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Ley 2225, Protección a cesante

Ley 2225 Proteccion al cesante

8 de julio de 2022

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Todos los empleadores deberán realizar el registro de vacantes al servicio público de empleo, según lo registrado en la Ley 2225. El Congreso de la República modificó las leyes 1636 de 2013 y 789 de 2002, con el objeto de brindar mayores apoyos en el mecanismo de protección al cesante y fomentar la generación de empleo en todo el territorio nacional.

¿Qué dispone la Ley 2225 de 30 de junio de 2022?

Por medio de la cual se reforman las leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

¿Qué dice el artículo 3 de la Ley 2225?

“Artículo 3. Campo de aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo e discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.”

Ley 2225 de 30 de junio de 2022.

En síntesis, con la modificación realizada por la Ley 2225 del Congreso de la República al artículo 31 de la Ley 1636 de 13, se establece que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo.

En adición, se establece que las agencias de empleo promoverán el trabajo rural y en municipios con altos índices de desempleo.

Con el fin de conseguir que esto suceda, el Gobierno y el SENA impartirán una capacitación, sin costo, en todo el territorio. En dicha capacitación, podrán asistir representantes y directivos de Mipymes. De otra parte, para el caso de los emprendedores, el Ministerio del trabajo establecerá los requisitos para los emprendedores.

¿Qué se entiende por servicios de gestión y colocación de empleo?

Se entienden por servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los prestadores del servicio público de empleo.

  1. Todas aquellas actividades. que faciliten el encuentro entre oferta y demanda laboral.
  2. Todas aquellas actividades, que conlleven al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad V la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo.

¿Cuáles son los apoyos de protección al cesante?

La Ley específica los beneficios o apoyos económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las cajas de compensación familiar, estos son:

  • Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre un SMMLV.
  • Una transferencia económica por un valor de 1,5 SMMLV para aquellos cotizantes en categoría a y b del sistema de subsidio familiar.

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¿Cómo se manejarán los recursos de protección al cesante?

Estos recursos de protección al cesante se transferirán con cargo a la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (FOSFEC) hasta por un periodo de cuatro meses de manera decreciente. Así:

  • Primer pago del 40 % de 1,5 SMMLV.
  • Segundo pago del 30 % correspondiente.
  • Tercer pago del 20 % de 1.5 SMMLV.
  • Cuarto pago del saldo faltante, es decir, el 10 % de 1,5 SMMLV.

¿Qué papel tendrán las cajas de compensación respecto de la protección al cesante?

Las cajas de compensación familiar por medio de sus agencias de gestión y colocación de empleo, registrarán al cesante en sus bases para que encuentren la oportunidad de empleabilidad. Siendo este un beneficio adicional que promueve la Ley 2225.

¿Existe la afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar?

De acuerdo a la ley, existe, y lo se establece en el artículo 9 de la Ley 2225, así:

Artículo 9 de la ley 2225

“Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, serán afiliados automáticamente al Sistema de Subsidio Familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, una vez sea reconocida su pensión por parte del Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales y tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.

Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un (1) mes para enviar la información y soportes pertinentes a’ la Caja de Compensación Familiar respectiva para proceder a la afiliación.”

Ley 2225 de 30 de junio de 2022.

Descargue aquí el documento completo de la Ley 2225 de 30 de junio de 2022.

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