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suspensión de los servicios profesionales de un contador público

G&D CONSULTING GROUP

5 de febrero de 2024

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suspensión de los servicios profesionales de un contador público en Colombia

Resumen: La suspensión de servicios profesionales por parte de un contador público ante la falta de pago es un tema que genera dudas. Una contadora consulta al Consejo Técnico de Contaduría Pública sobre la suspensión de servicios a una empresa a la cual ha prestado servicios contables desde marzo 2023 sin que exista contrato firmado ni se hayan pagado honorarios.

El Consejo explica que la relación entre contador y empresa debe establecerse por escrito para fijar derechos, funciones y forma de pago. Aunque no haya contrato firmado, la labor del contador tiene carácter profesional y conlleva responsabilidad y ética. La ley autoriza al contador a suspender servicios ante falta de pago. Es importante considerar también normas sobre prestación de servicios profesionales.

En la consulta Suspensión servicios profesionales, basándonos en el número de radicado 2023-0535, lo invitamos a leer el siguiente concepto. Por favor, haga clic en el botón que se provee a continuación.

Relación contractual entre contador y empresa

¿Se requiere un contrato escrito entre el contador y la empresa?

  • Sí, la relación entre un contador público y una empresa debe establecerse a través de un contrato o documento por escrito donde se fijen los derechos, funciones y forma de pago. Esto según lo ordenado en la Ley 43 de 1990.

¿Puede un contador suspender servicios si no hay contrato ni pago?

  • Sí puede. El artículo 44 de la Ley 43 de 1990 autoriza al contador público a suspender servicios legamente en dos casos: por incumplimiento del contrato por parte del cliente o por no pago de honorarios.

Aspectos legales de la suspensión de servicios

¿La suspensión libera al contador de sus responsabilidades?

  • No necesariamente. Aunque suspenda los servicios, el contador mantiene una responsabilidad y ética profesional en cuanto a la preparación oportuna y adecuada de la información. Existe la figura de «contrato realidad».

¿Puede una empresa obligar a un contador a seguir prestando servicios sin pago?

  • No. Como se mencionó, la ley faculta al contador para suspender servicios ante la falta de pago, por lo cual la empresa no puede exigirle que siga trabajando sin retribución.

Pasos para una suspensión de servicios

¿Debe haber un periodo de aviso antes de la suspensión?

  • No necesariamente, pero podría ser lo más apropiado. Se sugiere seguir las normas laborales sobre terminación de contratos para fijar un plazo prudencial de aviso previo a la suspensión.

¿El contador debe entregar algún soporte al suspender servicios?

  • Sí, lo más recomendable es entregar un informe escrito indicando el estado actual de la información contable y las razones que motivan la suspensión de los servicios contables.
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