RESUMEN: La DIAN aclaró cómo aplicar los alivios tributarios por mora, correcciones y obligaciones formales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió un concepto mediante el cual precisó el alcance de los beneficios tributarios creados por el Decreto Legislativo 240 de 2026 sobre reducción transitoria de sanciones, intereses moratorios y subsanación de obligaciones formales. El pronunciamiento desarrolla los requisitos, condiciones y límites para acceder a estos alivios fiscales en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
El documento responde inquietudes frecuentes de contribuyentes, empresas, agentes retenedores, usuarios aduaneros y responsables cambiarios sobre pagos en mora, declaraciones omitidas, correcciones tributarias y procesos en discusión ante la administración tributaria. Además, aclara cómo operan los beneficios frente al Régimen SIMPLE, acuerdos de pago, retenciones ineficaces y sanciones derivadas de obligaciones formales.
¿Qué establece el Concepto DIAN sobre la reducción de sanciones e intereses?
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios tributarios?
La DIAN precisó que pueden acogerse a la reducción transitoria:
- Contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025.
- Personas o empresas con acuerdos de pago vigentes al 13 de marzo de 2026.
- Contribuyentes omisos en la presentación de declaraciones.
- Obligados que requieran corregir declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
- Sujetos con incumplimientos de obligaciones formales ante la DIAN.
También se indicó que los contribuyentes del Régimen SIMPLE pueden acceder al beneficio, aunque únicamente respecto del componente nacional administrado por la DIAN.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la reducción?
El concepto señala que, para acceder a la reducción transitoria prevista en el Decreto Legislativo 240 de 2026, se debía cumplir con:
- Pago del 100 % de la obligación principal.
- Pago de intereses moratorios liquidados al 4,5 % anual.
- Pago del 15 % de las sanciones y actualizaciones.
- Cumplimiento del pago hasta el 30 de abril de 2026.
La entidad aclaró que el beneficio aplica incluso sobre sanciones ejecutoriadas en cobro coactivo, acuerdos de pago vigentes y procesos donde existan sanciones reducidas previamente por favorabilidad o allanamiento.
¿Cómo funciona el beneficio para declaraciones omitidas o corregidas?
¿Qué pasa con las declaraciones no presentadas?
La DIAN explicó que quienes omitieron declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2025 podían presentar la declaración y liquidar únicamente el 15 % de la sanción de extemporaneidad, sin pagar intereses moratorios.
En el caso de declaraciones de retención en la fuente ineficaces, el pago debía realizarse el mismo día de la nueva presentación mediante el Formulario 350.
¿Las correcciones tributarias generan intereses?
El concepto aclaró que las correcciones realizadas bajo el artículo 4 del Decreto Legislativo 240 de 2026 no generan intereses moratorios, siempre que:
- Se presente la declaración corregida.
- Se liquide la sanción reducida al 15 %.
- Se pague totalmente el impuesto y la sanción dentro del plazo legal.
La DIAN enfatizó que la exoneración de intereses aplica integralmente y no únicamente sobre el mayor valor determinado.
¿Qué dijo la DIAN sobre obligaciones formales y sanciones?
¿Se pueden reducir sanciones por incumplimientos formales?
Sí. La DIAN indicó que los incumplimientos formales podían subsanarse mediante:
- Cumplimiento de la obligación omitida.
- Pago de una sanción reducida al 15 %.
Además, el artículo 5 del Decreto Legislativo 240 de 2026 creó un mecanismo autónomo de regularización para obligaciones formales incumplidas al 13 de marzo de 2026.
¿Qué obligaciones no pueden acogerse al beneficio?
El concepto excluyó:
- Obligaciones relacionadas con precios de transferencia.
- Mercancías aprehendidas o decomisadas.
- Obligaciones formales relacionadas con el RUB.
- Mercancías sometidas a restricciones legales o administrativas.
¿Qué impacto tiene este concepto para empresas y contribuyentes?
Empresas y personas naturales deberán revisar obligaciones en mora
El pronunciamiento tiene efectos relevantes para:
- Empresas con procesos de fiscalización abiertos.
- Agentes retenedores con declaraciones ineficaces.
- Contribuyentes con sanciones tributarias en cobro.
- Sociedades en reorganización empresarial.
- Usuarios aduaneros y cambiarios.
La DIAN recordó que el beneficio no eliminaba obligaciones principales ni neutralizaba causales de exclusión del Régimen SIMPLE por incumplimiento.
Recomendación práctica para contribuyentes
Las empresas y personas naturales debían verificar:
- La fecha exacta de mora o incumplimiento.
- Si existía proceso administrativo o judicial en curso.
- El cálculo correcto del 15 % de la sanción.
- La actualización de sanciones conforme al artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
- La correcta imputación de pagos previos o acuerdos de pago.
También era recomendable conservar soportes de pago y comunicaciones radicadas ante la DIAN para efectos probatorios.
¿Qué precisó la DIAN sobre conciliaciones y procesos judiciales?
El concepto explicó que los contribuyentes podían solicitar conciliación contencioso-administrativa respecto de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con:
- Liquidaciones oficiales.
- Sanciones tributarias.
- Actos aduaneros y cambiarios.
Para acceder a la conciliación era necesario:
- Haber presentado demanda antes del 31 de diciembre de 2025.
- No contar con sentencia definitiva.
- Presentar solicitud ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026.
- Acreditar el pago de impuestos, sanciones o intereses reducidos según el caso.
Puedes leer el texto completo del Concepto DIAN No. 7491 de 2026 aqui
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo acceder a la reducción de sanciones e intereses de la DIAN? – Concepto DIAN No. 7491 de 2026 en dian.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Cómo acceder a la reducción de sanciones e intereses de la DIAN? quizás te interese leer: ¿Cómo aplicar la reducción de sanciones en precios de transferencia? – Concepto DIAN No. 17666 de 2025
