RESUMEN: ¿Se puede revocar una sanción aduanera en firme si no se resolvió el allanamiento? La revocatoria de una sanción aduanera en firme es una de las principales dudas que pueden surgir cuando un usuario cumple los requisitos para acceder al allanamiento, pero la autoridad no resuelve oportunamente la solicitud. La DIAN emitió un Concepto en el que aclara si procede la revocatoria directa de un acto administrativo sancionatorio que quedó ejecutoriado cuando la administración omitió decidir un allanamiento presentado válidamente dentro del término legal.
El pronunciamiento analiza el alcance de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 920 de 2023 sobre allanamiento en materia sancionatoria aduanera y la aplicación del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), aplicable por remisión del artículo 139 del mismo decreto. Además, precisa qué ocurre con los pagos realizados por el usuario aduanero cuando posteriormente se reconoce el beneficio sancionatorio omitido por la autoridad.
¿Qué establece el Concepto sobre el allanamiento en sanciones aduaneras?
La DIAN explicó que el allanamiento en materia sancionatoria aduanera permite al presunto infractor reconocer la comisión de un hecho sancionable y acceder a una reducción de la sanción, dependiendo del momento procesal en que se presente la solicitud.
De acuerdo con el Decreto Ley 920 de 2023, la autoridad aduanera debe expedir un auto aceptando o negando el allanamiento. Frente a esta decisión procede recurso de reposición.
Sin embargo, el Concepto analiza un escenario específico: cuando el usuario aduanero presentó oportunamente la solicitud de allanamiento, aportó los requisitos exigidos y realizó el pago correspondiente, pero la autoridad omitió resolver antes de que el acto sancionatorio quedara en firme.
¿Cuándo puede revocarse una sanción aduanera ya ejecutoriada?
Según el Concepto, la autoridad aduanera puede iniciar de oficio la revocatoria directa del acto sancionatorio cuando advierta que omitió resolver oportunamente una solicitud de allanamiento presentada válidamente por el administrado.
La DIAN fundamenta esta posibilidad en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), norma que autoriza revocar actos administrativos cuando generan un agravio injustificado a una persona. En este caso, la causal se configura porque el administrado cumplió los requisitos para acceder a un beneficio legal, pero la omisión administrativa impidió su materialización.
El documento aclara que la revocatoria directa no reabre etapas procesales ya vencidas. Su finalidad es excluir del ordenamiento el acto sancionatorio que desconoció el allanamiento oportunamente presentado y sustituirlo por la decisión que debió adoptarse dentro del procedimiento administrativo.
¿Qué ocurre con el pago en exceso tras la revocatoria de una sanción aduanera?
Uno de los aspectos más relevantes del Concepto corresponde al tratamiento del dinero pagado por el usuario aduanero cuando realizó el allanamiento dentro del término legal.
La DIAN indicó que, si posteriormente la autoridad revoca el acto sancionatorio y reconoce el allanamiento conforme a la ley, la sanción exigible deja de ser el valor inicialmente pagado y pasa a ser la sanción reducida prevista legalmente.
¿El pago en exceso puede devolverse?
Sí. El documento precisa que la diferencia entre el valor pagado inicialmente y el monto correspondiente a la sanción reducida constituye un pago en exceso, susceptible de devolución conforme al procedimiento previsto en el Decreto 1165 de 2019.
No obstante, la entidad aclara que la devolución no opera automáticamente. Aunque desaparece el sustento jurídico del pago total efectuado por el administrado, será necesario adelantar el procedimiento correspondiente para obtener el reintegro del saldo pagado en exceso.
¿A quién aplica la revocatoria de sanciones aduaneras y qué efectos tiene?
Este criterio puede impactar principalmente a:
- Usuarios aduaneros sometidos a procedimientos sancionatorios.
- Importadores y exportadores involucrados en actuaciones administrativas.
- Operadores de comercio exterior.
- Empresas sujetas a sanciones en materia aduanera.
- Apoderados y asesores jurídicos especializados en derecho aduanero.
En términos prácticos, el Concepto reconoce la posibilidad de corregir actuaciones administrativas cuando la omisión de la autoridad impidió resolver oportunamente un allanamiento presentado válidamente por el usuario.
Por ello, resulta recomendable conservar soportes de radicación, comprobantes de pago y evidencia documental del cumplimiento de requisitos, especialmente cuando se haya solicitado el allanamiento dentro de los términos previstos por la norma.
Recomendaciones y cumplimiento para usuarios aduaneros
Las personas y empresas involucradas en procedimientos sancionatorios aduaneros deberían:
- Verificar que la solicitud de allanamiento se presentó dentro del término legal.
- Confirmar que se cumplieron todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 920 de 2023.
- Revisar si la autoridad resolvió oportunamente el allanamiento antes de la firmeza del acto administrativo.
- Analizar jurídicamente la posibilidad de una revocatoria directa cuando exista un agravio derivado de la omisión administrativa.
- Adelantar el trámite de devolución cuando exista un pago en exceso derivado de la sanción reducida.
El Concepto deja claro que la autoridad aduanera puede corregir actuaciones irregulares mediante mecanismos de autotutela administrativa, buscando garantizar principios como la legalidad, la buena fe, la eficacia y la confianza legítima.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se puede revocar una sanción aduanera en firme si no se resolvió el allanamiento?
CONCEPTO DIAN 20691 int 2104
(diciembre 24 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para asesorar de manera general al Director General y a las demás direcciones de gestión del nivel central en materia jurídica, sin que dicha asesoría sea vinculante[1]
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las inquietudes formuladas sobre la posibilidad de que la autoridad aduanera adelante la revocatoria directa de un acto administrativo sancionatorio que quedó en firme, cuando advierte que no resolvió en tiempo la solicitud de allanamiento presentada por el usuario. Igualmente, se precisa el tratamiento que corresponde al pago realizado por el usuario aduanero con ocasión del allanamiento, a la luz de los efectos jurídicos de dicha revocatoria.
3. Los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 920 de 2023 regulan la figura del allanamiento en materia sancionatoria aduanera. El artículo 24 ibidem, entre otros aspectos, establece los términos dentro de los cuales el presunto infractor puede allanarse y reconocer la comisión del hecho sancionable, determinando distintos porcentajes de reducción de la sanción según el momento procesal en que se realice dicho allanamiento. La norma dispone que la autoridad aduanera debe expedir un auto aceptando o negando el allanamiento, auto contra el cual procede recurso de reposición.
4. En el caso objeto de análisis, el usuario aduanero presentó solicitud de allanamiento dentro del término legal, acompañado de los requisitos exigidos, entre ellos del pago del 100 por ciento de la sanción. Sin embargo, la autoridad aduanera no resolvió dicha solicitud antes de que el acto administrativo sancionatorio quedara en firme. En consecuencia, se consolidó formalmente la ejecutoria del acto, pero sin haberse decidido una petición que, de haber sido atendida oportunamente, podría haber conllevado la aplicación del tratamiento favorable previsto en la ley.
5. El artículo 139 del Decreto Ley 920 de 2023 remite al procedimiento general previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la revocatoria directa de actos administrativos[2]. A su vez, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 contempla, entre otras, la posibilidad de revocar un acto cuando cause un agravio injustificado a una persona. Esta causal resulta aplicable cuando, como en este caso, el administrado cumple los requisitos para acceder a un beneficio legal y la omisión de la autoridad impide su materialización.
6. La revocatoria directa puede iniciarse de oficio por la autoridad, conforme al artículo 93 del CPACA, cuando se cumpla alguna de las causales previstas en la ley. El deber de corregir actuaciones irregulares se sustenta en los principios de legalidad, buena fe, eficacia y confianza legítima que rigen la actuación administrativa.
7. En cuanto a los efectos de la revocatoria, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que esta opera con efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro[3]. En ese sentido, cuando la autoridad advierte que omitió resolver oportunamente una solicitud de allanamiento presentada en tiempo, puede excluir del ordenamiento los efectos del acto sancionatorio que desconoció la actuación del administrado y que, por tal razón, generó un agravio injustificado.
8. Ahora bien, debe precisarse que el usuario aduanero se allanó y efectuó el pago correspondiente antes de que se profiriera la decisión de fondo, es decir, dentro de la actuación administrativa y con la finalidad de acceder a la terminación anticipada del proceso mediante la reducción sancionatoria prevista en la ley.
9. Así, una vez la autoridad revoca de oficio el acto sancionatorio y reconoce el allanamiento en los términos legales, la sanción exigible pasa a ser la reducida. En consecuencia, la diferencia entre el valor pagado por el usuario y el monto que resulta aplicable con el allanamiento constituye un pago en exceso[4], susceptible de devolución conforme al procedimiento correspondiente[5], sin que ello implique desconocer que el pago fue válido al momento de realizarse como presupuesto para la aceptación del allanamiento.
10. La jurisprudencia ha sido clara en que, si bien la revocatoria directa no implica por sí sola la restitución automática de perjuicios[6], sí habilita al administrado para formular su solicitud y obtener la devolución correspondiente, toda vez que el sustento del pago del cien por ciento (100%) de la sanción desaparece.
11. En este punto es importante precisar que la revocatoria directa no reabre etapas procesales ya precluidas. Sin embargo, cuando el allanamiento fue presentado válidamente antes de la decisión de fondo y la administración omitió resolverlo, la revocatoria permite excluir del ordenamiento el acto sancionatorio de fondo y sustituirlo por la decisión que debió adoptarse dentro del proceso. Esto implica reconocer los efectos jurídicos del allanamiento oportunamente formulado, aplicando la reducción sancionatoria y disponiendo la terminación de la actuación, en los términos previstos por la norma aduanera.
12. Por lo anterior, resulta procedente que la autoridad aduanera inicie de oficio la revocatoria directa del acto sancionatorio en firme, en aras de restablecer el derecho del administrado a la aplicación del allanamiento oportunamente solicitado. Ello permitirá emitir el acto que acoja el allanamiento y reconozca la sanción reducida, habilitando con ello el proceso de devolución del saldo pagado en exceso. De esta manera se armoniza el deber de autotutela administrativa con el respeto por las actuaciones válidas del usuario y por la finalidad legal del allanamiento.
13. Finalmente, en relación con los eventos en que se pueden retrotraer los términos en materia del procedimiento aduanero, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 906144 – int 065 del 13 de mayo de 2022, el cual se anexa al presente documento para su conocimiento y fines pertinentes.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Ver: Artículo 56, Decreto 1742 de 2020.
2. La revocatoria directa: “consiste en una herramienta propia de las autoridades en sede administrativa, bien sea de oficio o a petición de parte, que permite modificar las decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han creado situaciones jurídicas generales o particulares14, es decir, que el acto gozaba de presunción de legalidad ostentando el carácter de ejecutoriedad y ejecutividad.” (cfr. Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. C.P.: Luis Antonio Rodríguez Montaño. Radicado: 68001-23-33-000-2019-00929-01 (27568) del 22 de mayo de 2025)
3. Consejo de Estado. Seccion Segunda Subseccion “B” C.P.; Gerardo Arenas Monsalve Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07) Consejo de Estado. Sección Tercera en sentencia de 13 de mayo de 2009. M.P. Myriam Guerrero de Escobar
4. Ver, artículo 728 del Decreto 1165 de 2019
5. Ver, artículos 728 y subsiguientes del Decreto 1165 de 2019
6. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 15 de agosto de 2013, Radicación 25000-23-25-000-2006-00464-01 (2166-07), C.P. Gerardo Arenas Monsalve, concluyó que la revocatoria directa tiene efectos ex nunc y no lleva implícito, por sí sola, el restablecimiento de los perjuicios o valores generados durante la vigencia del acto. Dicho de otro modo, la revocatoria elimina el soporte jurídico del acto hacia el futuro, pero la devolución de sumas exige una solicitud y decisión específica, normalmente a través de las acciones pertinentes.
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