RESUMEN: ¿Los grandes contribuyentes que solicitan acogerse a Obras por Impuestos deben pagar la tercera cuota del impuesto de renta en junio? Una empresa que solicita acogerse al mecanismo de Obras por Impuestos puede contar con un plazo especial para presentar su declaración de renta y pagar la primera o segunda cuota. Sin embargo, esta ampliación no significa que pueda cancelar toda su obligación tributaria en mayo. La DIAN aclaró que la tercera cuota conserva su vencimiento en junio, una precisión que deben considerar los grandes contribuyentes al organizar sus pagos y compromisos financieros.
Los grandes contribuyentes que buscan destinar parte de su impuesto sobre la renta a proyectos de inversión mediante el mecanismo de Obras por Impuestos tienen condiciones especiales para cumplir sus obligaciones tributarias. Una de ellas es la ampliación del plazo para presentar la declaración y pagar la primera o segunda cuota, según corresponda, hasta el último día hábil de mayo.
La duda surge al establecer si este beneficio también permite cubrir la totalidad del impuesto en ese momento o si permanece la obligación de realizar un tercer pago en junio. La diferencia es relevante para las empresas que organizan sus recursos bajo esta modalidad, pues una interpretación equivocada puede afectar su programación financiera y el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.
La DIAN resolvió esta inquietud y precisó el alcance del plazo especial, diferenciando los pagos que pueden realizarse hasta mayo de aquellos que conservan su vencimiento ordinario.
Sí. Los grandes contribuyentes que solicitan acogerse a Obras por Impuestos deben pagar la tercera cuota del impuesto sobre la renta en junio, conforme al calendario tributario aplicable. El plazo especial hasta el último día hábil de mayo comprende la presentación de la declaración y el pago de la primera o segunda cuota, según corresponda, pero no elimina el tercer pago.
¿Hasta cuándo pueden declarar renta los grandes contribuyentes que solicitan acogerse a Obras por Impuestos?
Los grandes contribuyentes personas jurídicas que solicitan su vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos cuentan con un plazo especial para cumplir determinadas obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
El artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 establece que la presentación de la declaración y el pago de la primera o segunda cuota, según corresponda, pueden realizarse hasta el último día hábil de mayo del respectivo año gravable.
Esta disposición representa una condición particular frente al calendario ordinario, pues permite que las empresas que cumplen los requisitos para acogerse al mecanismo dispongan de un tiempo adicional para organizar la declaración y los recursos destinados al cumplimiento de sus obligaciones.
Sin embargo, el alcance de esta ampliación debe interpretarse de manera precisa: comprende la declaración y la primera o segunda cuota, no la totalidad de los pagos que integran la obligación tributaria.
¿El plazo especial de mayo permite pagar todo el impuesto de renta en dos cuotas?
No. La ampliación del plazo no significa que los grandes contribuyentes puedan considerar cancelado todo el impuesto mediante los pagos efectuados hasta mayo.
La consulta que dio lugar al pronunciamiento de la DIAN planteó precisamente esta situación: determinar si el plazo especial modificaba únicamente la presentación de la declaración y el pago de la primera o segunda cuota, manteniendo la tercera para junio, o si debía entenderse que los pagos realizados en mayo cubrían la totalidad del impuesto a cargo.
La entidad acogió la primera interpretación.
En consecuencia, los contribuyentes que solicitan vincularse a Obras por Impuestos deben diferenciar los dos momentos de cumplimiento:
- Hasta el último día hábil de mayo: presentación de la declaración y pago de la primera o segunda cuota, según corresponda.
- En junio: pago de la tercera cuota, de acuerdo con el vencimiento establecido en la reglamentación.
La aclaración evita que el plazo especial se interprete como una autorización para concentrar todos los pagos en mayo.
¿Por qué la tercera cuota conserva su vencimiento en junio?
Para explicar esta conclusión, la DIAN retomó los criterios doctrinales relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante las modalidades de Obras por Impuestos.
Uno de los aspectos centrales es que la destinación de recursos a un proyecto de inversión no significa necesariamente que la obligación tributaria se encuentre extinguida.
En la primera modalidad, la obligación se extingue con la entrega de la obra. Por tanto, la celebración del contrato de fiducia y la consignación de los recursos destinados exclusivamente a ejecutar el proyecto no producen, por sí solas, ese efecto.
La situación también debe analizarse considerando la segunda modalidad, que contempla el descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta por el 50 % del impuesto liquidado.
En esta alternativa, el descuento puede utilizarse a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas iguales del 10 % durante un período de diez años.
Para su aplicación, la reglamentación contempla dos condiciones:
- Que exista avance en la ejecución de la obra.
- Que la entidad nacional competente certifique el cumplimiento del cronograma.
La certificación debe ser remitida por la entidad competente a la DIAN dentro de los dos primeros meses de cada año calendario.
Estos elementos permiten comprender por qué la destinación de recursos a Obras por Impuestos no debe confundirse con la extinción inmediata de la obligación tributaria. Cada modalidad tiene condiciones específicas y su aplicación debe atender los requisitos correspondientes.
¿Qué pasa con los grandes contribuyentes que destinan hasta el 50 % del impuesto a Obras por Impuestos?
La precisión de la DIAN también se refiere a los grandes contribuyentes que destinan hasta el 50 % del impuesto a cargo al mecanismo de Obras por Impuestos.
Para este grupo, la entidad reconoce el plazo especial hasta el último día hábil de mayo para presentar la declaración y pagar la primera o segunda cuota, mediante los mecanismos que hayan escogido para realizar su inversión.
No obstante, la posibilidad de destinar ese porcentaje del impuesto a proyectos de inversión no modifica el vencimiento de la tercera cuota.
Esto tiene una consecuencia directa para la planeación financiera de las empresas: los recursos comprometidos en los proyectos no deben confundirse con los valores que todavía deben atenderse mediante los pagos correspondientes al calendario tributario.
Por ello, las áreas contables y financieras deben identificar cuánto corresponde a la inversión, qué obligaciones se atienden mediante el mecanismo y qué valores deben reservarse para los vencimientos posteriores.
¿Qué deben revisar las empresas para evitar errores en el pago del impuesto?
La interpretación de la DIAN permite identificar varios aspectos que deben tenerse en cuenta al organizar las obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes.
Primero, verificar las condiciones de acceso al plazo especial. La ampliación está dirigida a grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten su vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos. No debe entenderse como un beneficio general para todos los contribuyentes.
Segundo, identificar la modalidad de pago seleccionada. Las condiciones de la primera y segunda modalidad son diferentes, por lo que es necesario establecer cómo se aplicarán los recursos destinados al proyecto.
Tercero, separar los vencimientos. La presentación de la declaración y el pago de la primera o segunda cuota tienen el plazo especial de mayo, mientras que la tercera conserva el vencimiento previsto en la reglamentación para junio.
Cuarto, mantener los soportes de la operación. Los documentos relacionados con la vinculación, la destinación de los recursos, la ejecución de las obras y las certificaciones correspondientes permiten respaldar el tratamiento tributario aplicado.
La programación de estos compromisos debe formar parte del calendario interno de cumplimiento de la empresa, de manera que la participación en proyectos de inversión no genere confusiones sobre las obligaciones que permanecen pendientes.
La aclaración de la DIAN establece una diferencia que puede tener consecuencias importantes en la administración tributaria de las empresas: acogerse a Obras por Impuestos permite acceder a un plazo especial para declarar y pagar determinadas cuotas, pero no elimina los demás vencimientos del impuesto sobre la renta.
Por eso, los grandes contribuyentes deben considerar la tercera cuota dentro de su planeación financiera y evitar asumir que la destinación de recursos a proyectos de inversión cubre automáticamente toda la obligación tributaria. La participación en este mecanismo exige coordinar los compromisos de inversión con el cumplimiento oportuno de los pagos que continúan a cargo del contribuyente.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los grandes contribuyentes que solicitan acogerse a Obras por Impuestos deben pagar la tercera cuota del impuesto de renta en junio?
CONCEPTO DIAN 15016 int 1417
(agosto 19 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Tema: Presentación y pago declaración de renta.
Descriptores: Grandes contribuyentes que solicitan la vinculación del impuesto a obras por impuestos.
Fuentes Formales Artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.23 del DUR 1626 de 2016
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado el peticionario manifiesta la inquietud de si el plazo especial previsto en el artículo 1.6.1.13.2.23 del DUR 1625 de 2026, modifica únicamente el momento para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y efectuar el pago de la primera o segunda cuota para grandes contribuyentes con pago de obras por impuestos, manteniéndose la obligación de efectuar el pago de la tercera cuota en el mes de junio en los términos del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, o debe entenderse que en estos casos la totalidad del impuesto a cargo se cancela con el pago de la primera y segunda cuota.
3. Al respecto, el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2026 dispone que el plazo para presentar y pagar la primera o la segunda cuota, según corresponda, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos[3], se extiende hasta el ultimo día hábil del mes de mayo del respectivo año gravable.
4. Resulta oportuno citar lo analizado en el concepto 001709 int 162 del 8 de marzo de 2024, que sobre el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el requisito de pago total y oportuno en la modalidad de pago 1 y 2 señaló:
«En la primera modalidad la obligación se extingue con la entrega de la obra7 situación que al verificarse con el requisito de la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional, no se cumple. Esto al analizarse el factor tiempo para el cumplimento de las obras que incluye obras por impuestos.
En efecto, el contribuyente que opta por el mecanismo de obras por impuestos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Lev 1819 de 2016 v con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación, tiene un plazo especial tanto para la presentación de la declaración de renta como el pago del saldo a pagar de esta8. Si bien la celebración del contrato de fiducia involucra la consignación del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecución de el o los proyectos9, con esta etapa no se extingue la obligación tributaria. (…)
1.2. Modalidad de pago 2
Frente a la modalidad de pago 2, descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario hasta del 50% del impuesto sobre la renta y complementario liquidado11, se destaca como este se puede utilizar a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas ¡guales del 10% durante un periodo de 10 años. Con esta finalidad la reglamentación12 prevé dos condiciones: (i) que exista avance en la ejecución de la obra y (ii) se certifique por parte de la entidad nacional competente en la que se indique el cumplimiento del cronograma. Esta certificación debe enviarse por la entidad a la DIAN – Dirección de Gestión de Impuestos, dentro de los dos primeros meses de cada año calendario.
Lo anterior significa que los recursos de la fiducia se pueden utilizar de manera efectiva en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del correspondiente período gravable, con los límites establecidos en la ley.
Esto permite inferir que la utilización de este descuento en un año gravable como un medio adicional de pago del impuesto de la siguiente forma: (…)» (Se resalta)
4. Respecto de la tercera cuota, esta deberá pagarse dentro de los términos y plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUR 1625 de 2016[4].
5. En consecuencia, se colige que para este tipo de contribuyentes que destinan hasta el 50% del impuesto a cargo[5], tienen el plazo de presentar la declaración respectiva y de pagar la primera o segunda cuota al último día hábil del mes de mayo del respectivo año mediante los mecanismos que haya escogido para su inversión. En tanto que el pago de la tercera cuota deberá efectuarse conforme al plazo otorgado por la norma reglamentaria[6],
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Cfr. Art. 1.6.5.1.1 del DUR 1625 de 2016 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016
4. Cfr. Art. 1.6.1.13.2.11 del DUR 1625/2016
5. Cfr. Art. 238 de la Ley 1819 de 2016
6. Cfr. Art. 1.6.1.13.2.11 del DUR 1625 DE 2016
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