La tarifa general de reteiva en el año 2024 podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional mediante el artículo 437-1 del Estatuto Tributario Ley 2010 de 2019.
La tarifa general de reteiva en el año 2024 podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional mediante el artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado mediante la Ley 2010 de 2019.
La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET– en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto. Vale la pena destacar que si el Gobierno nacional no expone ninguna tarifa, la que deberá ser aplicada será la del 15 %, la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos seis (6) períodos.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 437-1 del ET (norma en la que se estipula que debe practicarse reteiva), el artículo 437-2 del ET señala los agentes de retención por concepto de IVA. Por su parte, el articulo 437-3 del ET señala los responsables de la retención en la fuente por concepto de IVA.
Ahora bien, en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, modificado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000, se lee la siguiente disposición: En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto.
Esto último quiere decir que quienes actúen como agentes retenedores del IVA de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia retendrán el 100 % del valor del impuesto.
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)