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¿Cuándo empiezan a contar los cinco días de una notificación electrónica de un acto administrativo? – Concepto DIAN No. 013940 de 2026

Notificacion Electronica Cinco Dias

6 de septiembre de 2026

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RESUMEN: ¿Cuándo empiezan a contar los cinco días de una notificación electrónica de un acto administrativo? Recibir un acto administrativo por correo electrónico no significa que ese mismo día comience a correr el término para responder o recurrir. Entre la entrega del mensaje y el inicio del término procesal existe un período de cinco días que debe contabilizarse correctamente. La regla precisa que esos cinco días comienzan al día siguiente de la entrega efectiva del correo electrónico y terminan cuando transcurren las 24 horas del quinto día. Solo después de que finaliza ese lapso comienza a correr el término legal para responder o impugnar en sede administrativa.

Una notificación electrónica de un acto administrativo puede generar una duda práctica especialmente relevante cuando el destinatario debe ejercer su derecho de defensa: si el correo llega hoy, ¿ese día cuenta como el primero de los cinco días previstos antes de que empiece el término para responder o recurrir?

La respuesta es no. El cómputo tiene un punto de partida diferente: el primer día de ese período es el día siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico. Además, el quinto día no termina al comenzar la jornada correspondiente, sino cuando se cumplen sus 24 horas.

Esta precisión resulta relevante porque permite identificar con exactitud el momento en que empieza el término procesal posterior. La doctrina oficial armonizó esta interpretación con los pronunciamientos recientes del Consejo de Estado y precisó la forma en que debe realizarse el cómputo.

Los cinco días posteriores a una notificación electrónica de un acto administrativo comienzan a contarse desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico. El quinto día finaliza al cumplirse sus 24 horas. Una vez transcurrido ese período, comienza el término legal que tiene el destinatario para responder o impugnar el acto administrativo en sede administrativa.

¿El día en que se recibe el correo electrónico cuenta como el primer día?

No. El día de la entrega efectiva del correo electrónico no se contabiliza como el primero de los cinco días.

La regla parte de distinguir dos momentos diferentes. El primero corresponde a la entrega o recepción efectiva del correo electrónico que contiene el acto administrativo. El segundo es el período de cinco días que debe transcurrir antes de que comience el término legal para responder o impugnar.

Por tanto, si el correo electrónico es entregado en una determinada fecha, el conteo de los cinco días comienza al día siguiente.

Esta precisión es central porque evita considerar como día uno la misma fecha en que se produjo la entrega. El cómputo debe avanzar desde el día posterior y completar cinco días antes de que se active el término procesal.

La regla también resulta relevante para quienes deben responder o impugnar actos administrativos, porque el momento de recepción del mensaje y el inicio del término para ejercer la actuación no son exactamente el mismo.

Pero todavía queda por precisar hasta qué momento puede considerarse cumplido el quinto día.

¿A qué hora termina el quinto día de la notificación electrónica del acto administrativo?

El quinto día termina cuando expiran sus 24 horas.

La doctrina precisa que los cinco días se contabilizan desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico y que el período concluye al cumplirse las 24 horas correspondientes al último día.

Esto significa que el cómputo no debe entenderse como si el quinto día terminara al comenzar esa fecha. El período debe transcurrir completamente.

La precisión tiene importancia porque el término posterior para responder o impugnar solo comienza una vez terminado el período de cinco días. En consecuencia, existen dos etapas sucesivas: primero transcurre el período asociado a la notificación electrónica y posteriormente empieza el término procesal correspondiente.

El criterio también se apoya en la regla según la cual los plazos expresados en días terminan a la medianoche del último día y cada día corresponde a un espacio de 24 horas.

La diferencia entre ambos períodos permite entender por qué la fecha de entrega del correo no debe confundirse con la fecha de inicio del término para recurrir.

¿Cuándo comienza el término para responder o impugnar el acto administrativo?

El término legal para responder o impugnar comienza después de que hayan transcurrido los cinco días posteriores a la entrega efectiva del correo electrónico.

La regla fue precisada a partir de la interpretación del término previsto para la notificación electrónica de actos administrativos. El período de cinco días funciona, así, como una etapa previa al inicio del término procesal que tiene el destinatario para actuar frente al acto administrativo.

La secuencia puede entenderse de esta manera:

  1. Se entrega efectivamente el correo electrónico en la dirección autorizada.
  2. Al día siguiente comienza el conteo de los cinco días.
  3. Transcurren las 24 horas del quinto día.
  4. Una vez finalizado ese período comienza el término legal para responder o impugnar.

Esta separación temporal es el punto central de la aclaración. El término para ejercer la actuación administrativa no comienza simultáneamente con la entrega del correo ni con el inicio del conteo de los cinco días.

La consecuencia práctica es que, para determinar correctamente el plazo disponible, primero debe establecerse la fecha de entrega efectiva del mensaje y después realizar el conteo completo del período previo.

¿La misma regla se aplica a los procedimientos tributarios y aduaneros?

La doctrina aborda tanto la regla prevista para las notificaciones electrónicas en materia tributaria como su correspondencia con la regulación aduanera.

En materia aduanera, se precisa que el período de cinco días comienza al día siguiente de la entrega o recepción efectiva del correo electrónico y concluye cuando expiran las 24 horas del quinto día. El término procesal para responder o impugnar comienza una vez transcurrido ese lapso.

La explicación resulta especialmente relevante porque el pronunciamiento considera que la regla desarrollada para el procedimiento aduanero coincide con la interpretación efectuada respecto de la notificación electrónica en materia tributaria.

Así, el elemento que debe conservarse para realizar el cómputo es el mismo: la fecha de entrega efectiva marca el punto de referencia, pero el conteo de los cinco días empieza al día siguiente.

La precisión evita trasladar automáticamente la fecha de recepción al inicio del término procesal. Primero debe completarse el período de cinco días y solo después comienza el plazo para la actuación correspondiente.

¿Qué debe tener en cuenta el destinatario al recibir una notificación electrónica de un acto administrativo?

El aspecto más importante es conservar claramente identificada la fecha de entrega efectiva del correo electrónico, porque esa fecha permite establecer el punto de partida del cómputo.

A partir de allí, el destinatario debe separar mentalmente dos preguntas: cuándo empiezan los cinco días posteriores a la entrega y cuándo comienza el término legal para responder o impugnar.

La respuesta es secuencial. El primer día de los cinco no corresponde a la fecha de entrega, sino al día siguiente. El quinto día debe completarse durante sus 24 horas. Solo después de ese momento comienza el término procesal.

La precisión adquiere especial importancia cuando está pendiente una actuación administrativa, porque un cómputo equivocado puede llevar a ubicar incorrectamente la fecha de inicio del término disponible.

La interpretación expuesta armoniza la doctrina administrativa con las decisiones recientes del

La importancia de esta precisión está en separar dos momentos que pueden parecer uno solo: la recepción del acto administrativo y el inicio del término para responder o impugnar. La entrega efectiva del correo no constituye el primer día del período de cinco días; el conteo comienza al día siguiente y termina cuando se completan las 24 horas del quinto día. Solo después de ese período empieza el término procesal. Para quien recibe una notificación electrónica de un acto administrativo, identificar correctamente estas etapas permite establecer con mayor precisión desde cuándo debe contar el plazo para actuar.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo empiezan a contar los cinco días de una notificación electrónica de un acto administrativo?

CONCEPTO DIAN 013940 int 1325 DE 2026

AGOSTO 6

Área del Derecho      Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Descriptores

  • Notificación de actos administrativos
  • Término para responder o recurrir

Fuentes Formales

Artículos 566-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023.

CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, Sentencia 23455 de 27 de mayo 2021, rad. 66001-23-33-000-2015-00301-01(23455), No. Interno 23455. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, Auto de Unificación Jurisprudencial SP-SJC-68177, del 29 de noviembre de 2022, Rad. 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) No. Interno 68177. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, en el Auto del 10 de octubre de 2025, Rad. 25000-23-37-000-2022-00528-01(28923), No. Interno 28923, M.P. Claudia Rodríguez Velásquez.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN¹. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019².

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“(…) me dirijo a esta Subdirección con el fin de solicitar la aclaración y adición del Concepto No. 016541 – Interno 1678 del 14 de octubre de 2025, en lo referente al cómputo del término de cinco (5) días de la notificación electrónica y su relación con el inicio del término para interponer el recurso de reconsideración, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado que se expone en el documento adjunto.

(…)

1. Que se adicione y aclare el numeral 13.1 del Concepto No. 016541 – Interno 1678 del 14 de octubre de 2025, precisando que: (i) el día de entrega del correo electrónico de notificación no es el día 1 del término de cinco (5) días sino el día 0, conforme al artículo 118 del CGP; y (ii) el quinto día del buffer expira a la medianoche, de modo que el término para interponer el recurso de reconsideración corre a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los cinco días, por aplicación del artículo 59 de la Ley 4 de 1913.

2. Que la aclaración incorpore la regla establecida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en el Auto del 10 de octubre de 2025 (exp. 25000-23-37-000-2022-00528-01, No. Interno 28923, M.P. Claudia Rodríguez Velásquez), conforme a la cual el término para recurrir corre “a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco días posteriores a la notificación electrónica.”

3. Que la aclaración sea extensiva al artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023 —norma aduanera con texto materialmente idéntico al artículo 566-1 del Estatuto Tributario— para garantizar uniformidad en el cómputo de los términos en los procedimientos tributarios y aduaneros. RECONSIDERACIÓN DEL CONCEPTO NO. 016541 – INTERNO 1678 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2025”. (énfasis propio)

3. Al respecto, considera esta Subdirección:

4. Sea lo primero advertir al consultante que si bien su solicitud inicial está relacionada con la aclaración del Concepto No. 016541 – Interno 1678 del 14 de octubre de 2025, el tema objeto de inconformidad y su aparente contradicción con la jurisprudencia administrativa, fue abordado por la Doctrina oficial de la DIAN³, efectuando las armonizaciones correspondientes con los pronunciamientos recientes del Consejo de Estado sobre el asunto.

5. En efecto, el Concepto 006682 int 0747 de 26 de abril de 2026, reconsideró la doctrina expuesta en el concepto 016541 y abordó el término de cinco (5) días previsto en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023, indicando que para contabilizar el inicio del término legal para responder o impugnar en sede administrativa, se toma el día siguiente de la entrega del correo electrónico y concluye al expirar las 24 horas del último día.

6. Para dichos efectos, se tiene que el término de cinco (5) días previsto en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023, para el inicio del término legal del usuario aduanero o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, se contabiliza a partir del día siguiente de la entrega (recepción efectiva) del correo electrónico y concluye al expirar las 24 horas del último (quinto) día. En consecuencia, el término procesal para responder o impugnar inicia una vez transcurrido dicho lapso.

7. Lo expresado por la Doctrina de esta Entidad es concordante con las conclusiones del Auto del 10 de octubre de 2025 del Consejo de Estado⁴, quien al entender el alcance del término de notificación electrónica establecido en el inciso 3° del artículo 566-1 del Estatuto Tributario (ET)⁵, determinó que el término de cinco (5) días comenzaría a correr a partir del día siguiente de la entrega del correo electrónico.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Concepto 006682 int 0747 de 26 de abril de 2026.

4 Cfr Artículo 59 de la Ley 4 de 1913 dispone que «todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal».

5 “La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico.”

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo empiezan a contar los cinco días de una notificación electrónica de un acto administrativo? en dian.gov.co 

 
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