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¿Puede la DIAN sancionar a todos los integrantes de un grupo familiar por no declarar sus divisas? Concepto DIAN 14750 de 2026

Responsabilidad Individual Divisas Grupo Familiar Dian 14750 1

25 de octubre de 2026

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RESUMEN: ¿Puede la DIAN sancionar a todos los integrantes de un grupo familiar por no declarar sus divisas? Una familia viaja al exterior y cada integrante lleva una cantidad de dinero inferior a USD 10.000. Sin embargo, al sumar los recursos de todos, el monto supera ese límite. En ese escenario existe obligación de presentar la declaración correspondiente, pero surge otra pregunta: si no se cumple ese deber, ¿todos los familiares deben responder por la infracción cambiaria? La DIAN precisó que la responsabilidad no puede atribuirse automáticamente a todo el grupo.

Cuando varias personas de una misma familia viajan juntas, el dinero que lleva cada una no se analiza necesariamente de manera independiente para determinar si deben declarar las divisas. La regulación establece que, para estos efectos, se debe considerar el monto total que porta el grupo familiar.

Esto significa que puede existir obligación de presentar el Formulario 530 incluso cuando ninguno de los viajeros lleve individualmente más de USD 10.000. Pero el incumplimiento de ese deber no convierte automáticamente a todos los integrantes de la familia en responsables de una infracción cambiaria.

La DIAN aclaró que el grupo familiar sirve para establecer el límite de declaración, pero no constituye un sujeto sancionable. Por eso, la autoridad debe determinar a quién puede atribuirse jurídicamente la omisión y respetar el derecho de defensa de cada persona investigada.

No. Aunque las divisas de los familiares que viajan juntos deben sumarse para establecer si existe obligación de declarar, la DIAN señala que la responsabilidad por omitir el Formulario 530 debe individualizarse. Pertenecer al mismo grupo familiar no genera, por sí solo, responsabilidad solidaria ni permite sancionar automáticamente a todos sus integrantes.

¿Cuándo debe una familia declarar el dinero que lleva al viajar?

La obligación de declarar surge cuando el monto total de las divisas o de la moneda legal colombiana que lleva el grupo familiar supera los USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

Para establecer ese límite, no se revisa únicamente cuánto dinero lleva cada viajero. Se suman las cantidades que portan todos los integrantes del grupo que se desplaza conjuntamente y que tienen entre sí vínculos civiles, de consanguinidad o de afinidad.

Cuando el total supera el umbral, puede presentarse un único Formulario 530 que relacione la totalidad del dinero que el grupo ingresa o saca del país.

Por tanto, que cada integrante lleve menos de USD 10.000 no elimina la obligación. Si la suma de los recursos supera ese monto y no se presenta la declaración, puede configurarse la infracción cambiaria prevista para esta conducta.

¿Qué personas se consideran parte del grupo familiar de viajeros?

No basta con que varias personas compartan un viaje. Para que exista un grupo familiar en los términos de la regulación cambiaria, deben viajar conjuntamente y tener entre sí vínculos civiles, de consanguinidad o de afinidad.

La interpretación de la DIAN comprende los parentescos en línea directa y colateral, sin limitarse a determinados grados. Por ello, pueden integrar el grupo familiares como hermanos, tíos, sobrinos y primos.

También se incluyen los cónyuges, compañeros permanentes y parientes civiles, siempre que el vínculo pueda acreditarse.

En cambio, las relaciones de amistad, afecto o convivencia ocasional no constituyen por sí solas un vínculo familiar suficiente para aplicar esta regla.

Esta precisión importa porque la pertenencia al grupo determina qué cantidades deben sumarse para establecer si existe obligación de declarar.

¿Por qué no todos los familiares pueden ser sancionados automáticamente?

La DIAN distingue dos asuntos que no deben confundirse: el cálculo del dinero que lleva la familia y la responsabilidad por no presentar la declaración.

El grupo familiar es la unidad que se utiliza para determinar si se supera el límite de USD 10.000 y permite presentar una sola declaración. Sin embargo, no es una persona jurídica ni un sujeto sancionable autónomo.

En consecuencia, la omisión debe atribuirse a las personas a quienes resulte jurídicamente imputable el incumplimiento. Para ello, la autoridad debe tener en cuenta quiénes portaban materialmente las divisas y las circunstancias particulares de cada investigado.

La sola pertenencia a la familia no convierte a una persona en responsable de la conducta de los demás. Tampoco permite establecer una responsabilidad solidaria entre todos los viajeros por el simple hecho de haber realizado el desplazamiento juntos.

¿Qué debe demostrar la DIAN para atribuir la infracción cambiaria?

La responsabilidad objetiva prevista en el régimen sancionatorio cambiario no significa que la Administración pueda imponer sanciones colectivas o prescindir de la demostración de los hechos.

La precisión de la DIAN es importante: aunque no se requiere acreditar el dolo o la culpa, la autoridad debe probar la conducta y su atribución a cada persona investigada.

Esto exige identificar a quién se le imputa el incumplimiento y respetar las garantías de legalidad, defensa y contradicción. La pertenencia al grupo familiar no reemplaza esa labor probatoria.

Por tanto, la autoridad no puede fundamentar una sanción únicamente en que una persona viajó con otros familiares cuyo dinero, sumado, superó el límite establecido para declarar.

¿Cómo debe adelantarse la investigación cuando están involucrados varios familiares?

Cuando la situación involucra a diferentes integrantes de un mismo grupo familiar, las actuaciones administrativas deben acumularse en un solo expediente, porque corresponden a un mismo supuesto fáctico.

La finalidad es que la Administración pueda valorar conjuntamente las pruebas y evitar decisiones contradictorias sobre los mismos hechos.

Sin embargo, reunir las actuaciones en un expediente no significa que todos los investigados deban recibir el mismo tratamiento ni que la responsabilidad se establezca de manera colectiva.

La DIAN debe individualizar la conducta atribuible a cada persona y garantizar su derecho de defensa. Si entre los viajeros hay menores de edad, también deben considerarse las reglas aplicables a su representación legal.

La precisión de la DIAN establece una diferencia fundamental para las familias que viajan con dinero en efectivo: el límite de declaración se calcula sumando los recursos de sus integrantes, pero la responsabilidad por incumplir esa obligación no se extiende automáticamente a todos.

Por eso, además de verificar cuánto dinero lleva el grupo y presentar el Formulario 530 cuando corresponda, es importante entender que una eventual investigación debe identificar la conducta atribuible a cada persona. La acumulación de las actuaciones facilita el análisis de los hechos, pero no elimina la obligación de respetar el debido proceso ni permite imponer sanciones por simple parentesco.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Puede la DIAN sancionar a todos los integrantes de un grupo familiar por no declarar sus divisas?

CONCEPTO DIAN 14750 int 1291

(agosto 3 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Fuentes Formales     Artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018

Artículos 1 y 3 de la Resolución DIAN 0063 de 2016

Numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011

Artículo 32 del Decreto Ley 2245 de 2011

Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011

Artículos 41, 42 y 44 del Código Civil

Extracto:

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

En esta oportunidad, se modifica el descriptor: 2.4.15. – Infracción cambiaria – Ingreso de títulos representativos de divisas o moneda legal del Concepto 907919 – int 086 junio 22 de 2022, con la adición de la siguiente pregunta:

Fuentes formales:

Artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018
Artículos 1 y 3 de la Resolución DIAN 0063 de 2016
Numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011
Artículo 32 del Decreto Ley 2245 de 2011
Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011
Artículos 41, 42 y 44 del Código Civil

¿Se configura infracción cambiaria cuando varios integrantes de un grupo familiar de viajeros portan individualmente montos inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), pero la suma total supera dicho valor? ¿Quiénes incurren en la infracción y cómo debe adelantarse la actuación administrativa?

El artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone que la obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana portado por el grupo supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.

En concordancia, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución DIAN 0063 de 2016 establece que, cuando el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero portados por el grupo familiar superen dicho monto, podrá presentarse un único Formulario 530 que relacione la totalidad del dinero que el grupo ingresa o saca del país. Esta obligación fue reiterada por el artículo 3 de la Resolución DIAN 000054 de 2019.

Por tanto, para determinar si surge la obligación de declarar deben sumarse los montos portados individualmente por los integrantes del grupo familiar. En consecuencia, si la suma supera los USD 10.000 y no se presenta el Formulario 530, se configura la infracción prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, aun cuando ninguno de los viajeros porte individualmente una suma superior a ese límite.

La independencia económica de los viajeros, la propiedad individual de las divisas o la ausencia de una finalidad económica común no excluyen la obligación de declarar. La regulación atiende exclusivamente al monto total portado por el grupo familiar, sin establecer excepciones relacionadas con la titularidad de los recursos o la dependencia económica entre sus integrantes. En este sentido, el Banco de la República ha señalado que la finalidad del artículo 87 citado es establecer controles sobre la entrada y salida de dinero del país y que la obligación de declarar surge cuando se supera el monto previsto en la norma (cfr. Conceptos JDS-08577 de 2018 y SCD-000097384 de 2026 del Banco de la República).

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 1 de la Resolución DIAN 0063 de 2016, existe grupo familiar cuando las personas viajan conjuntamente y tienen entre sí vínculos civiles, de consanguinidad o de afinidad. Como la norma no limita el parentesco a determinados grados, comprende las líneas directa y colateral, previstas en los artículos 41, 42 y 44 del Código Civil, incluidos hermanos, tíos, sobrinos y primos.

También comprende a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes civiles, siempre que el vínculo pueda acreditarse. Las relaciones meramente afectivas o de convivencia ocasional no configuran, por sí solas, un grupo familiar para estos efectos.

Aunque el grupo familiar constituye la unidad para determinar el umbral y permite presentar una sola declaración, no es una persona jurídica ni un sujeto sancionable autónomo. Por tanto, la responsabilidad por la omisión debe individualizarse respecto de las personas a quienes resulte jurídicamente imputable el incumplimiento, teniendo en cuenta quiénes portaban materialmente las divisas y, cuando intervengan menores de edad, las reglas aplicables a su representación legal. La sola pertenencia al grupo familiar no genera responsabilidad solidaria entre sus integrantes.

El carácter objetivo de la responsabilidad previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 2245 de 2011 no convierte al grupo familiar en sujeto infractor ni genera responsabilidad colectiva o solidaria entre sus integrantes. Como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-599 de 1992, aunque no se requiere acreditar el dolo o la culpa, corresponde a la Administración probar la conducta y su atribución a cada investigado, con observancia de las garantías de legalidad, defensa y contradicción.

Finalmente, por tratarse de un mismo supuesto fáctico, las actuaciones relacionadas con los integrantes del grupo familiar deben acumularse en un solo expediente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de valorar conjuntamente las pruebas y evitar decisiones contradictorias. Lo anterior, sin perjuicio de que en la actuación administrativa se individualice la responsabilidad de cada investigado, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021

Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede la DIAN sancionar a todos los integrantes de un grupo familiar por no declarar sus divisas? en dian.gov.co       

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