstenerse de ordenar embargos sobre bienes expresamente declarados inembargables por la Constitución o por leyes especiales.

Una vez se decreta el embargo, corresponde a las entidades financieras cumplir lo dispuesto en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario. En consecuencia, deberán consignar las sumas retenidas a órdenes de la autoridad competente o informar la inexistencia de recursos depositados en la entidad, según corresponda.

En conclusión, ¿qué aporta este criterio de la DIAN?

El Concepto, no crea una nueva facultad de embargo para la administración tributaria. Su principal aporte consiste en delimitar el alcance de la excepción al beneficio de inembargabilidad de las cuentas de ahorro dentro de los procesos de cobro coactivo.

La doctrina confirma que la protección legal de estos depósitos continúa vigente, pero aclara que no impide el embargo cuando existe una obligación tributaria en mora y se respetan las condiciones establecidas por el Estatuto Tributario. Además, precisa que el límite especial favorece únicamente a las personas naturales, determina sobre qué cuenta debe recaer la medida y recuerda el procedimiento que deben seguir las entidades financieras para ejecutar la orden de embargo.

Con ello, el pronunciamiento ofrece mayor seguridad jurídica sobre la forma en que debe aplicarse el régimen de inembargabilidad frente a las facultades de cobro de la DIAN, evitando interpretaciones que desconozcan tanto la protección legal de las cuentas de ahorro como las herramientas previstas para garantizar el recaudo de las obligaciones tributarias.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Puede la DIAN embargar una cuenta de ahorros protegida por la inembargabilidad?

CONCEPTO DIAN 1763 int 0200

(febrero 12 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

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Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas de carácter general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida tendrá un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de carácter particular o concreto y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita informar si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encuentra facultada para ordenar el embargo de cuentas de ahorro que gozan del beneficio legal de inembargabilidad.

3. Sobre el particular, este Despacho precisa:

3.1. El embargo es una medida cautelar mediante la cual una autoridad judicial o administrativa ordena la inmovilización de bienes o recursos económicos del deudor, con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación[3].

3.2. En materia tributaria, el artículo 837 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que el funcionario competente podrá decretar, de manera previa o simultánea a la expedición del mandamiento de pago, el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se encuentren acreditados como de su propiedad, dentro de los cuales se incluyen las cuentas de ahorro.

3.3. No obstante, por regla general, las cuentas de ahorro no son embargables[4] hasta el monto que se determine conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, monto que en los términos del artículo 2 del Decreto 564 de 1996[5], se reajusta anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia[6] y [7].

3.4. Sin perjuicio de lo anterior, en materia tributaria el artículo 837-1 del E.T., consagra una excepción a la regla general de inembargabilidad, al disponer que, en los procesos de cobro coactivo adelantados contra personas naturales, el embargo de cuentas de ahorro se encuentra sujeto a un límite especial equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, reexpresados en 510 Unidades de Valor Tributario (UVT), conforme al artículo 1.6.2.8.2 del Decreto 1625 de 2016. Dicho límite recaerá sobre la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente y no resulta aplicable a las personas jurídicas.

3.5. En armonía con lo anterior, el Oficio No. 005671 de 2025 se señaló que existe el procedimiento PR-COT-0327 para decretar medidas cautelares, publicado en el Listado Maestro de Documentos del Sistema de Gestión de la DIAN, en el cual se establece como condición general; «[…] respecto de los bienes inembargables, señalados en la Constitución Política y en leyes especiales, los funcionarios competentes se abstendrán de decretar las medidas cautelares» (énfasis propio).

3.6. En igual sentido, el Concepto No. 13442 de 2008 precisó: «cuando se ordene el embargo sobre los depósitos en cuentas de ahorro, el embargo recaerá sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente persona natural»[8] (Resaltado y subrayado fuera del texto)

3.7. De esta manera, una vez decretado el embargo, las entidades financieras deberán proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 839-1 del E.T., ya sea consignando la suma retenida a órdenes de la autoridad competente o informando la inexistencia de recursos depositados en la respectiva entidad[9].

4. En consecuencia, se informa que esta Entidad en ejercicio de sus competencias legales, se encuentra facultada para decretar el embargo de cuentas de ahorro de los contribuyentes que presenten obligaciones tributarias en mora, medida que deberá ejecutarse por las entidades financieras con estricto respeto del límite de inembargabilidad previsto en el artículo 837-1 del E.T.

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Al respecto, el diccionario panhispánico del español jurídico define el embargo como: «Traba de bienes para afectarlos a la ejecución de una resolución administrativa o judicial».

4. De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 126 del Decreto Ley 663 de 1993. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración».

5. «por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos»

6. La Carta Circular 0058 de 2025 de la Superintendencia Financiera de Colombia establece, para el año 2026, el beneficio de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorro.

7. Para la Superintendencia Financiera de Colombia el beneficio de inembargabilidad no procede respecto de personas jurídicas, en la medida que: «las normas referidas así como los antecedentes legales permiten advertir el interés del legislador en establecer y rodear de especiales beneficios los dineros recaudados a través de dineros depositados en las secciones de ahorro de los bancos cuyos titulares son personas naturales, de acuerdo con los argumentos antes señalados, pues el objetivo de tales beneficios fue fomentar el ahorro popular y combatir el desempleo, por lo que este Despacho estima que el beneficio de inembargabilidad de los depósitos efectuados en los bancos procede únicamente para recursos depositados en cuentas de ahorros cuyos titulares sean personas naturales». Cfr. SFC Concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005.

8. Cfr. Oficio DIAN 018978 del 2019.

9. Cfr. Concepto DIAN 13442 de 2008.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede la DIAN embargar una cuenta de ahorros protegida por la inembargabilidad? en dian.gov.co  

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