El PTEE, Programa de transparencia y ética empresarial busca atender las situaciones tendientes al Soborno y corrupción Transnacional, de esta forma identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar las acciones que pongan en riesgo a las empresas que están bajo inspección, vigilancia y control por Supersociedades.
¿QUÉ ES EL PTEE (PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL)?
Es el documento que recoge la política de cumplimiento y los procedimientos específicos encaminados a poner en funcionamiento dicha política, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a una entidad Supervisada, conforme a la Matriz de Riesgos, y demás instrucciones y recomendaciones establecidas.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PTEE?
- Prevenir, detectar y corregir
- Situaciones potenciales de Corrupción y Soborno Transnacional
¿EN QUÉ SE BASA EL PTEE?
- Análisis del riesgo
- Control del riesgo
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CORRUPCIÓN?
Para efectos del Capítulo XIII Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017 de la SuperSociedades, serán todas las conductas encaminadas a que una Empresa se beneficie, o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en la comisión de delitos contra la administración pública o el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional.
¿CUÁLES SON LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (TÍTULO XV DEL CÓDIGO PENAL) SEGÚN EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL?
Los delitos contra la administración púbica son:
- Usurpación y abuso de funciones (arts. 425-428 Código Penal)
- Contra los servidores públicos (arts. 429-430 Código Penal)
- Utilización indebida de información e influencias derivadas del ejercicio de la función pública
- (arts. 431-434 Código Penal)
- Omisión de activos, defraudación y promoción de evasión tributaria (arts. 434 A y 434 B Código Penal)
- Peculado (arts. 397-403 A Código Penal)
- Concusión (art.404 Código Penal)
- Cohecho (arts. 405-407 Código Penal)
- Celebración indebida de contratos (arts. 408-410 A Código Penal)
- Tráfico de Influencias (arts. 411 y 411 A Código Penal)
- Enriquecimiento Ilícito (art. 412 Código Penal)
- Abuso de autoridad (arts. 416-421 Código Penal)
- Prevaricato (arts. 413-415 Código Penal)
¿CUÁLES SON LAS CONDUCTAS PUNIBLES QUE AFECTEN EL PATRIMONIO PÚBLICO?
Las conductas punibles son aquellas que se produzcan de manera directa:
- Disminución
- Perjuicio
- Pérdida
- Menoscabo
- Detrimento
- Lesión
¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS OBLIGADAS A IMPLEMENTAR UN PTEE?
- Numeral 4.1 | Que hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza
Todas las Sociedades Vigiladas por Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica que hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, 1. iguales o Superiores a 100 SMMLV y además ingresos Totales o Activos Totales a 31 de diciembre del inmediatamente año anterior. 2. Iguales o superiores 30.000 SMMLV. Estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Soborno Transnacional.
2. Numeral 4.2 | Que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales
Empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales por monto igual o superior 500 SMMLV.
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores 30.000 SMMLV. Estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Corrupción.
3. Numeral 4.3 | Empresas Supervisadas según sector
Las empresas supervisadas dentro del marco del PTEE, son:
- Sector Farmacéutico y Sector Manufacturero.
- Sector de infraestructura y Construcción.
- Sector Minero – Energético.
- Sector de tecnologías de la información y comunicaciones.
- Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios.
- Actividades auxiliares de servicios financieros.
Cuyos ingresos Totales o Activos Totales a 31 de diciembre hayan sido de:
- $3.000 millones de pesos por concepto de Ingresos.
- $5.000 millones de pesos por concepto de Activos.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado Contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Corrupción.
>>También le puede interesar leer acerca de, 5 requisitos legales para vender por internet
¿QUÉ DEBE CONTENER EL PTEE? O ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL PTEE?
- Diseño y aprobación
- Con fundamento en la evaluación particular del Riesgo C/ST.
- Matriz de riesgos.
- Debe ser presentado por el Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento.
- Auditoría y cumplimiento del PTEE
- A cargo del oficial de cumplimiento designado por la Junta directiva o el máximo órgano social.
- Se debe informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades los datos del Oficial de Cumplimiento.
- Debe incluir las sanciones o consecuencias por el incumplimiento de sus disposiciones.
- Divulgación y capacitación
- Por lo menos 1 vez al año:
- Divulgación en la empresa y partes de interés.
- Capacitaciones y dejar constancia.
- Asignación de funciones a los responsables y otras generalidades establecer como mínimo las funciones de:
- La Junta Directiva o máximo órgano social.
- Del Representante Legal.
- Del Oficial de Cumplimiento.
¿CÓMO IMPLEMENTAR EL PTEE?
Debe considerar realizar las siguientes actividades:
- Implementar matriz de riesgo
- Implementar capacitaciones
- Hacer evaluaciones
- Nombrar oficial de cumplimiento
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PTEE?
1. Identificación del Riesgo
- Establecer procedimientos proporcionales a la materialidad, tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y actividades de la obligada. Establecer una matriz de riesgo de corrupción y/o soborno transnacional-C/ST.
- Tener en cuenta los siguientes factores de riesgo: riesgo del país, riesgo sector económico; riesgo de terceros y otros.
2. Medición o evaluación del Riesgo
- Incluir medidas para atenuar y mitigar los Riesgos C/ST.
- Evaluar el riesgo cuando incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos productos.
3. Control del riesgo
- Establecer metodologías que permitan supervisar las relaciones jurídicas con Entidades Estatales o en los negocios Transnacionales.
- Definir una verificación periódica de los métodos y procedimientos para prevenir cualquier acto de corrupción.
4. Monitoreo del riesgo
- Seguimiento de los cambios legislativos y regulatorios al igual que cualquier otro cambio que afecte su PTEE.
- Realizar periódicamente auditorías de cumplimiento y procesos de debida diligencia según lo disponga el Oficial.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL?
Las Empresas que adquieran la calidad de “Empresas Obligadas a implementar PTEE”, deben recordar que el pazo para su cumplimiento esta comprendiente entre el 31 de diciembre de cualquier año, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.
¿CUÁL ES EL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA?
Las Empresas Obligadas que, a 31 de diciembre de cualquier año, dejen de cumplir con los requisitos previstos en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017, deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de:Tres (3) años a partir de dicha fecha.
¿QUÉ DEBO CONSIDERAR ADICIONALMENTE SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PTEE?
La Superintendencia de Sociedades podrá:
- Impartir la instrucción a cualquier Empresa sometida a su supervisión, que no sea una Entidad Obligada al PTEE para que lo implemente.
- La instrucción se realizará en ejercicio de la función de instruir a las entidades sujetas a su supervisión, prevista en el numeral 28 del artículo 7° del Decreto 1736 de 2020.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO IMPLEMENTAR EL PTEE?
ΕΙ incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el Capítulo XIII, dará lugar a la imposición de las sanciones o multas administrativas hasta 200 SMMLV de conformidad Con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.
Si desea recibir asesoría legal de nuestro equipo de abogados, comuníquese con nosotros al (317) 4416450 o por medio nuestro sitio web.
También, le puede resultar interesante leer acerca de Funciones de un abogado laboral en tu empresa.