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¿Una importación ocasional puede obligarlo a responder por el IVA? Concepto DIAN 015156 de 2026

Importacion Ocasional Responsabilidad Iva Dian

3 de noviembre de 2026

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RESUMEN: ¿Una importación ocasional puede obligarlo a responder por el IVA?  Una persona natural que realiza una operación de comercio exterior puede perder la condición de no responsable del IVA por adquirir la calidad de usuario aduanero. La DIAN aclara que la normativa no establece un tratamiento especial para quienes importan ocasionalmente, y advierte que recuperar esa condición exige acreditar nuevamente los requisitos legales durante dos períodos gravables.

Realizar una importación de manera excepcional, sin dedicarse habitualmente al comercio exterior, no necesariamente evita las obligaciones tributarias que pueden surgir de esa operación. Una persona natural que adquiere la calidad de usuario aduanero deja de cumplir uno de los requisitos establecidos para pertenecer al grupo de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).

El asunto tiene una consecuencia que merece especial atención: la pérdida de esa condición no termina automáticamente cuando finaliza la operación de comercio exterior. Para regresar al grupo de no responsables, el contribuyente debe acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el año de la solicitud y el año gravable anterior.

Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al pronunciarse sobre las dificultades que enfrentan las personas naturales que intervienen ocasionalmente en operaciones de comercio exterior.

¿Una persona natural que importa ocasionalmente debe ser responsable del IVA?

La respuesta depende de la condición que adquiere frente a las autoridades aduaneras. El numeral 4 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece que, para tener la calidad de no responsable del IVA, la persona natural no debe ser usuario aduanero.

Esto significa que cuando una persona adquiere dicha calidad deja de cumplir uno de los requisitos necesarios para permanecer como no responsable del impuesto. En consecuencia, queda sujeta a las obligaciones que correspondan a su nueva condición de responsable del IVA.

El punto central es que la disposición no limita esta exigencia a quienes desarrollan actividades de importación o comercio exterior de manera permanente. Por tanto, realizar una operación excepcional no representa, por sí solo, una excepción frente al requisito tributario.

La DIAN explicó que la problemática no se origina únicamente cuando la persona solicita regresar al grupo de no responsables, sino desde el momento en que deja de cumplir la condición relacionada con no ser usuario aduanero.

¿Existe un tratamiento diferente para los importadores ocasionales?

En materia aduanera existe la figura del importador ocasional, contemplada en el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 6 de la Resolución 046 de 2019.

Sin embargo, la existencia de esta figura no significa que las personas naturales que realizan importaciones ocasionales tengan un tratamiento tributario diferente frente al requisito establecido en el Estatuto Tributario.

La DIAN fue clara al señalar que la normativa vigente no establece una distinción, para efectos de la condición de no responsable del IVA, entre quienes participan habitualmente en operaciones de comercio exterior y quienes lo hacen de manera excepcional.

En otras palabras, la frecuencia con la que una persona realiza operaciones de comercio exterior no modifica el requisito tributario analizado.

Esta precisión resulta especialmente importante para las personas naturales que realizan una operación de importación aislada y que, posiblemente, no tienen previsto continuar desarrollando actividades relacionadas con el comercio exterior.

¿Qué sucede si la operación aduanera finalmente no se realiza?

La situación también puede presentarse cuando una persona adelanta las actuaciones necesarias para realizar una operación aduanera, pero esta finalmente no llega a materializarse.

Sobre este escenario, la DIAN indicó que la normativa tampoco contempla expresamente un tratamiento particular para quienes realizan las gestiones requeridas para una operación que finalmente no se concreta.

Por consiguiente, el pronunciamiento reconoce que existe una problemática que merece atención normativa, pero no establece una excepción que permita dar un tratamiento diferente a estos casos.

Es importante precisar que el concepto no desarrolla una regla específica sobre cada una de las actuaciones aduaneras que pueden dar lugar a la adquisición de esa calidad. Su pronunciamiento se limita a advertir que no existe un tratamiento diferencial expresamente previsto para la situación planteada.

¿Cuándo puede una persona natural volver a ser no responsable del IVA?

Este es uno de los aspectos más relevantes para quienes pierden esa condición después de adquirir la calidad de usuario aduanero.

El parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016 establece que, para solicitar el cambio de responsabilidad y regresar a la condición de no responsable del IVA, deben acreditarse las condiciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario durante dos períodos:

  • El año gravable en el que se presenta la solicitud.
  • El año gravable inmediatamente anterior.

La doctrina citada por la DIAN, específicamente el Oficio 906719 de 2021, reiterado en el Concepto 017279 de 2025, precisó que entre las condiciones que deben acreditarse se encuentra no haber tenido la calidad de usuario aduanero durante esos períodos.

Esto significa que no basta con haber terminado la operación de comercio exterior o decidir que no se realizarán nuevas importaciones. La persona debe demostrar que cumple nuevamente los requisitos exigidos durante los dos períodos señalados.

Por tanto, la adquisición de la calidad de usuario aduanero puede tener consecuencias que se extienden más allá de la operación que dio origen a esa condición.

¿La DIAN contempla cambios para los importadores ocasionales?

La problemática fue puesta en conocimiento de la Subdirección de Normativa y Doctrina por parte de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, que planteó observaciones relacionadas con las obligaciones que pueden surgir para las personas naturales que intervienen excepcionalmente en operaciones de comercio exterior.

La DIAN manifestó comprender las dificultades expuestas, tanto por las obligaciones derivadas de adquirir la calidad de responsable del IVA como por las condiciones exigidas para regresar al grupo de no responsables.

No obstante, precisó que establecer un tratamiento diferencial para estos casos requiere un desarrollo normativo.

La entidad recibió las observaciones para los fines pertinentes y señaló que, si una iniciativa o proyecto de modificación normativa relacionado con esta materia llega a su consideración, realizará el análisis jurídico correspondiente.

Esto significa que el pronunciamiento no introduce una excepción ni modifica los requisitos vigentes. La posibilidad de establecer un tratamiento especial para los importadores ocasionales queda sujeta a un eventual cambio normativo.

¿Qué deben tener en cuenta las personas naturales antes de realizar una importación?

La principal advertencia es que una operación de comercio exterior puede tener consecuencias tributarias que van más allá del trámite aduanero.

Las personas naturales que no son responsables del IVA deben prestar especial atención a la condición de usuario aduanero, pues esta forma parte de los requisitos establecidos para permanecer en ese grupo.

La realización ocasional de una operación no elimina esa exigencia. Tampoco existe, según lo señalado por la DIAN, una excepción expresa para quienes adelantan actuaciones aduaneras que finalmente no se concretan.

Por ello, antes de iniciar una operación de comercio exterior, es importante evaluar las consecuencias que puede tener la adquisición de la calidad de usuario aduanero sobre la responsabilidad frente al IVA y las condiciones necesarias para recuperar posteriormente la calidad de no responsable.

La realización de una importación ocasional puede representar un cambio importante en la situación tributaria de una persona natural. La DIAN reiteró que la calidad de usuario aduanero es incompatible con uno de los requisitos exigidos para pertenecer al grupo de no responsables del IVA, sin que exista una excepción por la frecuencia de las operaciones.

Además, recuperar esa condición exige acreditar nuevamente los requisitos durante el año de la solicitud y el inmediatamente anterior. Aunque la entidad reconoce las dificultades que genera esta situación, cualquier tratamiento especial requiere una modificación normativa. Por ahora, las condiciones vigentes continúan siendo aplicables.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Una importación ocasional puede obligarlo a responder por el IVA?

CONCEPTO DIAN 15156 int 1361

(agosto 11 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero expone la problemática identificada respecto de personas naturales que, con ocasión de una operación de comercio exterior de carácter ocasional, adquieren la calidad de usuarios aduaneros y, por ello, pasan a ser responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), con las obligaciones que dicha condición conlleva, y formula observaciones orientadas a evaluar posibles ajustes normativos frente al tratamiento aplicable a estos casos, esta Subdirección se permite señalar lo siguiente.

3. Al respecto, y en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, corresponde a esta Subdirección actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y cambiaría y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas de competencia de la DIAN. Bajo este marco se abordarán las observaciones planteadas por la Defensoría.

4. En relación con la situación expuesta, el numeral 4 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece, entre las condiciones para tener la calidad de no responsable del IVA, la de no ser usuario aduanero. En consecuencia, cuando una persona natural adquiere dicha calidad deja de cumplir uno de los requisitos previstos en la norma y pasa a estar sujeta a las obligaciones que correspondan como responsable del impuesto. Así, la problemática planteada no se circunscribe al trámite posterior para obtener nuevamente la calidad de no responsable, sino que se origina desde el momento en que deja de cumplirse la referida condición.

5. Precisamente, para solicitar luego el cambio de condición como no responsable del IVA, el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016 exige acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario durante el año de la solicitud y el año gravable anterior. Sobre este aspecto, el Oficio 906719 de 2021, reiterado en el Concepto 017279 de 2025, precisó que debe acreditarse, entre otras condiciones, no haber ostentado la calidad de usuario aduanero durante dichos períodos.

6. Ahora bien, aunque el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el artículo 6 de la Resolución 046 de 2019 contempla la figura del importador ocasional para determinados efectos aduaneros, la normativa vigente no establece, para efectos del numeral 4 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, un tratamiento diferenciado entre quien realiza operaciones de comercio exterior de manera habitual y quien interviene excepcionalmente en ellas.

7. Tampoco contempla expresamente un tratamiento particular frente a quien adelanta las actuaciones requeridas para realizar una operación aduanera que finalmente no se materializa.

8. En este contexto, se comprende la problemática advertida por la Defensoría, tanto por las obligaciones que pueden derivarse de la adquisición de la calidad de responsable del IVA como por las condiciones exigidas para retornar posteriormente a la calidad de no responsable. Las observaciones formuladas ponen de presente aspectos cuyo eventual tratamiento diferencial requeriría el correspondiente desarrollo normativo.

9. Por lo anterior, las observaciones presentadas se reciben para los fines pertinentes. En caso de que una iniciativa o proyecto de modificación normativa relacionado con esta materia sea sometido a consideración de esta Subdirección, se efectuará el análisis jurídico correspondiente, en el marco de las competencias previstas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

10. En los anteriores términos se atiende la comunicación y se agradece a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero poner en conocimiento de esta Subdirección la problemática identificada.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaría, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Una importación ocasional puede obligarlo a responder por el IVA? en dian.gov.co       

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