RESUMEN: ¿Deben las entidades territoriales registrar el IVA en el RUT? Una entidad territorial puede realizar operaciones gravadas con IVA, pero su naturaleza como entidad pública no determina por sí sola su responsabilidad frente al impuesto. La doctrina aclara cuándo debe registrar esta obligación en el RUT y por qué no puede utilizar categorías de no responsabilidad creadas para otros contribuyentes.
¿Qué debe hacer una entidad territorial frente al IVA cuando realiza operaciones gravadas? La respuesta depende de las actividades que efectivamente desarrolle y no simplemente de su condición como entidad pública.
La doctrina precisa que las entidades territoriales pueden adquirir la condición de responsables del IVA cuando realizan operaciones gravadas. Sin embargo, cuando no tienen esa condición, tampoco pueden registrarse automáticamente bajo categorías de “no responsables” que fueron establecidas para otros tipos de contribuyentes.
La precisión es importante para la correcta actualización del Registro Único Tributario (RUT), porque la ausencia de responsabilidad frente al IVA no significa que pueda utilizarse cualquier categoría disponible en el registro.
Las entidades territoriales deben registrar la responsabilidad frente al IVA en el RUT cuando realizan operaciones gravadas que las convierten en responsables del impuesto. Si no realizan operaciones gravadas, no deben registrar esa responsabilidad ni utilizar automáticamente las categorías de no responsabilidad previstas para otros contribuyentes.
¿La naturaleza pública de una entidad determina si es responsable del IVA?
No. Ser una entidad pública no determina por sí solo la condición frente al impuesto sobre las ventas.
La regla depende de la operación realizada. El IVA recae sobre los bienes y servicios comprendidos dentro de sus hechos generadores, mientras que las exclusiones están expresamente contempladas en la ley. Por ello, la naturaleza jurídica de quien realiza la operación no es, por sí misma, el elemento que define la responsabilidad frente al impuesto.
En consecuencia, una entidad pública puede adquirir la condición de responsable del IVA cuando realiza operaciones gravadas. En ese caso, debe cumplir las obligaciones correspondientes.
¿Cuándo debe una entidad territorial registrar la responsabilidad de IVA en el RUT?
Cuando realiza operaciones gravadas que le atribuyen la condición de responsable del impuesto, debe registrar en el RUT la responsabilidad correspondiente al IVA y cumplir las obligaciones tributarias derivadas de ella.
El RUT debe reflejar, por tanto, la situación tributaria real de la entidad. La revisión no debe partir simplemente de que se trata de una persona jurídica de derecho público, sino de las operaciones que efectivamente desarrolla.
La doctrina identifica esta condición en el RUT mediante la responsabilidad correspondiente al impuesto sobre las ventas, pero para el lector lo fundamental es entender cuándo nace la obligación, no memorizar el código con el que aparece registrada.
¿Una entidad territorial que no es responsable del IVA debe registrarse como “no responsable”?
No. La ausencia de responsabilidad frente al IVA no significa que una entidad territorial deba registrarse automáticamente como “no responsable”.
Esta categoría está prevista para determinados sujetos que realizan actividades gravadas pero cumplen condiciones específicas que los exceptúan de la responsabilidad. Entre ellos se encuentran determinadas personas naturales que reúnen los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
Las entidades territoriales, por su naturaleza de personas jurídicas de derecho público, no corresponden a esos supuestos. Por ello, no pueden utilizar esta categoría simplemente porque no tengan la condición de responsables del IVA.
¿Todas las personas jurídicas pueden utilizar una categoría de no responsabilidad frente al IVA?
Tampoco. Las categorías de no responsabilidad responden a supuestos jurídicos específicos y no constituyen una alternativa general para cualquier persona jurídica que no tenga obligaciones como responsable del impuesto.
Existe una categoría particular para determinadas personas jurídicas contribuyentes del régimen SIMPLE que desarrollan exclusivamente las actividades previstas en la normativa tributaria. Las entidades territoriales tampoco corresponden a este supuesto.
Por esta razón, una entidad territorial no puede escoger entre distintas categorías de “no responsable” simplemente porque no tenga registrada la responsabilidad frente al IVA.
¿Qué debe revisar una entidad territorial en su RUT?
La revisión debe comenzar por las operaciones que efectivamente realiza la entidad.
Si desarrolla operaciones gravadas que le atribuyen la condición de responsable, deberá reflejar esa situación en el RUT y cumplir las obligaciones correspondientes.
Si no realiza operaciones que le otorguen esa condición, no deberá registrar la responsabilidad frente al IVA. Pero tampoco debe entenderse que la ausencia de este registro obliga a utilizar una categoría especial de no responsabilidad.
La clave es que el RUT debe corresponder a la situación tributaria real de la entidad. No se trata de escoger una categoría por descarte, sino de establecer primero si las actividades desarrolladas generan o no la condición de responsable del impuesto.
La precisión es relevante para las entidades territoriales porque evita una interpretación equivocada del RUT: no ser responsable del IVA no significa automáticamente ser “no responsable” para efectos del registro tributario.
La situación debe determinarse a partir de las operaciones realizadas. Cuando estas sean gravadas y generen la condición de responsable, la entidad deberá registrar esa situación y cumplir las obligaciones correspondientes. Cuando no exista esa condición, tampoco procede utilizar categorías especiales de no responsabilidad creadas para otros sujetos.
De esta manera, la doctrina aclara que la naturaleza pública de una entidad no define por sí sola su tratamiento frente al IVA: lo determinante son las operaciones que efectivamente desarrolla.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Deben las entidades territoriales registrar el IVA en el RUT?
CONCEPTO DIAN 14296 int 1390
(agosto 14 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si las entidades territoriales, en su calidad de personas jurídicas de derecho público, deben registrar en el Registro Único Tributario -RUT- la responsabilidad 49 «No responsables del IVA», y cuál es el fundamento jurídico aplicable.
3. Sobre el particular, este Despacho considera:
3.1. Conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.), el impuesto sobre las ventas -IVA- es un impuesto de gravamen general y naturaleza real que recae sobre bienes y servicios, cuya causación es la regla y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley[3].
3.2. En concordancia con lo anterior, el artículo 437 ibidem identifica como responsables del impuesto, entre otros, a los comerciantes y a quienes ejecuten habitualmente actos similares, a los prestadores de servicios y a los importadores bienes corporales que no hayan sido expresamente excluidos del impuesto.
3.3. En ese sentido, la configuración del impuesto atiende a la naturaleza de la operación realizada, «sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza Jurídica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto»[4].
3.4. Así, la naturaleza jurídica de quien realiza la operación no determina, por sí sola, su condición frente al IVA. En consecuencia, las entidades públicas pueden adquirir la calidad de responsables cuando realicen operaciones gravadas. Esta interpretación fue recogida en el descriptor 2.4.6. del Concepto Unificado de IVA 01 de 2003, en el cual se precisó:
«De acuerdo con el artículo 437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas, […], sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jurídica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto. Lo anterior, en armonía con el artículo 482 del Estatuto Tributario, según el cual las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas.
En conclusión, las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados.
Si una entidad pública como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas es responsable del impuesto y deberá dar cumplimiento con la obligación de cobrar v consignar el Impuesto sobre las Ventas» (énfasis propio).
3.5. Ahora bien, el parágrafo 3 del artículo 437 del E.T. prevé que quienes realicen actividades gravadas con el IVA deberán registrarse como responsables, con excepción de las personas naturales allí señaladas[5], siempre que cumplan las condiciones previstas en la norma.
3.6. Para estos efectos, la Casilla 53 del RUT permite registrar los códigos que identifican las responsabilidades, calidades y atributos del usuario, originados debido a su naturaleza o de las actividades que desarrolla. La responsabilidad 48 «Impuesto sobre las ventas- IVA», por ejemplo, identifica a las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones gravadas y, por tanto, adquieren la calidad de responsables del impuesto[6].
3.7. En contraste, la responsabilidad 49 «No responsable de IVA» corresponde a las personas naturales que, pese a realizar actividades gravadas, se encuentran exceptuadas de la responsabilidad del IVA por cumplir las condiciones previstas en los parágrafos
3, 4 o 5 del artículo 437 del E.T., según corresponda[7].
3.8. Por su parte, la responsabilidad 53 «Persona Jurídica no responsable de IVA» comprende a las personas jurídicas contribuyentes del régimen SIMPLE que desarrollen exclusivamente las actividades señaladas en el numeral 1 del artículo 908 del E.T., en los términos del parágrafo 4 del artículo 437 ibídem[8].
3.9. En consecuencia, las responsabilidades 49 y 53 constituyen categorías especiales aplicables únicamente a los sujetos comprendidos en los respectivos supuestos normativos. Dado que las entidades territoriales son personas jurídicas de derecho público y no corresponden a ninguno de los supuestos descritos, no procede respecto de ellas el registro de tales responsabilidades en el RUT.
4. De acuerdo con las consideraciones expuestas, las entidades territoriales no deben registrar en el RUT la responsabilidad 49 «No responsable IVA», prevista para las personas naturales comprendidas en los supuestos legales de no responsabilidad. Tampoco les resulta aplicable la responsabilidad 53, reservada para determinadas personas jurídicas contribuyentes del régimen SIMPLE.
5. En consecuencia, la situación de las entidades territoriales frente al impuesto sobre las ventas deberá definirse atendiendo a las operaciones que efectivamente desarrollen:
5.1. Si desarrollan operaciones gravadas que les atribuyan la calidad de responsables del IVA, deberán registrar la responsabilidad 48 y cumplir las obligaciones correspondientes.
5.2. Si no adquieren la calidad de responsables porque no realizan hechos generadores del impuesto o porque desarrollan exclusivamente operaciones excluidas o no sujetas, no deberán registrar la responsabilidad 48, sin que ello implique el registro de las responsabilidades 49 o 53.
6. Finalmente, es importante precisar que la ausencia de la responsabilidad 48 en el RUT no implica la asignación automática de la responsabilidad 49, pues ambas categorías responden a supuestos jurídicos distintos y autónomos.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Oficio DIAN No. 906046 de 2020.
4. Cfr. Concepto DIAN No. 050265 de 2014. En similares términos, ver los Conceptos DIAN 30452 de 2004 y 60414 de 2005.
5. Entre ellas se encuentran las personas naturales comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y ganaderos y los prestadores de servicios que cumplan integralmente los requisitos legales.
6. Al respecto, señala el instructivo IN-CAC-0237 que al tener dicha responsabilidad, el contribuyente esta obligado a expedir factura por las operaciones gravadas con IVA, discriminando el impuesto, así como recaudar, declarar y pagar el IVA generado, entre otras. Cfr. DIAN. Instructivo de calidad del Registro Único Tributario RUT, IN-CAC-0237. Versión 3, p. 70. Disponible en: https://www.dian.qov.co/atencionciudadano/LMDP/Cercania-al-Ciudadano/Asistencia-al-Usuario/Instructivos/IN-CAC-0237.Ddf.
7. Cfr. Ibid. p. 71.
8. Cfr. Ibid. p. 72.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Deben las entidades territoriales registrar el IVA en el RUT? en dian.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Deben las entidades territoriales registrar el IVA en el RUT?, quizás te interese leer: ¿Qué tarifa del impuesto de timbre aplica cuando hay entidades públicas exentas? – Concepto DIAN No. 12072 de 2025
