RESUMEN: ¿Quién debe recibir el pago de una factura electrónica embargada? La factura electrónica embargada y el RADIAN: precisiones de la DIAN sobre pagos y endosos
La factura electrónica embargada fue objeto de análisis por parte de la DIAN, entidad que aclaró el alcance del Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor (RADIAN) frente a medidas cautelares, endosos y la determinación del destinatario del pago. La doctrina resulta de especial interés para empresas, entidades de factoring, acreedores y deudores que participan en operaciones de negociación de facturas electrónicas.
La consulta abordó situaciones relacionadas con la procedencia de medidas cautelares sobre facturas electrónicas de venta endosadas, el alcance del RADIAN y la identificación de la persona que debe recibir el pago cuando existe un embargo. La DIAN precisó que el sistema tiene una función administrativa de registro y trazabilidad, sin modificar las normas comerciales que regulan los títulos valores.
¿Puede embargarse una factura electrónica endosada?
La DIAN recordó que el RADIAN es un sistema administrado por la entidad cuyo objeto es registrar los eventos asociados a la circulación de la factura electrónica de venta constituida como título valor, de conformidad con la Resolución 000227 de 2025.
El endoso sigue regulado por las normas comerciales
Según la doctrina, el endoso es un acto jurídico de naturaleza comercial que se perfecciona conforme a las reglas aplicables a los títulos valores. Por esta razón, el RADIAN no crea ni modifica los efectos jurídicos del endoso.
Su función se limita a registrar la existencia del evento para fines de:
- Trazabilidad.
- Consulta.
- Publicidad de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.
En consecuencia, el sistema no altera ni sustituye la legislación comercial vigente.
¿Cuándo puede registrarse un embargo en el RADIAN?
La DIAN precisó que las medidas cautelares, incluidos los embargos, se encuentran sometidas a la legislación procesal aplicable y su adopción corresponde exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa competente.
Requisitos para registrar una medida cautelar
Para que un embargo pueda reflejarse en el RADIAN mediante un evento de limitación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- La medida debe haber sido ordenada por una autoridad competente.
- La factura electrónica de venta objeto de la medida debe estar claramente identificada.
- La factura debe encontrarse previamente registrada en el RADIAN.
La entidad indicó que, si no existe una identificación concreta de la factura afectada, no será técnicamente posible realizar anotaciones dentro del sistema, sin perjuicio de los efectos jurídicos que la medida produzca por fuera del registro.
¿Quién recibe el pago cuando existe un embargo sobre la factura?
Uno de los aspectos centrales del concepto consiste en la aclaración sobre la determinación del destinatario del pago cuando existe una medida cautelar vigente.
El RADIAN no determina la titularidad del crédito
La DIAN señaló que el sistema permite identificar al tenedor registrado de la factura electrónica de venta constituida como título valor únicamente para efectos de trazabilidad.
Sin embargo, el RADIAN:
- No valida la titularidad sustancial del derecho de crédito.
- No define la prelación de derechos entre las partes.
- No determina quién debe recibir el pago.
- No resuelve controversias derivadas de medidas cautelares.
Por esta razón, ni el RADIAN ni la DIAN tienen competencia para establecer el destinatario del pago cuando existe un embargo.
La decisión corresponde a la autoridad competente
La entidad explicó que la determinación sobre quién debe recibir el pago debe realizarse dentro del proceso judicial o administrativo correspondiente, conforme a las reglas comerciales y procesales aplicables.
Para ello pueden resultar relevantes aspectos como:
- La fecha de la medida cautelar.
- La fecha y validez del endoso.
- La identificación del sujeto afectado por la medida.
- Los efectos jurídicos del embargo sobre los derechos incorporados en títulos valores.
¿Qué efectos tiene un embargo sobre la circulación de la factura?
La DIAN recordó que la factura electrónica de venta como título valor no debe tener limitaciones que impidan su circulación conforme a las normas comerciales.
Restricción para registrar eventos posteriores
Cuando una factura registrada en el RADIAN queda sometida posteriormente a una limitación, no podrán registrarse eventos posteriores que permitan su circulación.
En consecuencia, una medida cautelar debidamente registrada puede afectar la posibilidad de continuar registrando eventos relacionados con la circulación de la factura dentro del sistema.
¿Qué deben hacer las empresas y entidades de factoring?
Las precisiones de la DIAN permiten identificar buenas prácticas para quienes negocian facturas electrónicas de venta como título valor.
Recomendaciones de cumplimiento
- Verificar que los eventos de endoso hayan sido registrados en el RADIAN.
- Revisar la existencia de eventos de limitación asociados a la factura.
- Confirmar que las medidas cautelares identifiquen claramente la factura afectada.
- Mantener soporte documental sobre endosos y demás eventos relacionados con la circulación del título valor.
- Consultar las decisiones de las autoridades competentes cuando existan embargos o controversias sobre el pago.
Conclusión
La DIAN reiteró que el RADIAN es un mecanismo de registro y trazabilidad de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor. No obstante, el sistema no tiene facultades para determinar la titularidad del crédito, resolver conflictos entre las partes ni establecer quién debe recibir el pago cuando existe un embargo. Estas decisiones corresponden exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa competente, de acuerdo con las normas comerciales y procesales aplicables.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quién debe recibir el pago de una factura electrónica embargada?
CONCEPTO DIAN 1213 int 0135
(febrero 4 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Facturación Electrónica
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención la petición en referencia, mediante la cual se formulan inquietudes relacionadas con (i) la procedencia de medidas cautelares sobre facturas electrónicas de venta endosadas a favor de empresas de factoring, (¡i) el destinatario del pago en presencia de embargos y (iii) el alcance del Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor – RADIAN, esta Subdirección se permite efectuar las siguientes precisiones, dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, así:
3. El Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor – RADIAN es un sistema de carácter administrativo, administrado por la DIAN, cuyo objeto es registrar los eventos asociados a la circulación de la factura electrónica de venta constituida como título valor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 y su respectivo Anexo Técnico, hoy compilada en la Resolución DIAN No. 000227 de 2025 Única en materia tributaria.
4. En este sentido, se precisa que el endoso es un acto jurídico de naturaleza eminentemente comercial, que se perfecciona conforme a las reglas previstas en la legislación sobre títulos valores y el RADIAN se limita a registrar su existencia. Así, el sistema únicamente permite el registro del evento correspondiente, con fines de trazabilidad, consulta y publicidad de los eventos asociados a la circulación de la factura electrónica de venta con vocación de título valor y de ningún modo constituye una alteración o modificación a la legislación de los títulos valores.
5. Ahora bien, acerca de las medidas cautelares, tales como los embargos, estas se rigen por la legislación procesal aplicable y su adopción, alcance y ejecución corresponden exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa competente que las decreta. Así, para que una medida de embargo o de limitación pueda reflejarse en el RADIAN mediante el registro de un evento de limitación, es necesario que la autoridad que la ordena identifique de manera expresa la factura electrónica de venta constituida como título valor sobre la cual recae la medida, y que dicha factura se encuentre previamente inscrita en el RADIAN.
6. En ausencia de esta identificación concreta, no resulta técnicamente posible efectuar anotaciones en el sistema, sin perjuicio de los efectos jurídicos que la medida cautelar produzca por fuera del RADIAN, los cuales se rigen exclusivamente por la normativa comercial y procesal vigente.
7. En este mismo sentido, cuando una factura electrónica de venta se encuentra válidamente endosada y el evento ha sido registrado en el RADIAN, el sistema permite identificar al tenedor registrado del título valor, exclusivamente para efectos de trazabilidad de los eventos asociados a su circulación.
8. En virtud de lo anterior el numeral 4. del artículo 1.5.4.4.2.de la Resolución 227 de 2025, dispone: «La factura electrónica de venta como título valor no debe tener limitaciones que impidan su circulación de conformidad con las normas comerciales que regulen la materia. Si posterior a su registro se genera una limitación a la factura electrónica de venta como título valor, no se podrán registrar aquellos eventos posteriores que permitan su circulación».
9. No obstante, se precisa que el RADIAN no constituye un mecanismo de validación de la titularidad sustancial del derecho de crédito, ni define la prelación de derechos, ni determina el destinatario del pago, ni está llamado a dirimir controversias entre las partes involucradas. En consecuencia, ni el RADIAN como registro ni la DIAN como su administradora, son competentes para establecer a quién debe efectuarse el pago cuando existe una medida cautelar vigente.
10. La determinación respecto del destinatario del pago en presencia de un embargo corresponde exclusivamente a lo dispuesto por la autoridad judicial o administrativa competente que decreta la medida, conforme a las reglas previstas en la legislación comercial y procesal aplicable. Téngase en cuenta que aspectos como la fecha de la medida cautelar, la fecha y validez del endoso, la identificación del sujeto afectado por la medida y los efectos del embargo sobre derechos incorporados en títulos valores, deben ser analizados y resueltos en el marco del proceso respectivo, y no a través del RADIAN ni por esta Entidad.
11. Destáquese que el RADIAN fue diseñado como un registro de eventos, cuya finalidad es facilitar la consulta y la trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, sin que ello implique modificar el régimen jurídico aplicable a los títulos valores, ni sustituir los mecanismos legales o judiciales previstos para la protección de derechos crediticios.
12. Por último, respecto al registro de embargos u otras medidas cautelares, la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, hoy compilada en la Resolución DIAN No. 000227 de 2025, contempla el registro de este tipo de eventos de limitación, siempre que estos sean ordenados por la autoridad competente y se identifique de manera clara y precisa la factura electrónica de venta inscrita en el RADIAN sobre la cual recae la medida[3].
13. Por último, se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Numeral 7 del artículo 1.5.4.4.1. y articulo 1.5.4.4.2. Condiciones para el registro de los eventos en el RADIAN.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Quién debe recibir el pago de una factura electrónica embargada?, en dian.gov.co
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