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PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL, PTEE

Pograma de Transferencia y Etica Empresaria PTEE

26 de mayo de 2022

El PTEE, Programa de transparencia y ética empresarial busca atender las situaciones tendientes al Soborno y corrupción Transnacional, de esta forma identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar las acciones que pongan en riesgo a las empresas que están bajo inspección, vigilancia y control  por Supersociedades.

¿QUÉ ES EL PTEE (PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL)?

Es el documento que recoge la política de cumplimiento y los procedimientos específicos encaminados a poner en funcionamiento dicha política, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a una entidad Supervisada, conforme a la Matriz de Riesgos, y demás instrucciones y recomendaciones establecidas.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PTEE?

  • Prevenir, detectar y corregir
  • Situaciones potenciales de Corrupción y Soborno Transnacional

¿EN QUÉ SE BASA EL PTEE?

  • Análisis del riesgo
  • Control del riesgo

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CORRUPCIÓN?

Para efectos del Capítulo XIII Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017 de la SuperSociedades, serán todas las conductas encaminadas a que una Empresa se beneficie, o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en la comisión de delitos contra la administración pública o el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional.

Programa de ética empresarial para una transparencia organizacional. PTEE.

¿CUÁLES SON LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (TÍTULO XV DEL CÓDIGO PENAL) SEGÚN EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL?

Los delitos contra la administración púbica son:

  1. Usurpación y abuso de funciones (arts. 425-428 Código Penal)
  2. Contra los servidores públicos (arts. 429-430 Código Penal)
  3. Utilización indebida de información e influencias derivadas del ejercicio de la función pública
  4. (arts. 431-434 Código Penal)
  5. Omisión de activos, defraudación y promoción de evasión tributaria (arts. 434 A y 434 B Código Penal)
  6. Peculado (arts. 397-403 A Código Penal)
  7. Concusión (art.404 Código Penal)
  8. Cohecho (arts. 405-407 Código Penal)
  9. Celebración indebida de contratos (arts. 408-410 A Código Penal)
  10. Tráfico de Influencias (arts. 411 y 411 A Código Penal)
  11. Enriquecimiento Ilícito (art. 412 Código Penal)
  12. Abuso de autoridad (arts. 416-421 Código Penal)
  13. Prevaricato (arts. 413-415 Código Penal)

¿CUÁLES SON LAS CONDUCTAS PUNIBLES QUE AFECTEN EL PATRIMONIO PÚBLICO?

Las conductas punibles son aquellas que se produzcan de manera directa:

  • Disminución
  • Perjuicio
  • Pérdida
  • Menoscabo
  • Detrimento
  • Lesión

¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS OBLIGADAS A IMPLEMENTAR UN PTEE?

  1. Numeral 4.1 | Que hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza

Todas las Sociedades Vigiladas por Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica que hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, 1. iguales o Superiores a 100 SMMLV y además ingresos Totales o Activos Totales a 31 de diciembre del inmediatamente año anterior. 2. Iguales o superiores 30.000 SMMLV. Estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Soborno Transnacional.

2. Numeral 4.2 | Que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales

Empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales por monto igual o superior 500 SMMLV.

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores 30.000 SMMLV. Estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Corrupción.

Empresas vigiladas por Supersociedades. Programa de transparencia ética empresarial, PTEE.

3. Numeral 4.3 | Empresas Supervisadas según sector

Las empresas supervisadas dentro del marco del PTEE, son:

  1. Sector Farmacéutico y Sector Manufacturero.
  2. Sector de infraestructura y Construcción.
  3. Sector Minero – Energético.
  4. Sector de tecnologías de la información y comunicaciones.
  5. Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios.
  6. Actividades auxiliares de servicios financieros.

Cuyos ingresos Totales o Activos Totales a 31 de diciembre hayan sido de:

  • $3.000 millones de pesos por concepto de Ingresos.
  • $5.000 millones de pesos por concepto de Activos.

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado Contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Corrupción.

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¿QUÉ DEBE CONTENER EL PTEE? O ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL PTEE?

  1. Diseño y aprobación
  2. Con fundamento en la evaluación particular del Riesgo C/ST.
  3. Matriz de riesgos.
  4. Debe ser presentado por el Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento.
  5. Auditoría y cumplimiento del PTEE
  6. A cargo del oficial de cumplimiento designado por la Junta directiva o el máximo órgano social.
  7. Se debe informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades los datos del Oficial de Cumplimiento.
  8. Debe incluir las sanciones o consecuencias por el incumplimiento de sus disposiciones.
  9. Divulgación y capacitación
  10. Por lo menos 1 vez al año:
  11. Divulgación en la empresa y partes de interés.
  12. Capacitaciones y dejar constancia.
  13. Asignación de funciones a los responsables y otras generalidades establecer como mínimo las funciones de:
    1. La Junta Directiva o máximo órgano social.
    2. Del Representante Legal.
    3. Del Oficial de Cumplimiento.
Cuales son sus etapas del PTEE

¿CÓMO IMPLEMENTAR EL PTEE?

Debe considerar realizar las siguientes actividades:

  • Implementar  matriz de riesgo
  • Implementar capacitaciones
  • Hacer evaluaciones
  • Nombrar oficial de cumplimiento

¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PTEE?

1. Identificación del Riesgo

  • Establecer procedimientos proporcionales a la materialidad, tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y actividades de la obligada. Establecer una matriz de riesgo de corrupción y/o soborno transnacional-C/ST.
  • Tener en cuenta los siguientes factores de riesgo: riesgo del país, riesgo sector económico; riesgo de terceros y otros.

2. Medición o evaluación del Riesgo

  • Incluir medidas para atenuar y mitigar los Riesgos C/ST.
  • Evaluar el riesgo cuando incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos productos.

3. Control del riesgo

  • Establecer metodologías que permitan supervisar las relaciones jurídicas con Entidades Estatales o en los negocios Transnacionales.
  • Definir una verificación periódica de los métodos y procedimientos para prevenir cualquier acto de corrupción.

4.  Monitoreo del riesgo

  • Seguimiento de los cambios legislativos y regulatorios al igual que cualquier otro cambio que afecte su PTEE.
  • Realizar periódicamente auditorías de cumplimiento y procesos de debida diligencia según lo disponga el Oficial.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL?

Las Empresas que adquieran la calidad de “Empresas Obligadas a implementar PTEE”, deben recordar que el pazo para su cumplimiento esta comprendiente entre el 31 de diciembre de cualquier año, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

¿CUÁL ES EL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA?

Las Empresas Obligadas que, a 31 de diciembre de cualquier año, dejen de cumplir con los requisitos previstos en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017, deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de:Tres (3) años a partir de dicha fecha.

¿QUÉ DEBO CONSIDERAR ADICIONALMENTE SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PTEE?

La Superintendencia de Sociedades podrá:

  • Impartir la instrucción a cualquier Empresa sometida a su supervisión, que no sea una Entidad Obligada al PTEE para que lo implemente.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO IMPLEMENTAR EL PTEE?

ΕΙ incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el Capítulo XIII, dará lugar a la imposición de las sanciones o multas administrativas hasta 200 SMMLV de conformidad Con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

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