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¿Qué pasa si una empresa extranjera con presencia económica significativa se registra tarde en el RUT? Concepto DIAN 13943 de 2026

Empresa Extranjera Pes Rut Tarde

28 de septiembre de 2026

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RESUMEN: ¿Qué pasa si una empresa extranjera con presencia económica significativa se registra tarde en el RUT? Una empresa extranjera puede quedar sometida al impuesto sobre la renta en Colombia por tener presencia económica significativa, aun cuando su registro tributario se realice posteriormente. La DIAN aclara qué ocurre cuando el RUT se inscribe o actualiza después de la vigencia fiscal correspondiente y precisa desde qué momento deben declararse los ingresos obtenidos en Colombia bajo este régimen.

¿Qué sucede cuando una empresa extranjera adquiere obligaciones tributarias en Colombia por su presencia económica significativa, pero solo se registra posteriormente en el RUT? Esta situación genera una diferencia importante entre el momento en que nace la obligación tributaria y el momento en que se formaliza la inscripción ante la DIAN.

La doctrina precisa que la sujeción al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y no simplemente de la fecha en que se realiza el trámite del RUT.

Sin embargo, cuando el contribuyente decide cumplir su obligación mediante declaración anual, la inscripción o actualización del RUT tiene consecuencias concretas sobre el período que debe declarar.

Si una empresa extranjera con presencia económica significativa opta por declarar el impuesto sobre la renta, debe inscribirse o actualizar el RUT como declarante durante la vigencia fiscal correspondiente. Si realiza el registro posteriormente, la DIAN señala que deberá declarar los ingresos obtenidos por presencia económica significativa desde el 1 de enero del año gravable en que efectuó dicho registro.

¿Cuándo queda una empresa extranjera sometida al impuesto por presencia económica significativa?

La obligación tributaria no depende exclusivamente de la inscripción en el RUT.

La DIAN distingue entre la sujeción al impuesto y la obligación formal de declarar. Para que una persona natural no residente o una entidad no domiciliada en Colombia quede sometida al impuesto por presencia económica significativa, debe cumplir simultáneamente los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.

En el caso de la comercialización de bienes o servicios, la norma exige, entre otros elementos, una interacción deliberada y sistemática con clientes o usuarios ubicados en Colombia y el cumplimiento del umbral de ingresos previsto legalmente.

Para los servicios digitales prestados desde el exterior, además de estos requisitos deben cumplirse las condiciones específicas establecidas por la misma disposición.

Por tanto, la existencia de la obligación tributaria debe analizarse a partir de las condiciones sustanciales que configuran la presencia económica significativa, y no únicamente a partir de la fecha de inscripción en el RUT.

¿Qué opciones tiene una empresa extranjera para cumplir el impuesto por PES?

La regulación contempla tres alternativas para cumplir la obligación sustancial asociada a la presencia económica significativa.

La primera consiste en quedar sometida a la retención en la fuente prevista para estos contribuyentes.

La segunda permite presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta, liquidando el impuesto correspondiente sobre los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y de la prestación de servicios digitales y manteniendo la aplicación de la retención en la fuente.

La tercera también consiste en presentar la declaración anual, pero permite solicitar la no aplicación de esa retención, siempre que se cumplan las condiciones y el mecanismo de recaudo establecido.

La elección de la modalidad de declaración tiene especial importancia porque está relacionada directamente con la inscripción o actualización del RUT.

¿Qué pasa si la empresa decide declarar mediante el formulario?

Cuando la empresa extranjera con presencia económica significativa opta por presentar la declaración anual, debe formalizar esa decisión mediante la inscripción o actualización del RUT.

En ese momento debe registrarse con la responsabilidad correspondiente como declarante del impuesto sobre la renta y elegir entre mantener la retención en la fuente o solicitar su no aplicación.

Además, debe presentar y pagar la declaración dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional y realizar los pagos mediante el mecanismo de recaudo previsto en la regulación.

Por ello, el RUT no es simplemente un trámite administrativo aislado: en este régimen también sirve para materializar la opción del contribuyente de cumplir mediante declaración anual.

¿Qué ocurre si la empresa no actualiza el RUT durante el año en que está sujeta al impuesto?

Aquí se encuentra una de las principales precisiones de la doctrina.

Si la persona no residente o entidad no domiciliada que tiene presencia económica significativa no realiza durante la vigencia fiscal correspondiente la inscripción o actualización del RUT como declarante, la DIAN concluye que se entiende que optó por cumplir la obligación mediante la retención en la fuente prevista para este régimen.

En otras palabras, la falta de actualización o inscripción oportuna no puede interpretarse simplemente como que la empresa podrá escoger posteriormente, sin ninguna consecuencia, la modalidad de declaración correspondiente al período anterior.

La doctrina establece una consecuencia específica para esa omisión: se entiende que el contribuyente optó por el mecanismo de retención en la fuente.

¿Puede una empresa registrarse después y optar por presentar la declaración anual?

La DIAN contempla el escenario en el que el contribuyente sí opta por declarar el impuesto mediante formulario.

Para hacerlo, debe realizar la inscripción o actualización del RUT y cumplir además las obligaciones asociadas a esta modalidad, incluidos los pagos bimestrales mediante el mecanismo de recaudo correspondiente.

La cuestión relevante, por tanto, no es únicamente si el RUT fue actualizado tarde, sino desde qué período puede producir efectos esa inscripción como declarante.

La respuesta de la doctrina se encuentra en la regla específica sobre el período gravable que debe abarcar la declaración.

¿Desde qué año debe declarar los ingresos una empresa que se registra como declarante de PES?

La DIAN precisa que, cuando un contribuyente con presencia económica significativa opta por declarar y pagar el impuesto sobre la renta, debe declarar los ingresos obtenidos por este concepto desde el 1 de enero del año gravable en que efectuó el registro como declarante del impuesto sobre la renta en el RUT.

Esto significa que la fecha del registro es determinante para establecer el período a partir del cual se deben incluir los ingresos sujetos al impuesto bajo esta modalidad.

La doctrina también recuerda que el impuesto sobre la renta es periódico y que el año gravable comprende el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre.

Por ello, la inscripción realizada durante un determinado año gravable implica que, bajo esta modalidad, deben considerarse los ingresos obtenidos por presencia económica significativa desde el comienzo de ese año, y no solamente aquellos generados después de la fecha exacta del trámite.

¿Por qué es importante la fecha de actualización del RUT para los clientes de la empresa extranjera?

La decisión adoptada por la empresa extranjera también puede tener efectos para quienes adquieren sus bienes o servicios.

La doctrina señala que los contribuyentes que adquieran bienes o servicios de personas o entidades sujetas al impuesto por presencia económica significativa pueden llevar los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de esas operaciones sin acreditar la práctica de la retención del impuesto de renta cuando el proveedor haya optado por presentar la declaración y haya elegido la no aplicación de dicha retención.

Para acreditar esta condición se utiliza el RUT.

Por eso, la información registrada ante la DIAN no solo tiene importancia para la empresa extranjera. También puede ser relevante para sus clientes o adquirentes, especialmente al momento de soportar fiscalmente las operaciones realizadas.

La principal conclusión para las empresas extranjeras con presencia económica significativa es que el RUT y la obligación tributaria cumplen funciones relacionadas, pero no son equivalentes. La sujeción al impuesto surge cuando se cumplen las condiciones legales de la presencia económica significativa, mientras que la inscripción o actualización del RUT formaliza determinadas obligaciones y, cuando se escoge la declaración anual, materializa esa opción.

Si el contribuyente no se registra o actualiza oportunamente durante la vigencia fiscal en la que está sujeto al impuesto, la DIAN entiende que optó por la retención en la fuente. Si posteriormente se registra como declarante, la doctrina establece que debe considerar los ingresos obtenidos por PES desde el 1 de enero del año gravable en que efectuó ese registro.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué pasa si una empresa extranjera con presencia económica significativa se registra tarde en el RUT?

CONCEPTO DIAN 13943 int 1363

(agosto 11de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En la consulta del radicado, el peticionario pregunta acerca de la posibilidad de presentar una declaración del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa – PES, cuando el contribuyente se inscribió o actualizó el RUT con la responsabilidad de declarante de este impuesto en un año posterior a la vigencia fiscal a la cual corresponde dicha declaración.

3. A partir de ello, pregunta si la obligación de presentar la declaración surge en el momento en que se cumplen los requisitos sustanciales previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, o en el momento de la inscripción o actualización del RUT. Además, consulta acerca del procedimiento o trámite a surtir en el evento en que la persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa en Colombia se inscribe o actualiza el RUT en un año posterior, si la plataforma tecnológica solo permite la presentación de la declaración del año gravable en que el contribuyente realizó la inscripción o actualización del RUT.

4. Al respecto, se debe distinguir entre la sujeción pasiva al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa, y la obligación formal de declarar el impuesto. Frente a lo primero, se entiende que una persona natural no residente o entidad no domiciliada en el país está sometido al impuesto si reúne simultáneamente los requisitos señalados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario. En el caso de los servicios digitales desde el exterior, además de dichos requisitos, deberá prestar cualquiera de los servicios enumerados en el numeral 2o del mismo artículo.

5. Para el efecto, se considera oportuno transcribir lo señalado en el numeral 8 del concepto 006363 de 2023, adicionado por el Concepto 008717 [305] de 29 de abril de 2024, en el cual se expuso bajo qué presupuestos se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada en el país tiene presencia económica significativa en Colombia:

«(…) El numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala que, para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá presencia económica significativa en Colombia cuando:

(i) Mantenga interacción(es) deliberada(s) y sistemática(s) en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados(s) en el territorio nacional; y

(ii) Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional.

Así mismo, el numeral 2 de la disposición citada indica que, para la prestación de servicios digitales desde el exterior, se deberán reunir los requisitos mencionados y prestar cualquiera de los servicios que la norma enumera. Por lo tanto, si la empresa extranjera cumple con los requisitos para tener presencia económica significativa (PES) en Colombia, sus ingresos se considerarán de fuente colombiana y estará sujeta al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa (PES) en el país.»

6. Precisado lo anterior, respecto al cumplimiento de la obligación sustancial del impuesto es oportuno acudir a las consideraciones del Decreto 2039 de 2023[3], en el cual se distinguen las tres opciones con las que cuenta el contribuyente, a saber:

«Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, se derivan tres opciones para cumplir con la obligación sustancial, a saber; (i) quedar sometidas a la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, (ii) presentar una declaración anual en la que se liquide el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, y quedar sometidas a la retención en la fuente prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario y dar cumplimiento al mecanismo de recaudo previsto en el presente Decreto o (iii) presentar una declaración anual en la que se liquide el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, y solicitar la no aplicación de la retención en la fuente prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario y dar cumplimiento al mecanismo de recaudo previsto en el presente Decreto.» (énfasis propio)

7. Ahora bien, si la persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa en Colombia opta por cumplir con la obligación sustancial mediante la presentación de la declaración anual antes indicada, «(…) materializará esta opción a través de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT»[4], y deberá cumplir con las obligaciones del numeral 2 artículo 1.2.1.28.4.3. del Decreto 1625 de 2016, a saber:

«(…) 2. Si elige declarar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario estará obligada a:

2.1. Inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el efecto, cumplirá con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del presente Decreto. Al momento de inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario -RUT, el contribuyente debe elegir entre:

2.1.1. La no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, y

2.1.2. La aplicación de la retención en fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario.

2.2. Declarar y pagar el impuesto en el formulario que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN prescriba para tal fin y dentro de los plazos que establezca el Gobierno nacional.

2.3. Realizar los pagos a través del mecanismo de recaudo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente Decreto.»

8. En consecuencia, si la persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa en Colombia no lleva a cabo -durante la vigencia fiscal en que se encuentra sujeto al impuesto– la inscripción o actualización en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto de renta por presencia económica significativa, se colige que optó por el cumplimiento de la obligación sustancial mediante la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario.

9. Si, por el contrario, optó por declarar el impuesto a través del formulario, deberá llevar a cabo la inscripción o actualización del RUT, además de realizar los pagos bimestrales a través del mecanismo de recaudo del artículo 1.2.1.28.4.5. del Decreto 1625 de 2016.

10. Cabe añadir que, los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de personas o entidades sujetas al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa, podrán llevar los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de tales operaciones sin acreditar que se practicó la retención en la fuente por el impuesto de renta, siempre y cuando el proveedor de esos bienes y servicios hava optado por presentar la declaración y elegido la no aplicación de la retención del inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, condición que se acredita con el RUT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.4.11 del Decreto 1625 de 2016.

11. Además, se trae a colación el Concepto 007929 int. 890 del 17 de octubre de 2024, mediante el cual se adicionó el numeral 19 al Concepto 006363 int 618 del 29 de mayo de 2023, señalando que el contribuyente del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa está obligado a declarar todos los ingresos obtenidos por este concepto desde el 01 de enero del año qravable en que efectuó el registró como declarante del impuesto sobre la renta en el respectivo RUT:

«(…) Ahora bien, en el escenario en el que el no residente con PES haya optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentar la declaración anual de dicho impuesto en los términos del artículo 1.6.1.13.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DUR):

(…)

Así las cosas, dado que el impuesto sobre la renta es periódico tal y como se prevé en el artículo 1.6.1.5.7. del DUR: «el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre», las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES, estarán obligadas a declarar todos los ingresos obtenidos por PES desde el 1 de enero del año gravable en que efectuó el registró como declarante del impuesto sobre la renta en el respectivo RUT.»

12. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por el cual se reglamenta el articulo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del artículo 408 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022, y parcialmente el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, se adiciona la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los incisos 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 al parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.11., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18., el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19., el numeral 4 al artículo 1.6.1.2.27. y el inciso 5 al artículo 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 de la Parte 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.10., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) y I) del artículo 1.6.1.2.18. y el inciso del numeral 10 y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19., el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.28. y se deroga el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia.

4. Considerandos del Decreto 2039 del 27 de noviembre de 2023.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué pasa si una empresa extranjera con presencia económica significativa se registra tarde en el RUT? en dian.gov.co

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